Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
15-02-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190215-104

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

104
Madrid número 10. Procedimiento 866 de 2018, notificación a Acometidas para Alcantarillado y Saneamiento, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ANA BELÉN REQUENA NAVARRO LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 866/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. JOSÉ MANUEL CAJAMARCA CHUCHUCA frente a FOGASA, ACOMETIDAS PARA ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO SL y D. JUAN ANTONIO DÍAZ AMBRONA sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid a veintidós de enero de dos mil diecinueve.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 10, Dña. MARÍA LUISA SEGURA RODRÍGUEZ los presentes autos nº 866/2018 seguidos a instancia de D. JOSÉ MANUEL CAJAMARCA CHUCHUCA contra, ACOMETIDAS PARA ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO SL, el administrador concursal D. JUAN ANTONIO DÍAZ AMBRONA y FOGASA sobre Despido.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 26/19

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por DON JOSÉ MANUEL CAJAMARCA CHUCHUCA frente a la empresa ACOMETIDAS PARA ALCANTARILLADO y SANEAMIENTO SL (en situación de concurso de acreedores, siendo el administrador concursal D Juan Antonio Díaz-Ambrona Cancho) declaro:

1º) la improcedencia del despido efectuado el día 16.07.2018.

2º) la extinción del contrato de trabajo existente entre las partes con efectos de la fecha esta sentencia, y por tanto, condeno a la empresa citada ACOMETIDAS PARA ALCANTARILLADO y SANEAMIENTO SL (en situación de concurso de acreedores, siendo el administrador concursal D Juan Antonio Díaz-Ambrona Cancho) al abono al trabajador de 26.077,38 euros en concepto de indemnización y de 10.820,25 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la actualidad; importe éste último del que se descontarán en su caso los abonos que el trabajador haya podido percibir bien de prestaciones del sistema de seguridad social o bien de terceras empresas durante el periodo concurrente.

3º) estimando la reclamación de cantidad, condeno a la empresa demandada a abonar al trabajador el importe de 4.518,72 euros por salarios adeudados, cantidad que se incrementa en 203,00 euros en concepto de interés anual por mora.

4º) respecto del CGS no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 ET.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2508-0000-61-0866-18 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ACOMETIDAS PARA ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/3.345/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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