Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2019

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190213-40

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CADALSO DE LOS VIDRIOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Cadalso de lo Vidrios. Régimen económico. Padrones impuestos

Por Resolución de Alcaldía número 97-0119, de fecha 28 de enero de 2019, se han aprobado los siguientes padrones:

Tipo de ingreso: impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Ejercicio: 2019.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y lo estipulado en las ordenanzas fiscales vigentes en el municipio, se exponen al público dichos padrones durante un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Durante este plazo las personas interesadas podrán examinar las liquidaciones correspondientes en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y formular las alegaciones que estimen oportunas.

Finalizado el plazo citado los interesados podrán presentar:

— Recurso de reposición ante el alcalde en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía contencioso-administrativa.

— El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición si es expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.i) del Real Decreto Legislativo 2/2004.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de todos los contribuyentes que durante los días comprendidos entre el 15 de febrero de 2019 al 15 de mayo de 2019, ambos inclusive, se pondrán al cobro en período voluntario los recibos correspondientes a los tributos referidos, pudiéndose hacer efectivo el pago mediante domiciliación bancaria, mediante el documento de pago (recibo), en el horario de atención al público de cualquier oficina de las entidades colaboradoras que figuran en el mismo, o en la Oficina Municipal de Recaudación, mediante pago en efectivo, sita en la calle Real, número 36, en Cadalso de los Vidrios, en horario de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 horas.

El Ayuntamiento remitirá los recibos a los interesados que no hayan domiciliado el pago del tributo.

No obstante, si dicho documento de pago no ha sido recibido antes de 15 días de la finalización del período voluntario de pago, los interesados deberán solicitarlo en las oficinas de recaudación de este Ayuntamiento.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la citada Ley General Tributaria.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Cadalso de los Vidrios, a 28 de enero de 2019.—La alcaldesa, Verónica María Muñoz Villalba.

(02/3.324/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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