Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
15-02-2019

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190215-12

Páginas: 35


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

12
ORDEN 92/2019, de 5 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 1023/2017, de 9 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera.

Por Orden 1023/2017, de 9 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera.

Es objeto de esta norma, regular la concesión de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de plazas ocupadas en centros y servicios, para la atención social especializada de personas con enfermedad mental grave y duradera, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid.

El “Diario Oficial de la Unión Europea” ha publicado, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE con efectos a partir del 25 de mayo de 2018. A partir de esta fecha, el Reglamento comunitario es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, siendo por tanto necesario modificar el contenido de estas bases reguladoras para adecuarlas al nuevo marco normativo en materia de protección de datos. Asimismo, se han actualizado las referencias a la página web institucional.

En la elaboración de la presente Orden se han respetado los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2018, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto que la Orden está destinada a satisfacer el interés general. Asimismo, se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, solicitando los informes preceptivos exigidos, así como aquellos otros necesarios para garantizar la legalidad del texto.

Esta norma es propuesta por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

En virtud de lo anterior,

DISPONE

Artículo único

Modificación de la Orden 1023/2017, de 9 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera

La Orden 1023/2017, de 9 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 5

Requisitos de los solicitantes

1. Las entidades que soliciten esta subvención deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención o, en todo caso, durante el período subvencionado:

a) Carecer de fin de lucro.

b) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, en el sector de atención a personas con discapacidad y tipología para el que solicita la presente subvención, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria.

c) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Estar en situación de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas.

f) Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del centro y/o servicio para el que solicita la subvención. A estos efectos, las entidades deberán tener, a fecha 1 de enero del año para el que se solicite la subvención, al menos, un 30 por 100 de los trabajadores/as adscritos a los centros o servicios a subvencionar en régimen de contrato laboral por cuenta ajena.

g) No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según la declaración establecida a tal efecto en el formulario de solicitud.

h) En el caso de solicitud de subvención para mantenimiento de plazas en centros, los usuarios/as de dichas plazas no podrán ser beneficiarios de prestación económica vinculada al servicio ni de plaza pública en recursos de la Red de atención social por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

i) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone al responsable y/o encargado de tratamiento de datos personales la normativa vigente, tanto el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, como la ley orgánica de protección de datos vigente en cada momento junto con su normativa de desarrollo; en particular, a modo ilustrativo, lo relativo a los datos especialmente protegidos y al ejercicio de los derechos por los titulares de los datos.

2. Los requisitos contemplados en los apartados b y c de este artículo, se acreditarán de oficio por la Consejería competente en materia de servicios sociales”.

Dos. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 6

Solicitudes y documentación a presentar

1. Las entidades solicitantes podrán solicitar subvención para un máximo de dos actividades subvencionables, ya sean servicios o centros, salvo las entidades que tengan algún centro de atención a personas con enfermedad mental concertado con la Consejería competente en materia de servicios sociales, que solo podrán solicitar subvención para una actividad subvencionable cuyo objeto no esté contemplado en la actuación contratada. En todo caso cumplimentarán una única solicitud, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad, y deberán aportar necesariamente la documentación que seguidamente se relaciona:

a) Acreditación del representante legal de la entidad, a la que se acompañará documentación acreditativa del poder de representación que ostenta la persona firmante de la solicitud de subvención según modelo del Anexo 1 a esta Orden.

b) Memoria general de la entidad, según modelo del Anexo 2 a esta Orden.

c) Memoria general de cada centro o servicio para el que se solicita subvención, según modelo del Anexo 3 a esta Orden.

d) Memoria de mantenimiento del centro o servicio para el que se solicita subvención, según modelo de los Anexos 4 y 5 a esta Orden.

e) Declaración responsable acreditativa de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, contenida en el modelo de solicitud de subvención de esta Orden.

f) Último recibo abonado del Impuesto de Actividades Económicas o documentación acreditativa de que la entidad está exenta del pago del citado Impuesto. En caso de exención, deberá aportarse una declaración responsable suscrita por el/la representante legal de la entidad que acredite que la misma no ha sido dada de baja en la matrícula de dicho impuesto.

g) Las entidades titulares de centros con concierto con la Consejería competente en materia de servicios sociales mediante contrato de gestión de servicio público, para los que soliciten subvención para plazas no concertadas, presentarán los contratos de trabajo del personal a que se refiere el artículo 4.3 de esta Orden.

h) Declaración responsable del representante legal de que la entidad está exenta de IVA, contenida en el modelo de solicitud de subvención de esta Orden.

i) Estatutos de la entidad.

j) Declaración responsable del representante legal de la entidad, como responsable y/o encargado de los tratamientos de datos personales, desarrollados como consecuencia de la actividad subvencionada, por la que asume cumplir con las obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, y la Ley orgánica de protección de datos vigente en cada momento, según el modelo del Anexo 6. En el supuesto de que la entidad no disponga de la información, relativa a las actividades de tratamiento de datos personales que desarrolle con ocasión de la presente solicitud, en formato electrónico, deberá aportarlo documentalmente cuando así le sea requerido.

k) En el caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, declaración responsable que todo el personal (incluido el personal voluntario) dependiente de la Entidad que participa en el centro y/o servicio que concurren a la convocatoria de subvenciones, no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, contenida en el modelo de solicitud de subvención de esta Orden.

2. Solo en caso de no autorizar en el Formulario de solicitud la consulta de datos a través de los sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Públicas, deberá aportar la siguiente documentación:

a) Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria.

b) Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.

c) Documento acreditativo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)”.

Tres. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

“1. Los impresos y cuanta información se precise para formular la solicitud serán facilitados por el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería competente en materia de servicios sociales, o bien a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid”.

Cuatro. El apartado 3 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

“3. El texto íntegro de la convocatoria también podrá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el mismo día en que se produzca la publicación de su extracto”.

Cinco. Se adiciona un nuevo artículo con el número 8 bis, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 8 bis

Protección de Datos de carácter personal

1. Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen las Entidades beneficiarias participantes, como responsables de los tratamientos de datos personales que deban desarrollar como consecuencia de esta convocatoria, se informa que los datos personales de los representantes de las Entidades participantes se integrarán en el tratamiento de datos personales “SUBVENCIONES A LA ATENCIÓN SOCIAL ESPECIALIZADA”.

2. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión de interés público, siendo imprescindible para gestionar la acción subvencionable solicitada, finalidad que justifica el mismo.

Los datos serán tratados bajo la responsabilidad de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, pudiendo consultar más información al respecto en www.comunidad.madrid/protecciondedatos. En su caso, serán comunicados o consultados por los órganos de esta Administración, a otras Administraciones y/o Entidades gestoras colaboradoras para la finalidad declarada, siendo necesario la conservación para hacer efectiva la justificación y la comprobación del gasto subvencionado, y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar. Asimismo, deberán conservarse durante los períodos previstos en la normativa de archivos y patrimonio documental de la C. Madrid.

3. Puede contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org, o bien en la dirección postal de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de voluntariado y cooperación. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su caso supresión y los demás que le otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada, manuscrita o electrónicamente, dirigida al Responsable, “EJERCICIO DE DERECHOS P. Datos” presentada por cualquier medio admitido en derecho donde conste el DNI, o consintiendo su consulta».

Seis. El artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 14

Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración, previa instrucción de los expedientes por las correspondientes unidades administrativas, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. La composición de la Comisión será la siguiente:

a) El/la Subdirector/a General competente en valoración de la discapacidad, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente/a.

b) El/la Subdirector/a General competente en materia de atención a personas con discapacidad, o persona en quien delegue.

c) El/la Jefe/a de Área de la Subdirección General competente en materia de subvenciones, o persona en quien delegue.

d) Un representante de la Oficina Regional con competencia en materia de coordinación de salud mental.

e) Dos Técnicos de la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad, uno de los cuales actuará con funciones de secretario, con voz y voto.

3. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución provisional, indicando la cuantía de las subvenciones y las causas de denegación, que se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, estableciendo un plazo de 10 días hábiles para presentación de alegaciones. Transcurrido dicho plazo y estudiadas por el órgano instructor, las alegaciones, si las hubiera, éste elevará al órgano concedente, propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación.”.

Siete. Se modifican el formulario de Solicitud y los Anexos para adaptarlos a los cambios establecidos en esta Orden de modificación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se habilita al titular de la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de febrero de 2019.

La Consejera de Políticas Sociales y Familia, MARÍA DOLORES MORENO MOLINO



























































(03/5.204/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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