Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2019

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190214-23

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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EXTRACTO de la Orden de 17 de diciembre de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocan ayudas para el año 2019 dirigidas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial.

BDNS (432313)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Orden citada cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en página web www.madrid.org

Primero

Beneficiarios

Serán beneficiarios de estas ayudas los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que organicen ferias del comercio y/o de artesanía que sean promovidas y/o gestionadas por los mismos, y/o campañas de promoción y dinamización, destinadas a potenciar el desarrollo del tejido empresarial del comercio y/o la actividad artesanal del municipio y, por ende, de la Región.

No tendrán la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo

Objeto

El objetivo de esta convocatoria es fomentar el desarrollo de la promoción comercial y ferial de la Comunidad de Madrid en el ámbito de los municipios de la región a través de la organización de ferias del comercio y/o la artesanía que sean promovidas y/o gestionadas por las mismos y/o de campañas de promoción y dinamización, destinadas a potenciar el desarrollo del tejido empresarial del comercio y/o la actividad artesanal del municipio y, por ende, de la Región, convocando ayudas para el año 2019.

Tercero

Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables:

a) Los gastos implicados en el diseño y desarrollo de campañas de dinamización y promoción del comercio y/o la artesanía de la localidad, correspondientes a: creatividades, producción de soportes promocionales, difusión y divulgación y “merchandising”. También los gastos derivados de la contratación del personal específico para el desarrollo de la campaña con exclusión de los correspondientes al personal propio dependiente del Ayuntamiento en cuestión.

b) Los gastos de organización de ferias del comercio y/o de artesanía correspondientes a: montaje, seguridad, alquiler de instalaciones o equipamientos, decoración, “merchandising”, publicidad en medios de comunicación, y promoción dirigida a la captación de profesionales y empresas expositoras del sector comercial y/o artesanal. También los gastos derivados de la contratación del personal específico para el desarrollo de la feria (azafatas, limpieza, mantenimiento, seguridad), con exclusión de los correspondientes al personal propio dependiente del Ayuntamiento en cuestión.

Quedan excluidos del concepto de gastos subvencionables todos aquellos gastos correspondientes a actividades paralelas y complementarias que no estén directamente vinculadas con la promoción del comercio y/o de la artesanía así como los premios.

Quedan excluidos aquellos proyectos consistentes en ferias y campañas, destinadas a promocionar exclusivamente la hostelería y/o restauración y aquellas cuyo fin fundamental sea de carácter cultural o lúdico-festivo, así como las ferias que tengan una duración de un solo día.

Las actuaciones de promoción ferial que pretendan acogerse a estas ayudas deberán reunir la condición de que el número de establecimientos comerciales y/o talleres artesanos participantes por dichas actuaciones sea como mínimo de 20, siendo requisito imprescindible que al menos el 60 por 100 de los mismos, tengan el domicilio de su actividad en la Comunidad de Madrid.

En todo caso, será condición indispensable para la concesión de estas ayudas que la actividad ferial para cuya organización se solicita dicha ayuda cumpla los requisitos establecidos en la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid, y que los gastos para los cuales se solicita la ayuda se financien directamente por el municipio con cargo a su respectivo presupuesto.

La inversión mínima que ha de realizar el beneficiario, correspondiente a los gastos que se consideren subvencionables, deberá alcanzar 15.000 euros por solicitud, excluido todo tipo de impuestos.

El período de realización de las acciones subvencionables será el comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de julio de 2019.

No se subvencionará más de una solicitud por beneficiario, pudiendo incluir la solicitud diversas ferias y/o campañas.

Cuarto

Bases reguladoras

Orden de 21 de abril de 2016, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de mayo de 2016.

Quinto

Dotación de la convocatoria

Para el año 2019 se ha previsto una dotación económica de 100.000,00 euros, de acuerdo con los objetivos y disponibilidades presupuestarias asignadas a este fin en el programa 431A “Comercio”, partida 46309 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019.

La convocatoria es de tramitación anticipada, por lo que su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019.

Sexto

Determinación de la cuantía de la subvención

Las ayudas consistirán en subvenciones de hasta un máximo del 40 por 100 del presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, excluido todo tipo de impuestos y con un límite de ayuda máxima por beneficiario de 12.000 euros.

En el caso de los gastos de “merchandising” el límite máximo de gasto subvencionable será de 4.000 euros.

Para la determinación del porcentaje de la subvención tanto de las campañas de promoción y dinamización, como de la organización de actividades feriales se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 8 de la citada Orden relativos a la instrucción del procedimiento.

Esta subvención, más las posibles subvenciones concurrentes, más los ingresos a que la actividad diere lugar no podrán superar el coste de la actividad subvencionable, minorándose la subvención en la cuantía en que lo exceda.

Séptimo

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de diciembre de 2018.—La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, PD (Orden de 9 de marzo de 2018, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de marzo de 2018), la Directora General de Comercio y Consumo, María José Pérez-Cejuela Revuelta.

(03/4.792/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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