Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190213-96

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

96
Madrid número 14. Procedimiento 234 de 2018, notificación a Liliana Nancy Paredes Cabrera y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA ÁNGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 234/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ROSA ZORAIDA MAGNI ESCRIBA frente a PACKET IN LINE, S.L., LYNX LOGISTICS SL, D./Dña. KARLO PALOMINO PAREDES, D./Dña. LILIANA NANCY PAREDES CABRERA, DREAMVIO, SL, D./Dña. CARLOS PALOMINO ROBLES, D./Dña. MIRELLA LILIANA PALOMINO PAREDES y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 316/2018

En Madrid, a 5 de noviembre de dos mil dieciocho.

FALLO

Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por ROSA ZORAIDA MAGNI ESCRIBA contra LYNX LOGISTICS S.L., condenando a la mercantil demandada a abonar al actor la cantidad de 9.230,34 euros, más el interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 22 de febrero de 2017, hasta la fecha.

Desestimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por ROSA ZORAIDA MAGNI ESCRIBA contra PACKET IN LINE S.L., CARLOS PALOMINO ROBLES, KARLO PALOMINO PAREDES, MIRELLA LILLIANA PALOMINO PAREDES, LILLIANA NANCY PAREDES CABRERA, DREAMVIO S.L. y FOGASA, absolviendo a las demandadas de la pretensión ejercitada en su contra.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, pretenda formular recurso deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena – el importe de 45/33 días de salario por año de servicio, previsto como indemnización para los supuestos de improcedencia del despido, más salarios de tramitación - en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo Social en la entidad BANCO DE SANTANDER, IBAN Nº 2512 0000 65 0234/18, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justifica gratuita y pretenda formular recurso deberá haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 300 euros preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.

Por último, se advierte a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación, un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a efectos de notificación.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La Juez

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Juez que la suscribe en el día de su fecha, celebrándose audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. LILIANA NANCY PAREDES CABRERA y D./Dña. KARLO PALOMINO PAREDES, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintitrés de enero de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.953/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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