Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
08-02-2019

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190208-128

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

128
Madrid número 21. Procedimiento 690 de 2018, notificación a Daensa

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Araceli Crespo Pascual, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 690 de 2018-A de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Javier Marcos Suárez, frente a “Daensa”, sobre despido/ceses en general, se ha dictado en el día de la fecha sentencia, cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 9 de 2019

En Madrid, a 11 de enero de 2019.—Vistos por mí, doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, los autos de procedimiento de despido seguidos ante este Juzgado bajo el número 690 de 2018, a instancias de don Carlos Javier Marcos Suárez, asistido y representado por el letrado don Antonio Arturo Mora Villanova, contra la empresa “Daensa Soluciones Constructivas, Sociedad Limitada”, que no comparece, pese a estar citada en forma, con citación al Fondo de Garantía Salarial, que tampoco comparece, cuyos autos versan sobre despido, atendiendo a los siguientes:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta a instancias de don Carlos Javier Marcos Suárez, contra la empresa “Daensa Soluciones Constructivas, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido con efectos del día 25 de abril de 2018, y la extinción de la relación laboral existente entre don Carlos Javier Marcos Suárez y la mercantil “Daensa Soluciones Constructivas, Sociedad Limitada”, desde la fecha de la presente resolución, 11 de enero de 2019, condenando a la demandada al abono a la actora, en concepto de indemnización, de la cantidad de 1.621,29 euros y en concepto de salarios de tramitación de la cantidad de 6.534,29 euros.

Asimismo, debo condenar y condeno a la mercantil “Daensa Soluciones Constructivas, Sociedad Limitada”, al pago a la actora de la cantidad de 6.430,86 euros por los conceptos especificados en el hecho probado tercero de la presente resolución.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2519-0000-61-0690-18 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander”, o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo “Ordenante”, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo “Beneficiario”, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento 2519-0000-61-0690-18.

Así lo acuerda, manda y firma doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Daensa”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 11 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/2.729/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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