Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
15-02-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190215-71

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

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Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 213 de 2018, notificación a Jesús Enrique Ríos López

EDICTO

D./Dña. ELIA LOZANO SANZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 6, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 213/2018 instados por Procurador D./Dña. LUIS JOSE MATA DE LA TORRE en nombre y representación de D./Dña. ANMARY PEREZ ASCANIO contra D./Dña. JESUS ENRIQUE RIOS LOPEZ, en los que se ha dictado en fecha 28/11/2018 sentencia, cuyo fallo y fundamento jurídico segundo, al que aquel se remite y en lo atinente a las medidas que se adoptan, es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por Dña. Anmary Pérez Ascaño frente a D. Jesús Enrique Ríos López, debo acordar y acuerdo las medidas personales y patrimoniales consignadas en el Fundamento Jurídico Segundo de esta resolución; y todo ello sin condena en costas, soportando cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoseles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación por escrito ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación y del que conocería la Ilma Audiencia Provincial de Madrid.

Así, por esta mi sentencia, en nombre del Rey, lo pronuncio, mando y firmo.

(...) Estas medidas son:

1.a- La patria potestad sobre el menor, Samuel de 9 años, permanecerá compartida, pero se atribuye a la madre su ejercicio en exclusividad. lo que implica que la madre puede tomar en solitario todas las decisiones relativas a dicha potestad, tales como localidad de residencia, elección de centro escolar y estudios, religión, tratamientos médicos, psicológicos o de cualquier otra índole que sean necesarios, práctica de deportes de riesgo, la expedición y renovación de sus pasaportes y la salida de España, y cualquier otro trámite burocrático, sin necesidad de recabar autorización paterna ni judicial.

2.a- La guarda y custodia del menor se atribuye a la madre.

3.a- El menor vivirá con su madre en el domicilio que estime conveniente.

4.a- El régimen de visitas del padre en con su hijo menor queda suspendido; y ello sin perjuicio de que puedan tener lugar las visitas y estancias que entre padre y madre consensuen de forma extraprocesal en beneficio del niño.

5.a- El padre deberá abonar a la madre en concepto de pensión alimenticia para el hijo menor la suma de 150 € mensuales, dentro de los primeros cinco días de cada mes, iniciándose el pago desde la fecha de esta resolución, y en la cuenta corriente que por el misma se indique, debiéndose actualizar anualmente conforme a la variación que experimente el IPC o índice equivalente que le sustituya, comenzando la primera actualización el 1 de enero de 2020; son gastos ordinarios, incluidos por tanto dentro de la pensión alimenticia, los de escolarización, material escolar. libros de texto y uniforme si fuera obligatorio. Esta pensión se extinguirá cuando el menor cumpla 23 años o antes, si mayor de edad, alcanzara independencia económica.

6.a- Los gastos extraordinarios del hijo se abonarán por mitad por los progenitores; en todo caso se entenderá que son gastos extraordinarios los médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social El resto de los gastos extraordinarios, que pretendan sufragarse al 50%, requerirán la conformidad expresa y escrita de ambos progenitores.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. JESUS ENRIQUE RIOS LOPEZ y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Alcalá de Henares, a 16 de enero de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/3.437/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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