Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
15-02-2019

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190215-23

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Pleno del Ayuntamiento

23
Madrid. Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento Consejo de Cultura

Acuerdo del Pleno, de 29 de enero de 2019, por el que se aprueba el Reglamento por el que se crea el Consejo de Cultura de la Ciudad de Madrid y se regula su composición y funcionamiento.

El Pleno del Ayuntamiento en sesión (1/2019), ordinaria celebrada el día 29 de enero de 2019, adoptó el siguiente Acuerdo:

“Primero.—Aprobar el Reglamento por el que se crea el Consejo de Cultura de la Ciudad de Madrid y se regula su composición y funcionamiento, que se acompaña al presente Acuerdo.

Segundo.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID este Acuerdo y el texto del Reglamento que constituye su objeto”.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

REGLAMENTO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO DE CULTURA DE LA CIUDAD DE MADRID, Y SE REGULA SU COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO

La búsqueda de nuevas formas de participación más activa y directa en la toma de decisiones públicas es uno de los temas esenciales de las democracias avanzadas, y es también un debate abierto respecto de la integración de estas prácticas en el marco existente de políticas culturales.

Madrid posee un ecosistema cultural de gran riqueza y diversidad. En el territorio madrileño converge la acción de asociaciones, sindicatos, plataformas, colectivos, empresas, profesionales, espacios, festivales, quienes se dedican a la creación y artistas independientes; así como instituciones culturales públicas y privadas, nacionales e internacionales. Y, por supuesto, a la mayoría de la ciudadanía interesada e implicada en la cultura de su ciudad.

Madrid dispone ya de otros Consejos Sectoriales en diferentes ámbitos, sin embargo y a diferencia de otras grandes ciudades, no ha tenido su propio Consejo de Cultura. Así pues, atendiendo a la sensibilidad e histórica demanda del sector cultural, se crea este espacio estable y organizado para el encuentro, el diálogo y la participación en la política cultural municipal, como un instrumento fundamental para contribuir al desarrollo cultural de la ciudad de Madrid.

En el marco internacional, el Consejo de Europa desde los años 80 insta a los Estados a fomentar la participación ciudadana, especialmente desde el ámbito local. Del mismo modo, la UNESCO a través de la Convención de la Diversidad de Expresiones Culturales (2005) ratificada por el Reino de España, incluye la cuestión de la participación en el diseño de las políticas culturales desde la Gobernanza y la colaboración con la sociedad civil y también más recientemente, la Observación general nº 21 de Naciones Unidas que trata el derecho a participar en la vida cultural, no sólo entendida como acceso a las actividades culturales, sino a la participación en las políticas públicas. Asimismo desde Ciudades y Gobiernos Locales Unidos (CGLU) se recoge en la Agenda 21 de la Cultura, de la que Madrid es parte, que la cultura es el cuarto pilar del desarrollo urbano.

En el ámbito iberoamericano, la Carta Cultural Iberoamericana reconoce entre sus principios la participación, la transversalidad y la complementariedad con el resto de políticas públicas.

En el sistema jurídico español, la Constitución española establece en sus artículos 9.2, 23.1 y 44, la obligación de los poderes públicos de promover el derecho de acceso a la cultura, así como de facilitar la participación en la vida política, económica, cultural y social. A su vez, el artículo 69 de la Ley de Bases de Régimen Local dispone que “las corporaciones locales facilitarán la participación de todos los ciudadanos en la vida local”.

En el caso de Madrid, la Ley 22/2006 de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, en el artículo 19.3 establece que la administración del Ayuntamiento de Madrid actúa de conformidad con el principio de participación en sus relaciones con los ciudadanos, cuando recoge que “en sus relaciones con los ciudadanos actúa de conformidad con los principios de transparencia y participación”.

En consecuencia, la participación ciudadana no es una unidad orgánica de determinado rango administrativo, sino una política transversal a aplicar en toda la Administración municipal.

Para comprender el significado y el papel de la gobernanza participativa en la cultura, es importante explorar varios aspectos; los cambios en el contexto sociopolítico, los efectos culturales y sociales de los nuevos modelos de gobernanza, además de los modos y los niveles de participación de todas las partes interesadas relevantes en la toma de decisiones, así como la reorganización de los roles de cada uno.

Teniendo en cuenta las competencias en materia de cultura del Ayuntamiento de Madrid recogidas en el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del área de gobierno competente en materia de cultura, y la necesidad de colaborar con el área competente en materia de participación ciudadana en el desarrollo de las iniciativas ciudadanas y plataformas de participación en las competencias específicas del Área, el Ayuntamiento de Madrid cree necesaria la creación de un Consejo de Cultura de la ciudad de Madrid, que se convertirá en el lugar adecuado para promover el asesoramiento y diálogo en torno a todas las actuaciones que se estimen necesarias para el fomento e impulso de las políticas culturales en la ciudad de Madrid.

El Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, aprobado en sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 31 de mayo de 2004, regula en su título IV, capítulo II, los denominados "Consejos Sectoriales" como órganos de participación, de carácter consultivo, que canalizan la participación de la ciudadanía y sus asociaciones en los grandes sectores o áreas de actuación municipal. Su finalidad es facilitar asesoramiento y consulta a los responsables de las distintas áreas de actuación municipal.

El presente reglamento de creación, organización y funcionamiento del Consejo de Cultura de la ciudad de Madrid establece en su título Preliminar el concepto y naturaleza jurídica, y en los restantes títulos hace referencia a la composición, su funcionamiento, así como de la Comisión Asesora y la posibilidad de creación de mesas sectoriales y grupos de trabajo que se consideren necesarios sobre los temas relacionados con el objeto del propio Consejo para un mejor desarrollo de sus competencias.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y creación.—El presente reglamento tiene por objeto la creación y regulación del Consejo de Cultura de la ciudad de Madrid, como órgano estable de asesoramiento y consulta en materia de cultura, que se crea al amparo de lo previsto en los artículos 60 a 64 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004.

Art. 2. Naturaleza, finalidad y régimen jurídico.—1. El Consejo de Cultura es de naturaleza mixta y se constituye como un órgano consultivo, de participación y de asesoramiento en materia cultural en colaboración con el sector y a su vez posee capacidad de decisión en su propia organización.

2. Este Consejo se regirá por lo dispuesto en el presente reglamento y, en lo no previsto en el mismo, por el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004.

3. Con carácter supletorio será de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en materia de órganos colegiados.

Art. 3. Adscripción y medios.—El Consejo de Cultura quedará adscrito al área competente en materia de Cultura, que le facilitará los medios necesarios para su correcto funcionamiento.

Para el desarrollo de este Consejo, el Ayuntamiento de Madrid reservará una dotación presupuestaria específica que estará indicada en el proyecto de Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Madrid.

TÍTULO I

Funciones, composición y organización

Art. 4. Funciones del Consejo.—El Consejo de Cultura, ejercerá en relación con el sector de la cultura, las funciones enumeradas en el artículo 64 del ROPC, y además las siguientes:

a) Informar y asesorar en relación a la elaboración y seguimiento del Plan Estratégico de la Cultura de la ciudad de Madrid, desde un diagnóstico compartido y actualizado.

b) Asesorar sobre la creación o modificación de normativas que incidan en intereses generales del sector cultural, creación y mantenimiento de nuevos equipamientos culturales, o convocatorias de subvenciones y premios.

b bis) Asesorar sobre normativas en materia de artes, cultura y patrimonio cultural del Ayuntamiento de Madrid.

c) Proponer la designación de al menos un vocal para cada una de las comisiones de valoración de subvenciones, premios o concursos de las direcciones artísticas de los centros y teatros.

d) Elaborar propuestas concretas dependiendo de las prioridades y necesidades del sector.

e) Proponer al área competente en materia de cultura la realización de estudios, informes y actuaciones vinculadas al ámbito de la cultura.

f) Conocer y asesorar sobre el plan de actuación del área de gobierno competente en materia de cultura y sobre los planes de actuación de las direcciones de los centros y teatros.

g) Asesorar sobre otras materias culturales no recogidas en los apartados anteriores.

h) Aprobar las normas de régimen interno del Pleno y cuantas resoluciones sean necesarias para su aplicación.

i) Asesorar sobre un Código de Buenas Prácticas en la gestión cultural que deberá redactar el Ayuntamiento de Madrid en relación con el ámbito de sus competencias.

j) Asesorar sobre el impacto en el municipio de Madrid de la normativa aprobada en materia de cultura por el resto de las Administraciones como la Comunidad de Madrid, el Gobierno de España, y Organizaciones Internacionales como la UNESCO".

Art. 5. Composición y organización del Consejo de Cultura.—1. El Consejo de Cultura de la ciudad de Madrid estará integrado por representantes del Ayuntamiento de Madrid, de otras administraciones e instituciones y por las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, sindicatos y organizaciones a través de las mesas sectoriales; así como otros colectivos ciudadanos, distintos de los anteriores, siempre que figuren inscritos en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos. También estará integrado por profesionales independientes.

2. El Consejo de Cultura de la ciudad de Madrid funcionará en Pleno, en Comisión Asesora, en Comité Social, en mesas sectoriales y en grupos de trabajo.

3. El Pleno es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad del Consejo de Cultura.

4. La Comisión Asesora preparará y elevará los asuntos para los debates y acuerdos del Pleno, promoverá la coordinación de las mesas sectoriales y asesorará sobre las materias a que se refiere el artículo 16.

5. El Pleno podrá crear mesas sectoriales de representación de los diferentes agentes culturales de la ciudad según su propio criterio o a propuesta de la Comisión Asesora.

6. El Pleno de oficio o a propuesta de la Comisión Asesora podrá crear grupos de trabajo para cuestiones específicas o de urgencia.

TÍTULO II

Competencias y funcionamiento de los órganos del Consejo

Capítulo I

El Pleno del Consejo

Art. 6. Composición del Pleno del Consejo.—1. El Pleno del Consejo de Cultura es el máximo órgano de deliberación y adopción de decisiones del Consejo, y estará integrado por una Presidencia, una Vicepresidencia y tantas vocalías como resulte de la composición que se regula en el apartado cuarto.

2. Ejercerá la Presidencia del Consejo la persona titular del Área competente en materia de Cultura o persona a quien designe, que realizará las tareas de moderación con voz y voto, dirimiendo con su voto los empates que se produzcan.

3. El Pleno del Consejo designará una Vicepresidencia entre sus vocales, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del ROCP.

4. Serán vocalías del Pleno del Consejo con voz y voto:

a) Dos representantes de entidades y colectivos de la ciudadanía con o sin personalidad jurídica inscritos en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos ciudadanos, de profesionales y agentes culturales independientes, a propuesta y en representación de cada una de las mesas sectoriales existentes, de entre sus miembros o en representación de las Mesas, de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

b) Dos representantes de la Mesa Interdistrital de Cultura de los Foros Locales, de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

c) Ocho profesionales independientes de reconocido prestigio en el ámbito de la cultura:

1.o Cuatro a propuesta del Pleno del Consejo por mayoría de dos tercios, de entre los propuestos por las mesas sectoriales (que a su vez propondrán dos por cada una de las mesas), garantizando el equilibrio entre mujeres y hombres y la presencia de los diferentes sectores de la actividad cultural.

2.o Dos a propuesta de la Comisión del Pleno, competente en materia de Cultura, de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

3.o Dos a propuesta del titular del área de gobierno competente en materia de cultura preferentemente elegidos por convocatoria pública, en la que se valorarán los principios de mérito y capacidad, la especial vinculación con Madrid de su carrera y la excelencia y prestigio de la misma, que será convocado y resuelto por la persona titular del Área competente en materia de cultura. El proceso de convocatoria pública podrá excepcionarse en los casos en que se acredite que por la especialidad no es posible la concurrencia. Uno de estos profesionales ocupará una vocalía especializada en la presencia y apoyo de las mujeres en la creación y la cultura.

5. Serán vocales del Pleno del Consejo con voz y sin voto:

a) Los portavoces de cultura de cada grupo político con representación en el Pleno del Ayuntamiento, o persona a quien designen.

b) Una persona en representación del Ministerio con competencias en materia de cultura.

c) Una persona en representación de la Consejería de la Comunidad de Madrid con competencias en materia de cultura.

6. Podrán asistir a las sesiones personas expertas de reconocido prestigio en materia de cultura, designadas a propuesta del Ayuntamiento, de la Corporación Municipal, o a propuesta del sector cultural, que actuarán con voz y sin voto.

7. Quienes forman parte de este Consejo y las personas que puedan participar en sus reuniones no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones, excepto los miembros de la Comisión Asesora en los términos del artículo 17.

Art. 7. Vigencia de los cargos.—La vigencia de los cargos será la siguiente:

1. La duración del cargo de las vocalías a propuesta de las mesas sectoriales será de 2 años.

2. La renovación de los cargos correspondientes a la Presidencia, Vicepresidencia, representantes del Ayuntamiento, de otras Administraciones y de otras instituciones, se realizará de manera automática con los cambios de Corporación tras las elecciones municipales y, en su caso, tras la renovación de los nombramientos de los cargos superiores y directivos correspondientes.

3. La renovación de los miembros de la Comisión Asesora se hará cada 3 años.

Art. 8. Funciones del Pleno del Consejo.—Corresponden al Pleno del Consejo las siguientes funciones:

a) Debatir las líneas generales de actuación del Consejo de Cultura. Asimismo, aprobar el Plan de trabajo y la memoria anual.

b) La creación de las mesas sectoriales y grupos de trabajo que considere necesarios, a propuesta propia y de la Comisión Asesora.

c) Asesorar y evaluar las iniciativas de normativas municipales que pudieran tener incidencia en el sector cultural.

d) Debatir, y adoptar en su caso, todas las propuestas que eleve la Comisión Asesora, las mesas sectoriales y grupos de trabajo.

e) Solicitar a la Comisión Asesora que elabore informes o propuestas acerca de cuestiones o asuntos concretos para lo que podrá apoyarse en la labor desempeñada por los grupos de trabajo.

f) Evaluar el funcionamiento del Consejo de Cultura y la implantación de las decisiones adoptadas por la Comisión Asesora.

g) Proponer la realización de estudios sobre objetivos y políticas municipales en el ámbito de la cultura, así como de conocimiento de las necesidades y satisfacción de la ciudadanía, seguimiento y evaluación de buenas prácticas en la gestión, evaluación y propuesta de políticas de gestión de audiencias, programas de mediación, estadísticas y encuestas, indicadores culturales, así como el análisis de uso de los espacios culturales de titularidad municipal, subvenciones, ayudas, convocatorias y otras acciones.

h) Relacionarse con otros Consejos de Cultura a nivel local, autonómico, estatal e internacional.

i) Asumir las competencias no atribuidas expresamente a otro órgano del Consejo en el ámbito de sus competencias.

j) Aprobar el informe anual sobre el estado de la cultura en la ciudad de Madrid, para su presentación en el pleno del Ayuntamiento de Madrid.

Art. 9. Funcionamiento del Pleno del Consejo.—1. Las sesiones del Pleno del Consejo podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, del Consejo de Cultura se harán públicas a través de los mecanismos de seguimiento y transparencia que se acuerden.

2. El Pleno del Consejo celebrará sesión ordinaria tres veces al año. El Consejo se reunirá con carácter extraordinario cuando lo soliciten las dos terceras partes del número legal de sus miembros o cuando la Presidencia del Consejo lo estime necesario, debiendo ser ratificado así por el Pleno del Consejo, por mayoría simple.

3. Las sesiones del Pleno del Consejo se convocarán al menos con 7 días naturales de antelación, salvo las sesiones extraordinarias, en que la convocatoria podrá hacerse con cuarenta y ocho horas de antelación, mediante notificación fehaciente.

4. Tanto las sesiones ordinarias como extraordinarias serán públicas. Se abrirán a la participación por inscripción previa. A lo largo de la sesión la Presidencia abrirá un turno de participación de las personas inscritas, previa petición e inclusión en el orden del día del punto a tratar.

Art. 10. Convocatoria y orden del día del Pleno del Consejo.—1. La convocatoria del Pleno del Consejo corresponde a la Presidencia, que fijará el orden del día de la sesión a partir de la propuesta de la Comisión Asesora. No podrá ser objeto de deliberación ningún asunto que no figure dentro del orden del día, salvo que asistan todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

2. La convocatoria será remitida a través de medios electrónicos y se entenderá realizada desde el momento en que esté disponible para los miembros del Pleno del Consejo.

3. La documentación de los asuntos a incluir en el orden del día, se hará llegar a los miembros del Pleno del Consejo, estando a su disposición en la secretaría del mismo la documentación no susceptible de envío, desde el momento de la convocatoria.

4. Para la válida constitución del Consejo a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la mitad, al menos de sus miembros. A estos efectos de convocatoria y sesiones se estará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Art. 11. Adopción de acuerdos del Pleno del Consejo.—1. Los acuerdos del Pleno del Consejo serán adoptados con carácter general, por consenso y en su defecto, por mayoría de dos tercios de los miembros asistentes.

Los acuerdos tendrán el carácter de informe o propuesta. Estos serán dirigidos al Área competente en materia de cultura para que antes de la siguiente sesión presente un informe de seguimiento y ejecución.

2. Quienes constituyan el Pleno del Consejo podrán solicitar de la presidencia un turno de explicación de voto a fin de expresar el sentido y los motivos que lo justifican.

3. De todas las actuaciones que se desarrollen se levantará acta por la persona que ejerza la secretaría, que será visada por la presidencia y elevada al pleno del Consejo para su conocimiento y aprobación, en la siguiente sesión.

Las actas de las sesiones, una vez aprobadas, se transcribirán en el libro de Actas que se habilitará a este efecto, y deberá llevar en todas sus hojas, debidamente foliadas, la firma de la Presidencia y sello del Consejo. Asimismo, serán publicadas en la web municipal.

Art. 12. Funciones de la Presidencia del Pleno del Consejo.—Son funciones de la presidencia del Pleno del Consejo las siguientes:

a) Dirigir y representar al Consejo de Cultura.

b) Convocar las sesiones del Pleno del Consejo y fijar el orden del día de cada sesión.

c) Presidir las sesiones del Pleno del Consejo, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de los órganos del Consejo.

e) Dirimir con su voto los empates que se produzcan.

f) Dar el cauce adecuado a los acuerdos adoptados por los órganos del Consejo.

g) Nombrar a las personas titulares de las vocalías, en relación a lo establecido en el artículo 6.4.

Art. 13. Funciones de la Vicepresidencia del Pleno del Consejo.—Son funciones de la Vicepresidencia las de sustituir a la Presidencia en caso de ausencia, vacante o enfermedad y aquéllas otras que les puede delegar la Presidencia del Consejo.

Art. 14. Secretaría del Pleno del Consejo.—1. La persona que ejerza la Secretaría del Pleno del Consejo será nombrada y separada libremente por la Presidencia del Consejo. El nombramiento habrá de recaer en un funcionario o una funcionaria adscrito al área competente en materia de Cultura.

2. La Secretaría del Consejo, tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Asistir con voz y sin voto a las sesiones del Pleno.

b) Asistir a la Presidencia en la celebración de las sesiones, el orden en los debates y la correcta celebración de las votaciones.

c) Levantar y firmar las actas de las sesiones del Pleno y notificar las mismas a cada uno de los integrantes del Consejo.

d) Expedir certificaciones de las actas, acuerdos, dictámenes y otros documentos confiados a su custodia con el visto bueno de la Presidencia.

e) Archivar y custodiar la documentación del Consejo.

f) Llevar a cabo el seguimiento de los acuerdos que se adopten en el seno del Consejo.

g) Notificar la convocatoria de las sesiones del Pleno, por orden de la Presidencia.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Secretaría del Consejo, le sustituirá un suplente, nombrado por la Presidencia del Consejo, entre los funcionarios adscritos al área de gobierno competente en materia de cultura.

Capítulo II

Comisión Asesora

Art. 15. Composición de la Comisión Asesora.—1. La Comisión Asesora estará integrada por ocho profesionales independientes de reconocido prestigio en el ámbito de la cultura que forman parte del Pleno del Consejo.

2. Quienes formen parte de la Comisión Asesora recibirán dietas por su asistencia a las reuniones convocadas oficialmente.

3. Actuará ejerciendo la Secretaría, con voz y sin voto, la persona que ejerza la secretaría del Pleno del Consejo.

Art. 16. Funciones de la Comisión Asesora.—1. La Comisión Asesora tendrá las siguientes funciones, además de las que le encomiende el Pleno:

a) La preparación de los asuntos objeto de los acuerdos del Pleno, así como promover la coordinación con las mesas sectoriales, los grupos de trabajo y el Comité Social.

b) Proponer ante el Pleno del Consejo la creación de las mesas sectoriales y grupos de trabajo que considere necesarios, así como proponer a las personas que hayan de formar parte de estos últimos. Asimismo, deberá atender, evaluar y, en su caso, proponer, al Pleno del Consejo las propuestas externas de creación de mesas sectoriales.

c) Asesorar sobre las propuestas e informes elaborados por las mesas sectoriales, los grupos de trabajo y los informes del Comité Social y, en su caso, elevarlas al Pleno del Consejo de la Cultura.

d) Asesorar sobre las bases de los concursos de direcciones artísticas y proponer los miembros del jurado, en diálogo con las mesas sectoriales implicadas en función de la orientación artística de las bases.

e) Asesorar sobre las bases de las subvenciones y ayudas que convoque el Área de Cultura en diálogo con las mesas sectoriales y proponer miembros para las comisiones de valoración. Igualmente, con la ayuda de la unidad de gestión convocante, deberá emitir un informe de evaluación de cada convocatoria de ayudas.

f) Asesorar sobre un Código de Buenas Prácticas en la gestión cultural que deberá redactar el Ayuntamiento y sus empresas municipales en el ejercicio de sus competencias en este ámbito.

g) Resolver cuestiones de trámite que por su naturaleza no precisen someterse al Pleno.

h) Resolver cuantos asuntos someta a su consideración la Presidencia del Pleno del Consejo o el Pleno del Consejo.

i) Proponer la adopción de acuerdos, por razones de urgencia, sobre materias que sean competencia del Pleno del Consejo.

j) Conocer con carácter anual los planes de actuación de los centros y teatros.

k) Elaborar un informe anual sobre el estado de la cultura en la ciudad de Madrid, para su posterior aprobación en el Pleno del Consejo y su presentación en el Pleno Ordinario del Ayuntamiento.

En todo caso, la Comisión Asesora dará cuenta al Pleno del Consejo de cuantos acuerdos haya adoptado en ejercicio de sus funciones.

Art. 17. Funcionamiento de la Comisión Asesora.—1. La Comisión Asesora se reunirá de manera periódica una vez al trimestre o cuando lo solicite la mayoría de sus miembros. Las sesiones serán convocadas, al menos con quince días de antelación.

2. Sus acuerdos serán adoptados, con carácter general, por consenso y, en su defecto, por mayoría simple de los asistentes.

3. En lo restante, para el régimen de sesiones, convocatorias y adopción de acuerdos se ajustará su funcionamiento a lo establecido para el Pleno.

4. Los miembros de la Comisión Asesora percibirán dietas por su asistencia a las reuniones tanto del Pleno como de la propia Comisión.

Art. 18. Estatuto de los miembros de la Comisión Asesora.—1. Las personas que formen parte de la Comisión Asesora, durante su mandado, bien a título particular o por ser administradores, socios mayoritarios o miembros de juntas directivas, no podrán participar en los concursos de direcciones artísticas y convocatorias de subvenciones o ayudas que realice el Área competente en materia de cultura.

2. En todo momento quienes constituyen la Comisión Asesora habrán de sujetarse a los diferentes códigos de buenas prácticas del sector cultural.

Capítulo III

Las Mesas Sectoriales y los Grupos de Trabajo

Art. 19. Creación, composición y funciones de las mesas sectoriales grupos de trabajo, y comisiones delegadas y técnicas.—1. El Pleno del Consejo creará las mesas sectoriales de carácter permanente y de grupos de trabajo temporales, para el estudio y propuesta de temas concretos de su competencia, y podrá hacer comisiones delegadas y técnicas para el análisis de necesidades de especial trascendencia, o que requieran de expertos concretos en la materia.

2. Las mesas sectoriales son los órganos a través de los cuales participan en el Consejo de Cultura de Madrid artistas, creadores, agentes culturales, centros de enseñanzas artísticas superiores y otros colectivos del tejido cultural de la ciudad con el objetivo de debatir y plantear los problemas de su sector o demandar al Consejo o al Ayuntamiento una determinada acción o serie de acciones; así como asociaciones, federaciones, confederaciones, uniones de asociaciones, sindicatos y organizaciones; y otros colectivos ciudadanos, distintos de los anteriores, siempre que figuren inscritos en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos. Cada mesa sectorial propondrá dos vocales para formar parte del Pleno del Consejo de Cultura, en base a lo dispuesto en el artículo 6.4.a) y propondrá dos profesionales independientes de reconocido prestigio a los efectos del artículo 6.4.c) 1.o.

3. Las mesas sectoriales serán constituidas a través de inscripción y la convocatoria pública se hará a través de los canales de los que disponga el área competente en materia de cultura o a través del propio Consejo de Cultura, atendiendo a criterios de máxima publicidad y transparencia, representatividad del sector, disciplinas artísticas y sectores de producción. Las entidades, asociaciones y agentes podrán inscribirse de manera permanente o con la temporalidad y periodicidad establecida en la convocatoria.

4. Las mesas sectoriales o grupos de trabajo podrán incluir entre sus componentes, también a propuesta de la presidencia, con voz, pero sin voto, a personas técnicas o expertas, entidades y colectivos, con o sin personalidad jurídica no integrados en el Consejo.

Podrán asistir con voz pero sin voto los representantes del gobierno municipal y de los grupos políticos municipales.

5. Los acuerdos de las mesas sectoriales serán adoptados, con carácter general, por consenso y, en su defecto, por mayoría simple de los miembros asistentes. Se aplicará un voto ponderado sobre el total de asistentes conforme al siguiente reparto:

— 60% entre las asociaciones presentes.

— 40% entre representantes de colectivos y agentes independientes de la cultura o la creación.

6. Los grupos de trabajo de carácter temporal serán constituidos para el análisis y propuesta en materias específicas que requieran de la participación de personal técnico municipal o de asesoramiento externo. Una vez finalizada su actuación darán cuenta de su resultado al Pleno del Consejo para que adopte los acuerdos que procedan.

7. Tanto las Comisiones Delegadas, como las Técnicas, se podrán componer de miembros del Pleno, de funcionarios de las administraciones, de expertos de universidades y de otras entidades e instituciones de reconocido prestigio.

8. La Secretaría del Consejo llevará a cabo las tareas de moderación y secretaría de las mesas sectoriales y de los grupos de trabajo.

Capítulo IV

Comité Social

Art. 20. Comité Social.—1. El Comité Social estará integrado por un representante de cada uno de los de los dos sindicatos de mayor representación de la ciudad, por un representante de la Confederación Empresarial de Madrid y por un representante de la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid.

2. Actuará ejerciendo la Secretaría, con voz y sin voto, la persona que ejerza la secretaría del Pleno del Consejo.

Art. 21. Funciones del Comité Social.—1. El Comité Social tendrá las siguientes funciones además de las que le encomiende el Pleno:

a) Elaborarán y elevarán propuestas a la Comisión Asesora sobre temas relacionados con derechos laborales y sociales ligados al ámbito cultural.

b) Analizará e informarán sobre aquellos aspectos de las subvenciones municipales y las ayudas que convoque el Área de Cultura y que incidan en políticas empresariales y sociales.

c) Informarán sobre aquellas medidas sociales y culturales que puedan repercutir en la creación de públicos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Plazo de constitución del Consejo

El Consejo de Cultura se constituirá dentro de los tres meses siguientes, desde la publicación del presente reglamento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Grupos de trabajo

Una vez constituido el Consejo, en su primera sesión se ha de conformar al menos un grupo de trabajo sobre la garantía de la igualdad entre mujeres y hombres en la creación y producción artística e intelectual y su difusión, y otro sobre educación, participación y públicos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

Habilitación de las mesas sectoriales existentes

A los efectos de la puesta en marcha de este reglamento, se entienden como válidamente constituidas las mesas sectoriales actualmente existentes, además de las que se creen hasta su constitución como la Mesa Sectorial de Proximidad e Innovación Cultural en los Distritos, con el objetivo de la elección de las personas que componen el Plenario y la propuesta de candidaturas a la Comisión Asesora. Una vez constituida la Comisión Asesora, en la primera sesión plenaria tendrán que incluirse en el orden del día la revisión de las mesas sectoriales previas a este reglamento y, en su caso, la constitución de otras nuevas conforme a las previsiones de este reglamento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA

Periodo transitorio de las vocalías de las Mesas Sectoriales

Para la constitución del primer Pleno del Consejo se admitirá que la vigencia de las vocalías de las Mesas Sectoriales sea de seis meses.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Interpretación y ejecución

La persona titular de la Alcaldía y la Junta de Gobierno determinarán, en su respectivo ámbito competencial, el órgano superior o directivo competente para:

a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan en la aplicación de este reglamento.

b) Dictar las resoluciones complementarias necesarias para el cumplimiento y ejecución del reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Código de Buenas Prácticas

El Ayuntamiento aprobará un Código de Buenas Prácticas en la gestión cultural cuya elaboración y aprobación corresponderá al Área competente en materia de Cultura.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Publicación, entrada en vigor y comunicación

Una vez aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el Reglamento del Consejo de Cultura de la ciudad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3, párrafos e) y f) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación del presente Reglamento, se producirá de la siguiente forma:

El acuerdo de aprobación y el reglamento se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

El reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, a 5 de febrero de 2019.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/4.719/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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