Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
11-02-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190211-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 1

86
Collado Villalba número 1. Procedimiento 418 de 2017, notificación a Opcisa Obras y Proyectos Civiles, S. C. L.

EDICTO

Doña Ana María Galán Gutiérrez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1 de Collado Villalba.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 418 de 2017, instados por la procuradora doña Lina María Esteban Sánchez, en nombre y representación de “DLT Representa, Sociedad Limitada Unipersonal”, contra “Opcisa Obras y Proyectos Civiles, SCL”, en los que se ha dictado en fecha 28 de diciembre de 2018 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Estimar íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales, doña Lina María Esteban Sánchez, en representación de “DLT Representa, Sociedad Limitada Unipersonal”, frente a “Opcisa Obras y Proyectos Civiles, SCL”, en situación procesal de rebeldía, y, en consecuencia, condeno a la referida demandada a pagar a la demandante, “DLT Representa, Sociedad Limitada Unipersonal”, la cantidad de 7.663,45 euros, más el interés legal devengado por dicha cantidad desde la reclamación extrajudicial efectuada el día 2 de agosto de 2017, e incrementado en dos puntos desde el dictado de esta sentencia hasta su pago.

Las costas procesales ocasionadas por las presentes actuaciones se imponen a la demandada, “Opcisa Obras y Proyectos Civiles, SCL”.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación.

Así, por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Opcisa Obras y Proyectos Civiles, SCL”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Collado Villalba, a 28 de diciembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/3.359/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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