Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
15-02-2019

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190215-53

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

53
Santa María de la Alameda. Organización y funcionamiento. Convenio condiciones trabajo personal funcionario y laboral

Aprobado el Convenio regulador sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral fijo e indefinido del Ayuntamiento de Santa María de la Alameda para el período 2019-2024, por el Pleno de la Corporación, en Sesión Ordinaria celebrada el 30 de enero de 2019, y de conformidad con lo establecido en el artículo 38.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se hace público mediante la presente inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

CONVENIO REGULADOR SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO COMUNES AL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL FIJO E INDEFINIDO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA PARA EL PERIODO 2019-2023

La actividad de esta Corporación, dentro del ámbito de los recursos humanos, pretende, como objetivo prioritario, la mejora de los servicios a los ciudadanos, adoptándose a sus demandas sociales, racionalizando las estructuras de la plantilla, el perfil de los empleados y modificando las condiciones de la prestación de los servicios.

No cabe duda que las Administraciones, y entidades públicas de todo tipo, deben contar con los factores organizativos que les permitan satisfacer el derecho de los ciudadanos a una buena administración. Entre esos factores el más importante es, sin duda, el personal al servicio de la Administración.

En la búsqueda de la racionalización en la gestión de los empleados públicos se ha redactado y aprobado el presente Convenio para recoger una serie de cuestiones tendentes al correcto desarrollo del servicio público como principio de ordenación de toda actividad administrativa. Respetando siempre, los principios rectores de organización y actuación de toda administración pública, como son la potestad organizativa, la eficacia y la eficiencia, la jerarquía, la descentralización, la desconcentración, la coordinación, y los principios constitucionales de actuación (legalidad, objetividad, igualdad, interés público), así como, de buena fe y el principio de cooperación entre administraciones.

PREÁMBULO

La Negociación del presente Acuerdo ha sido efectuada entre el Ayuntamiento de Santa María de la Alameda y los trabajadores del Ayuntamiento, legitimados para ello conforme prevé el Estatuto Básico del Empleado Público y el Estatuto de los Trabajadores.

En la regulación de las condiciones de trabajo del personal laboral se ha procurado la mayor homologación posible con las del personal funcionario que queda reflejado con el presente Convenio colectivo.

Se adquiere en definitiva, con la aprobación de este Convenio, un compromiso político-social vinculante entre el personal electo y el personal funcionario y laboral al servicio de los ciudadanos.

1. Objeto del Convenio

Artículo 1. Ámbito funcional.—Las normas contenidas en este acuerdo regularán las condiciones de trabajo en el Ayuntamiento de Santa María de la Alameda para todos sus funcionarios y para todo su personal laboral, ya sea fijo o indefinido, que realicen su actividad tanto en la “Sede Administrativa Central”, definiendo así a la Casa Consistorial sita en Plaza Constitución, nº 1, 28296 de Santa María de la Alameda (Madrid) donde se viene desarrollando la actividad administrativa general, como en otros departamentos, oficinas o dependencias del término municipal de Santa María de la Alameda.

En el presente Acuerdo se establecen y regulan las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo del Personal del Ayuntamiento de Santa María de la Alameda.

La organización practica del trabajo y la jerarquización de funciones, es facultad del Ayuntamiento, y su aplicación práctica corresponde al Alcalde o Concejal en quien delegue, quién, en aplicación de estas facultades, diseñará un plan de productividad, de aplicación a los distintos servicios y categorías profesionales.

Se declaran varias categorías de empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Santa María de la Alameda:

1) Personal de la Sede Administrativa Central (Oficina Central del Ayuntamiento).

2) Personal Monitores y Educadores (Servicios Complementarios).

3) Personal Policía Local (Seguridad) (Se regirán por Convenio Propio).

4) Personal Mantenimiento General (Servicios Generales).

5) Personal Limpieza Instalaciones (Servicios Generales).

2. Ámbito de aplicación

Art. 2. Ámbito personal.—1. Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación a todo el Personal Funcionario y Laboral, fijo o indefinido, del Ayuntamiento, que trabaje y perciba sus retribuciones con cargo al Capítulo I del Presupuesto del Ayuntamiento, recogido en la Relación de Puestos de Trabajo, así como a todo el Personal Laboral que contrate el Ayuntamiento.

En los supuestos en que el Ayuntamiento a través de conciertos con otros entes de la Administración pública transfiera servicios a distintos organismos, garantizará el empleo de todos los funcionarios y demás personal laboral, incluidos en dichos servicios y defenderá las condiciones laborales recogidas en este Acuerdo, (categoría, sueldo y jornada). Igualmente será de aplicación en los casos de entidades dependientes del propio Ayuntamiento que se pudieran crear con posterioridad, siempre que sus trabajadores cumplieran los requisitos exigidos, esto es, ser funcionarios o personal laboral fijo o indefinido.

3. Ámbito temporal

Art. 3. Ámbito temporal de aplicación y denuncia.—La duración del presente Acuerdo se extenderá desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2023, con las excepciones que se señalen en los artículos correspondientes.

Este Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes dos meses antes de la fecha de finalización de su vigencia, entendiendo que, de no hacerlo así, quedará prorrogado por períodos de un año. No obstante, quedará prorrogado automáticamente y será de aplicación en su totalidad, a todos los efectos, hasta la firma de otro Acuerdo que lo sustituya.

Una vez denunciado el presente Acuerdo, la Comisión Gestora habrá de constituirse en el plazo máximo de un mes, fijando en su primera reunión el calendario de negociaciones.

Art. 4. Ámbito territorial.—Se aplicará a los funcionarios públicos y personal laboral fijo e indefinido a que se refiere el art. 1 y art. 2, cualquiera que sea la ubicación de la dependencia en la que presten sus servicios o servicio, y el número de efectivos que lo atiendan, considerándose a tal efecto el Ayuntamiento como una única unidad de trabajo.

Art. 5. Mejoras de lo convenido.—Serán de aplicación inmediata las mejoras puntuales que, sobre las condiciones establecidas en el presente Convenio, las Administraciones Central o de la Comunidad Autónoma de Madrid, mediante las disposiciones de carácter general, acuerden respecto del personal a su servicio, siempre que sean de aplicación a la Administración Local.

Art. 6. Comisión rectora.—1.o Composición y Funcionamiento. La Comisión Rectora como órgano de vigilancia, interpretación y aplicación del Convenio:

1. Al mes siguiente de la firma del presente Convenio Colectivo, se constituirá una Comisión Rectora (en adelante La Comisión) concebida como un órgano colegiado, llamado a interpretar, debatir e informar cuantos conflictos, dudas, irregularidades y discrepancias puedan suscitarse en la interpretación y aplicación de las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo de aplicación al Personal del Ayuntamiento de Santa María de la Alameda.

2. Corresponde asimismo a la Comisión la interpretación del sentido y alcance de las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo en los supuestos en que se provoquen dudas o ambigüedades respecto de su aplicación.

3. La Comisión es única para los dos ámbitos del Convenio Colectivo de aplicación al Personal Laboral y Funcionario y se constituye de forma paritaria por dos representantes designados por el Ayuntamiento, y dos representantes designados por los trabajadores. La Presidencia la ostentará el representante del Ayuntamiento y la Vicepresidencia el representante de los Trabajadores y la Secretaria será, la del Ayuntamiento. Las partes podrán estar asistidas por sus asesores, con voz pero sin voto, con un máximo de un asesor por cada parte.

4. La Comisión se reunirá en sesión ordinaria el último miércoles, cada 12 meses, y de forma extraordinaria cuando así lo solicite cualquiera de las partes, en cuyo caso se convocará en el plazo máximo de 48 horas desde la solicitud. En cualquier caso, se requerirá, para la válida celebración de la sesión, la presencia de, al menos, dos tercios de los miembros, asistidos por el Secretario. Los acuerdos que adopte la Comisión se reflejarán en el acta de cada reunión, que firmarán todas las partes, siéndoles remitida copia de la misma.

5. Los informes y propuestas acordados por la Comisión revestirán carácter vinculante y serán trasladados a la Alcaldía, entrando en vigor al día siguiente del Acuerdo, y se darán a conocer a la totalidad de la plantilla municipal.

6. La Comisión podrá hacer uso de los medios y acciones a que hace referencia la legislación vigente. Los órganos de la Corporación y el personal municipal del Ayuntamiento están obligados a cooperar con la Comisión.

2.o Funciones o competencias. Integran el ámbito de competencias de la Comisión Gestora de Seguimiento, Valoración y Empleo el desempeño de las siguientes facultades:

— Interpretación del Texto del Acuerdo en su aplicación práctica sin que quepa la modificación o renegociación práctica de su articulado, excepto en aquellas cuestiones expresamente señaladas en este texto.

— Resolución definitiva y vinculante para las partes signatarias de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión.

— Vigilancia del cumplimiento colectivo y total de lo pactado.

— Denuncia del incumplimiento del Acuerdo.

— Informes acerca del grado de aplicación del Acuerdo de las dificultades encontradas y elaboración de propuestas para la superación de las mismas.

— Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Acuerdo, así como cualquier otra que pueda serle atribuida al amparo de las disposiciones que en el futuro se promulguen.

— Negociación de la Oferta de Empleo Público anual y de las bases de selección para su cobertura.

— Negociación de las modificaciones del Catálogo de funciones y complementos de los puestos existentes, de los Catálogos de funciones y complementos de los puestos de nueva creación, así como de la modificación de las condiciones laborales de los puestos incluidos en la RPT.

Art. 7. Otras funciones complementarias de la Comisión.—Además, la Comisión Gestora tendrá funciones de Seguridad y Salud, respecto del presente Convenio, en las áreas de Salud laboral, con las competencias que establece el presente Acuerdo y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como la aplicación del principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo u otras circunstancias.

En Formación y Acción Social, cuyas funciones serán: Establecer las prioridades, los criterios generales de actuación en estas materias y proponer las actuaciones correspondientes. Así como elaborar los Planes de Acción Social y efectuar su seguimiento.

En cuanto al Arbitraje y Conciliación, tendrá la función específica de arbitraje y conciliación ante cualquier problema suscitado (conflictos colectivos, huelgas, reclamaciones colectivas, etc.). La Comisión se reunirá en el plazo de diez días hábiles siguientes a la petición por cualquiera de las partes y previamente a cualquier acción judicial que se pueda ejercer por las partes afectadas, debiendo emitir resolución en el plazo máximo de una semana asegurando en todo caso que puedan ejercitarse en plazo los recursos legales correspondientes.

Art. 8. Organización del trabajo.—Al Ayuntamiento de Santa María de la Alameda, como titular de la potestad de autoorganización, le corresponde determinar la estructura organizativa, así como aprobar las plantillas y relación de puestos de trabajo necesarios para conseguir una utilización óptima de los recursos humanos y materiales y la mayor eficiencia en la prestación del servicio.

Cuando las decisiones de organización de los servicios afecten a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, volumen global del empleo público, modificaciones retributivas y demás materias incluidas en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se negociarán en el ámbito correspondiente.

Art. 9. Vinculación a la totalidad.—Las condiciones establecidas en el presente Acuerdo forman un todo orgánico e indivisible y serán consideradas globalmente para su aplicación práctica.

Capítulo II

Tiempo de trabajo

Art. 10. Jornada y horario laboral.—1. El presente Acuerdo establecerá con carácter general el turno fijo diurno de trabajo de los funcionarios y demás personal laboral destinados a la Sede Administrativa Central del Ayuntamiento de Santa María de la Alameda, que queda establecida en treinta y cinco horas semanales con carácter general, que se realizará, de forma continuada, de lunes a viernes, en horario de 8:00 horas a 15:00 horas, en las oficinas de la Casa Consistorial sita en Plaza Constitución n.o 1 de Santa María de la Alameda.

El trabajador tendrá derecho a disfrutar un descanso de 20 minutos durante su jornada diaria de trabajo, el cual se computará a todos los efectos como de trabajo efectivo.

Se establece respecto del descanso semanal. Que los empleados públicos del Ayuntamiento tendrán derecho a un período mínimo de descanso semanal de 2 días ininterrumpidos, que, con carácter general, comprenderá sábado y domingo.

Cualquier modificación en estos horarios deberá ser negociada en la Mesa General de Negociación. Así como el resto de los horarios especiales que se pretendan establecer por necesidades de servicio.

2. Se establece una flexibilidad en la hora de entrada y salida para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral que se podrá solicitar de forma individualizada, con causa justificada. Los trabajadores del Excmo. Ayuntamiento podrán acogerse al horario flexible, de acuerdo con la normativa vigente para todos los Empleados Públicos.

3. El empleado tendrá derecho a la adaptación de la jornada de trabajo para la asistencia a cursos de perfeccionamiento relacionados con su puesto de trabajo, con reserva del mismo y siempre que las necesidades del mismo lo permitan.

4. El Calendario laboral del personal funcionario y laboral queda sometido a la legislación correspondiente, con carácter general.

5. Se establece una reducción de jornada especial, que incluirá el día 5 de enero, así como cualquier otro, previo acuerdo de la Administración y trabajadores.

6. Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas. Los calendarios laborales incorporarán dos días de permiso cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable.

Así mismo, los calendarios laborales incorporarán cada año natural, y como máximo, dos días de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las comunidades autónomas, coincidan con sábado o domingo en dicho año.

7. Respecto de los días de vacaciones, se tendrá derecho a un día hábil adicional, que será considerado como día efectivamente trabajado, al cumplir cinco años de servicio en la administración pública, añadiéndose un día hábil más, según se vayan cumpliendo los años de servicio estipulados en el presente Convenio de manera acumulativa, esto es, al cumplir los diez, quince, veinte, veinticinco y treinta años de servicio. Siendo el total de días que se pueden acumular por antigüedad en la prestación de servicios de seis días.

8. Se establecen seis días de libre disposición (conforme a la regulación que al efecto se establece en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que regula los permisos).

Art. 11. Jornada y horario laboral del resto de categorías no adscritas a la sede central administrativa.—Para el personal, cuyo centro de trabajo adscrito no sea la Sede Central Administrativa, es decir, para el denominado, según RPT, Personal Monitores y Educadores (Servicios Complementarios), Personal Mantenimiento General (Servicios Generales) y Personal Limpieza Instalaciones (Servicios Generales), se establece una jornada de trabajo de 35 horas semanales, sin que en ningún caso se puedan realizar más de 8 horas de trabajo efectivo al día, excepto en la jornada nocturna, o cuando por causas de servicio, así se requiera, en cuyo caso se compensara con días libres.

La jornada de trabajo será realizada, de manera general, preferentemente de forma continuada, de lunes a viernes, en horario de mañana, a excepción de los centros con horario especial o de necesidades del servicio que se implementara el que corresponda según la RPT del Ayuntamiento.

El calendario laboral anual, su distribución y cuadro horario de los diferentes centros se confeccionará y aprobará por la Alcaldía, previa negociación con los trabajadores, y antes del día 31 de enero de cada año, debiendo exponerse en cada centro de trabajo.

El trabajador tendrá derecho a la adaptación de la jornada de trabajo para la asistencia a cursos de perfeccionamiento relacionados con su puesto de trabajo, siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan, previa notificación y con la preceptiva autorización del jefe de servicio o dirección de recursos humanos.

El trabajador que curse estudios en centros de enseñanza o cursos de formación, tendrá preferencia en elegir turno de trabajo si tal es el régimen instaurado en el servicio.

Siempre que en un servicio o puesto de trabajo se superen 60 horas de trabajo extraordinario anual, la Corporación estará obligada a la realización de un estudio de organización y a proceder en consecuencia.

Los empleados públicos del Ayuntamiento tendrán derecho a un período mínimo de descanso semanal de 2 días ininterrumpidos, que, con carácter general, comprenderá sábado y domingo, salvo las dependencias, actividades o servicios con horario especial y los sometidos a turnos, en cuyo caso, se disfrutará de dos días ininterrumpidos, debiéndose librar el 50 por 100 de los fines de semana en el período de un mes, excepto en situaciones de urgente necesidad. El criterio de dichas excepciones podrá modificarse previa negociación con los trabajadores.

En los centros y servicios con horario fijo diurno, que no sea imprescindible trabajar el sábado o el domingo, el descanso se disfrutará en estos días.

Se establecen las siguientes particularidades o singularidades de carácter especial, salvo pacto en contrario de las partes y previa autorización de la Dirección de Recursos Humanos del Ayuntamiento:

— Personal Monitores y Educadores (Servicios Complementarios): Obligatoriedad de alternancia en los períodos vacacionales individuales del personal, debiendo de prestarse el servicio público según el calendario que se fije anualmente.

— Personal Mantenimiento General (Servicios Generales): Se compensará con días libres cunado se exceda de la jornada habitual por motivos de servicio. Igualmente se establece, un abono de 30euros por las labores de entierro.

— Personal Limpieza Instalaciones (Servicios Generales): Se establecerá el calendario anualmente, pudiendo ser adaptado según necesidades del servicio, debiéndose dar prioridad a las instalaciones y locales donde se desarrollen actividades con menores o personas mayores, así como actividades deportivas y gimnasios.

Cualquier modificación en estos horarios, así deberá ser negociada en la Comisión Rectora.

Capítulo III

Vacaciones, permisos, licencias y excedencias

Art. 12. Permisos retribuidos.—Los funcionarios municipales y el resto del personal laboral disfrutarán de los siguientes permisos:

I. Por cumplimiento de Deberes Inexcusables:

a) Se entiende por deber inexcusable la obligación que incumbe a una persona cuyo cumplimiento le generaría una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa. Es cuando una persona es requerida por un organismo público oficial, no pudiendo eludir su presencia, ni ser sustituido por otra persona. Debiendo aportar la citación y justificante de asistencia.

No se considerará, por tanto, deber inexcusable la expedición y renovación del DNI, pasaporte, certificados ni renovación del permiso de conducir.

Sí se concederá permiso por el tiempo indispensable Examen del permiso de conducir.

b) Citaciones de juzgados, Comisarías, Delegaciones de Gobierno u otros organismos oficiales. Solamente se concederá este permiso cuando el trabajador sea citado expresamente por el Organismo con día y hora señaladas, nunca cuando se presente sin haberlo sido comunicado, para lo cual deberá utilizar otro tipo de permisos (asuntos particulares).

II. Por Conciliación de la Vida Laboral y Familiar:

— Asistencia a las tutorías de hijos en los centros educativos, en los días que se determine.

— Permiso de adaptación, un día.

— Acompañamiento de mayores a consulta médica o trámite administrativo o de gestión, dos días.

— Por concurrencia a exámenes, los días de su celebración.

— Por cambio de domicilio, dos días.

— Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. En caso de familiar de segundo grado, será de dos días y cuatro días respectivamente. En caso de fallecimiento de familiar de tercer grado, se tendrá derecho a un día.

Art. 13. Antigüedad, trienios y complementos.—1.o Los trienios consisten en una cantidad igual para cada grupo por cada 3 años de servicios reconocidos en la Administración Pública. Es la cantidad que percibirá el personal laboral de plantilla por cada tres años de servicios completos, devengándose desde el primero del mes en que se cumplan. A estos efectos se reconocerán los servicios previos acreditados por cualquier trabajador que los haya prestado en esta u otra Administración Pública, cualquiera que hubiere sido el carácter de su relación jurídica.

Queda reconocido el pago de trienios del personal laboral fijo e indefinido por medio del presente Convenio Colectivo, así como de todo el personal temporal que no haya sido declarado indefinido no fijo, pese a darse la sucesión de dos o más contratos temporales cuando en un período de 30 meses, el trabajador hubiera estado contratado más de 24 meses.

Para el perfeccionamiento de trienios se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos, indistintamente prestados en cualesquiera de las Administraciones Públicas, tanto en calidad de funcionario de carrera como de contratado en régimen de derecho administrativo o laboral.

El reconocimiento se realizará previa petición del trabajador y cuando el reconocimiento se resuelva de forma favorable, los efectos económicos de los trienios reconocidos se retrotraerán a la fecha de su cumplimiento, es decir, tendrán lugar, con carácter retroactivo, cuando el trabajador, con anterioridad a la solicitud, ya hubiera acumulado las prestaciones de servicios correspondientes generadoras del trienio y le será de aplicación lo establecido al respecto para el personal funcionario en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2.o Cuando un empleado cambie de puesto de trabajo percibirá todos los trienios en la cuantía asignada a su nuevo grupo de clasificación. En el caso de promoción interna se mantendrá el cómputo de la antigüedad independientemente del posible cambio de situación jurídica que se produzca. A los funcionarios interinos se les reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados en cualquier Administración.

3.o El valor del trienio de cada uno de los grupos será el que determine la Ley de Presupuestos del Estado para los Funcionarios de Corporaciones Locales, o, en su caso, norma que la sustituya. El funcionario o personal laboral percibirá los trienios correspondientes al grupo en que los haya perfeccionado.

4.o Se establecen, entre otros conceptos respecto de las remuneraciones, los siguientes:

— Salario Base.

— Paga Extraordinaria.

— Complemento del Puesto.

— Complemento por cantidad o calidad de trabajo.

— Complemento de Antigüedad.

— Indemnizaciones por razón del servicio.

— Dietas.

— Gastos Desplazamientos.

— Complemento de Destino.

— Complemento Específico.

— Complemento de Productividad.

— Complemento de superior categoría y/o puesto de trabajo.

— Otros Complementos que establezca la legislación vigente en cada momento.

— Servicios Extraordinarios/Nocturnidad.

5.o Respecto de los Gastos de Desplazamiento, en caso de uso del propio automóvil para los desplazamientos por motivos de laborales, y previa justificación, se abonan 0,30 euros por kilómetro, así como, en su caso, los importes de los peajes de autopistas.

6.o Gratificaciones por Actividad: A todo el personal se le abonarán dos gratificaciones anuales de 600,00 euros (actualizables anualmente con el IPC o índice que lo sustituya) a percibir en los meses de marzo y septiembre, siempre que cumplan el requisito de no faltar al trabajo más de cinco días al trimestre por causas injustificadas, sanciones y/o por bajas, excluyendo los accidentes de trabajo, enfermedad profesional y bajas por maternidad o interrupción del embarazo y por hospitalización, incluyendo los períodos post-operatorios y aquellas intervenciones quirúrgicas cuya recuperación se realice en casa por efectuarse con anestesia local o similares y no requieran, por tanto, internamiento hospitalario.

7.o En cuanto a las bajas por enfermedad y por accidente, con carácter excepcional y debidamente justificados, además de los de hospitalización e intervención quirúrgica, el complemento alcanzará el cien por cien de las retribuciones.

8.o En caso de despido (cualesquiera que sea la causa, objetivo o improcedente), se establece una indemnización de 45 días por año trabajado, independientemente de la relación laboral que se haya tenido por parte del trabajador.

Art. 14. Renovación del carné de conducir.—El Ayuntamiento procederá al abono de los gastos de renovación del carné de conducir a los funcionarios o personal laboral fijo o indefinido, que tengan dentro de las funciones establecidas en el Catálogo de Puestos de Trabajo la obligación de conducir un vehículo municipal.

Art. 15. Reconocimiento-revisión médica.—Se efectuará anualmente un reconocimiento médico voluntario, excepto los servicios que considere obligatorio. Del resultado de dicho reconocimiento deberá recibir información cada trabajador.

Los funcionarios y demás personal, tendrán derecho a un reconocimiento médico anual. Los reconocimientos médicos serán específicos por colectivos conforme a los riesgos a que éstos están sometidos en función de sus desempeños.

La Corporación facilitará que el reconocimiento médico se realice en horario de trabajo, cuando ello no fuera posible el trabajador disfrutará de dos horas de tiempo libre.

El Ayuntamiento estará obligado a proporcionar a los trabajadores que presente sus servicios de forma total o parcial ante terminales de ordenadores, pantalla, etc., todas aquellas medidas de protección necesarias para prevenir los peligros laborales derivados de esta actividad.

Art. 16. Botiquín de primeros auxilios.—En todas las dependencias municipales habrá, como mínimo, un botiquín de primeros auxilios, debidamente provisto.

Art. 17. Asistencia jurídica.—El Ayuntamiento garantizara la asistencia jurídica gratuita al personal municipal que lo solicite, por motivos de conflictos derivados de la prestación del servicio.

Art. 18. Seguro de responsabilidad civil.—El Ayuntamiento garantiza la asunción total de la responsabilidad civil de los funcionarios y empleados municipales, como consecuencia del ejercicio de sus funciones.

El Ayuntamiento suscribirá un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra las posibles contingencias que puedan surgir ante terceros, producidos por acción u omisión en el ejercicio de las funciones que tengan atribuidas al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento.

La Comisión de Seguimiento, Valoración y Empleo estudiará las condiciones de todos los seguros que puedan afectar al personal municipal.

Igualmente, el Ayuntamiento suscribirá una póliza de seguro de accidentes laborales para cubrir la responsabilidad en que pudiera recaer como patronal.

Art. 19. Formación y ayudas por estudios.—Los funcionarios y demás personal laboral, fijo e indefinido, tienen el derecho y la obligación de perfeccionarse profesionalmente para el mejor desempeño de sus funciones.

La Comisión Gestora tendrá como misión la elaboración y seguimiento del Plan Anual de Formación, cuya dotación mínima anual será 10.000 euros. A este fondo se añadirán aquellos que como consecuencia del Plan de Formación Continua sean concedidos por el INAP. Estos fondos se incrementarán con el IPC cada año. Dichos fondos se establecerán como ayuda o subvención para los empleados que cursen estudios oficiales en centros de enseñanza reconocidos, debiendo aportar justificante tanto de la inscripción, como del correcto aprovechamiento para poder optar a ellas. Se podrá optar a esta ayuda o subvención un máximo de dos veces por año para cada trabajador, no pudiendo superarse el 20 por 100 anual del fondo por cada trabajador, no siendo acumulativo año a año, y requiriendo la previa aprobación de la Comisión Gestora. Igualmente se asignarán los fondos-ayudas en orden de solicitud, que será por todo el período de vigencia del Convenio.

Los trabajadores tendrán derecho a, un mes máximo de toda la jornada laboral de ausencia con derecho a sueldo para cursos de formación específica, relacionada con el puesto de trabajo, promoción o ampliación del perfil laboral del trabajador. Debiéndose justificar previamente la inscripción en el curso, master o seminario correspondiente y justificante o certificado final de asistencia a las clases o actividades formativas.

DISPOSICIÓN PRIMERA

Compromiso de estudio y creación de un Plan de Pensiones a favor de los empleados públicos (funcionarios, laborales fijos e indefinidos) cuyo promotor será el Ayuntamiento de Santa María de la Alameda en el plazo de 6 meses, cuyos participes serán los empleados públicos (Tendrá la consideración de empleado cualquier persona que preste servicios en las entidades promotoras en la condición de funcionario de carrera, funcionario interino, personal contratado en régimen laboral, personal eventual u órgano superior o directivo).

Durante la vigencia del Convenio Colectivo se estudiará por parte del Ayuntamiento la posibilidad de establecer un Plan de Pensiones para el Personal Laboral, que se acordaría en el ámbito de la Comisión Gestora.

DISPOSICIÓN SEGUNDA

Durante la vigencia del Convenio se adquiere el compromiso de estudio por la Comisión Gestora de la compra e instalación de un desfibrilador, y el respectivo curso de instrucción para su uso por los empleados públicos y demás personal.

DISPOSICIÓN TERCERA

Del presente Acuerdo se dará traslado a todos los funcionarios y empleados municipales de la Sede Administrativa Central en el plazo de 10 días hábiles desde su firma.

DISPOSICIÓN FINAL

Todo lo que no esté regulado en el presente acuerdo se regirá por aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y demás normativa que mejore las condiciones que en este acuerdo se establezcan y que sea aplicable a los empleados públicos y demás trabajadores.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados cuantos acuerdos, reglamentos, disposiciones o resoluciones de igual o inferior rango, contradigan o se opongan a lo establecido en el presente texto, así como cuantos acuerdos anteriores se hayan adoptado en materia laboral y/o administrativa que se opongan al mismo. Para que alguna disposición pudiera prevalecer será preciso que así se establezca de manera expresa por la Comisión, modificándose en el sentido acordado en el presente texto.

El presente acuerdo estará siempre a lo que disponga la normativa vigente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Santa María de la Alameda, a 30 de enero de 2019.—La alcaldesa, Begoña García Martín.

(03/4.156/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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