Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190213-145

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 1

145
Valencia número 1. Procedimiento 835 de 2017, notificación a Crio Cord, S. L.

EDICTO

Doña María José Navarro Melchor, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de los de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 835 de 2017, a instancias de don Pedro Navarro Pérez, contra “Crio Cord, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y don Fernando Palacios Pelletier de la Lastra, en la que el día 7 de enero de 2019 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por don Pedro Navarro Pérez, contra la mercantil “Crio Cord, Sociedad Limitada”, con audiencia del Fondo de Garantía Salarial, no compareciendo ninguno de estos, debo condenar y condeno a la demandada “Crio Cord, Sociedad Limitada”, al pago a la parte actora de la cantidad de 7.960,55 euros, más los intereses del 10 por 100 de la citada cantidad, así como de la cantidad de 742,26 euros, en concepto de deuda extrasalarial, cantidad que devengará exclusivamente los intereses legales desde la fecha de demanda ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, y sin perjuicio de la responsabilidad reglamentaria del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese a las partes, con advertencia de que la resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, presente en la secretaría del Juzgado de lo social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del “Banco Santander”, en la cuenta de depósitos y consignaciones, número de la cuenta 4466-0000-65-número de procedimiento del Juzgado en cuatro dígitos-año en dos dígitos, abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Igualmente, y al tiempo de anunciar el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la secretaría del Juzgado de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a “Crio Cord, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que, de conformidad con el artículo 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo en el supuesto de la comunicación de las resolución que deban revestir forma de auto o sentencia o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de un emplazamiento.

En Valencia, a 11 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.285/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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