Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190213-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

80
Madrid número 8. Procedimiento 215 de 2018, notificación a Mad Ifactory Lab, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. RAQUEL PAZ GARCÍA DE MATEOS LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 215/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. JAVIER NIETO SÁNCHEZ frente a MAD IFACTORY LAB SL y MADRID SUR IFACTORY LAB SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se estima la demanda formulada por D. JAVIER NIETO SÁNCHEZ, frente a MAD IFACTORY LAB SL y MADRID SUR IFACTORY LAB, condenando a la misma a satisfacer al actor el importe de 1.222,20 euros brutos (mil doscientos veintidós con veinte) por los conceptos y partidas devengadas y no percibidas, más el incremento del 10% de interés anual desde la fecha del respectivo devengo y hasta la de la presente resolución por lo que respecta a las partidas con naturaleza salarial y del 3% anual en relación a la indemnización por fin de contrato (400 euros), desde la fecha de su reclamación y hasta la de esta sentencia.

Se absuelve a MADRID SUR IFACTORY, SLU.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a autos, y hágase saber a las partes que, de conformidad con el artículo 191 de la LRJS, contra ella no cabe recurso de suplicación.

Se acuerda notificar esta sentencia a las partes advirtiéndoles de su firmeza.

Por esta sentencia, definitivamente juzgando, se pronuncia, establece y firma.

Dª GLORIA RODRÍGUEZ BARROSO. LA MAGISTRADA

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MAD IFACTORY LAB SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de enero de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.939/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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