Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2019

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190207-35

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

35
El Escorial. Organización y funcionamiento. Acuerdo condiciones trabajo funcionarios

El Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2018, aprobó la modificación del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de la Leal Villa de El Escorial, cuyos artículos modificados se hacen públicos para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

«MODIFICACIÓN DEL ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO

Con fecha 12 de septiembre de 2018 los miembros de la Comisión negociadora del Acuerdo Convenio regulador de las condiciones de trabajo del personal municipal del Ayuntamiento de El Escorial, acordaron la modificación del artículo 2 del acuerdo convenio regulador de las condiciones de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de El Escorial, tanto en lo relativo a su regulación para los funcionarios como al personal laboral municipal, documento y la modificar de la redacción del párrafo primero del artículo 14 del acuerdo convenio regulador de las condiciones de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de El Escorial, tanto en lo relativo a su regulación para los funcionarios como al personal laboral municipal, conforme a la redacción establecida en el anexo adjunto a este documento.

En el acta de dicha comisión se señalaba que la modificación del artículo del Acuerdo y Convenio respondía al vacío normativo que se había producido respecto al personal contratado como consecuencia de acuerdos de colaboración con el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, Instituto Nacional de Empleo u otros organismos, al amparo de programas subvencionados y con el fin de dar cumplimiento y aplicación al Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, de subvenciones para la contratación por las Corporaciones Locales de trabajadores desempleados para obras y servicios de interés general y social. Por ello, este personal, conforme a los criterios determinados en las diferentes órdenes de subvención, se ha venido rigiendo por los diferentes convenios sectoriales aplicables a cada sector o tipo de actividad, con los problemas derivados de la aplicación de tan dispares regímenes laborales. De esta manera continua la mesa indicando que se hacía imprescindible otorgar a este personal de una regulación única e igualitaria.

A su vez, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en su Disposición adicional centésima cuadragésima cuarta, incorpora las medidas en materia de jornada de trabajo y de conciliación del personal al servicio de las Administraciones Públicas del II Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, y permite que cada Administración Pública podrá establecer en sus calendarios laborales, previa negociación colectiva, otras jornadas ordinarias de trabajo distintas de la establecida con carácter general, o un reparto anual de la jornada en atención a las particularidades de cada función, tarea y ámbito sectorial, atendiendo en especial al tipo de jornada o a las jornadas a turnos, nocturnas o especialmente penosas, siempre y cuando en el ejercicio presupuestario anterior se hubieran cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto. Lo anterior no podrá afectar al cumplimiento por cada Administración del objetivo de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 por 100 de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos.

En este sentido, la mesa coincidía en la necesidad de modificar la redacción del artículo 2, tanto del Acuerdo como del Convenio en vigor, de manera que resulte factible para esta Administración continuar en el desarrollo de programas de inserción laboral de desempleados al amparo de las subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, como del artículo 14, recuperando la jornada de trabajo de treinta y cinco horas semanales en cómputo anual para el conjunto de los empleado públicos, sin perjuicio de la distribuciones de ésta en los diferentes servicios municipales.

Todo ello, continúa refiriéndose en las actas trasladadas, suponía a su vez la necesaria adaptación de la distribución horaria contenida en los Anexos II, personal de los servicios de limpieza, jardines, obras y servicios, mantenimiento del polideportivo y limpieza de edificios, y Anexo IV personal técnico y monitores deportivos del área de deportes del convenio regulador de las condiciones de trabajo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de El Escorial y de los Anexos II, personal de los servicios de limpieza, jardines, obras y servicios, mantenimiento del polideportivo y limpieza de edificios, Anexo IV personal técnico y monitores deportivos del área de deportes, y Anexo V policía local del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de El Escorial.

De igual modo, ambas partes concluían en que resultaba adecuada la derogación de la disposición adicional primera que preveía medidas temporales para la implantación de la jornada de treinta y siete horas y media que ahora se deroga y que carece de virtualidad conforme a la nueva regulación.

En síntesis, la modificación de las condiciones reguladoras afecta al articulado expuesto estableciendo un régimen retributivo y de jornada respecto al personal contratado al amparo de determinadas subvenciones y la reducción de la jornada laboral establecida en la actualidad en treinta y siete horas y media de trabajo semanal en cómputo anual de acuerdo a la habilitación contenida en la Disposición adicional centésima cuadragésima cuarta de Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que incorpora las medidas en materia de jornada de trabajo y de conciliación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Con fecha 16 de octubre ha sido emitido informe por la Secretaria General sobre el procedimiento y legislación aplicable para llevar a cabo esta modificación.

En fecha 16 de octubre ha sido emitido informe por la Intervención General.

En consecuencia, y de acuerdo a lo expuesto, se propone al Pleno de la Corporación:

Primero.—Proceder a la modificación de los artículos 2, ámbito personal; 14, jornada de trabajo, y derogar la disposición transitoria primera del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de El Escorial, de acuerdo a la redacción establecida en el anexo que acompaña a este documento.

La modificación de los Anexos II, personal de los servicios de limpieza, jardines, obras y servicios, mantenimiento del polideportivo y limpieza de edificios; Anexo IV, personal técnico y monitores deportivos del área de deportes, y Anexo V, policía local, se pospone a una negociación con los representantes sindicales.

Los efectos de estas modificaciones se retrotraerán al día 1 de octubre de 2018.

Segundo.—El Acuerdo, deberá ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por parte de la Corporación.

ANEXO

ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 2. Ámbito personal.—Afectará este acuerdo a todo el personal funcionario que preste sus servicios en el Ayuntamiento de El Escorial.

Las personas nombradas como consecuencia de acuerdos de colaboración con el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, Instituto Nacional de Empleo u otros organismos, al amparo de programas subvencionados y con el fin de dar cumplimiento y aplicación al Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, de subvenciones para la contratación por las Corporaciones Locales de trabajadores desempleados para obras y servicios de interés general y social, los trabajadores al amparo de esta modalidad de contrato se regirán por los siguientes puntos:

Para todos los empleados y personal que entren a formar parte de programas subvencionados por la Dirección General de Empleo en colaboración con Corporaciones Locales, cuya entidad promotora sea el Ayuntamiento de El Escorial, les será aplicable y se regirán por el presente artículo, excluyendo de su aplicación el resto de este acuerdo.

Las condiciones formativo-laborales serán las que se contemplan en la normativa propia del programa subvencionado por la Dirección General de Empleo en colaboración con Corporaciones Locales correspondiente y las que a continuación se señalan:

— Jornada laboral: la misma que marque el convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de El Escorial.

— El salario bruto mensual a percibir por los trabajadores será el siguiente para el año 2018:

Los empleados recibirán dos pagas extraordinarias anuales del sueldo, una en junio y otra en diciembre de cada año y por importe cada una de ellas del salario bruto mensual.

Para ejercicios sucesivos, salvo nuevo acuerdo, se aplicará el incremento que, con carácter general, se apruebe en la Ley General de Presupuestos para los empleados públicos.

Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales prorrateados por la duración del contrato.

Los empleados gozarán de las siguientes licencias o permisos al margen de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores:

— Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán no laborables.

— Durante la semana de fiestas locales la jornada laboral se reducirá en una hora.

Seis días de asuntos propios de libre disposición previa comunicación a la empresa y concediéndose las fechas solicitadas en función de las necesidades del servicio prorrateados por la duración del nombramiento.

En la relación funcionarial de dichos trabajadores se excluye expresamente la aplicación de los acuerdos sectoriales existentes o que pudieran existir.

En relación con el complemento de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente de trabajo se aplicará lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social

Las presentes mejoras se aplicarán siempre y cuando no se opongan o hagan imposible la justificación de la subvención concedida por la Dirección General de Empleo.

Capítulo IV

Tiempo de trabajo

...

Artículo 14. Jornada de trabajo.—La duración máxima de la jornada general de trabajo en el Ayuntamiento de El Escorial será de treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, ello sin perjuicio del régimen de jornadas y horarios especiales recogidos en los correspondientes Anexos al presente Acuerdo.

La jornada laboral ordinaria establecida con carácter general será de lunes a viernes, en horario continuado y no rotatorio, salvo lo determinado para aquellos departamentos o centros para los que se establezca una jornada partida o dividida en un máximo de dos periodos de trabajo de mañana y tarde y de las especialidades establecidas en los Anexos al presente Acuerdo o que puedan acordarse.

El horario ordinario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9,00 a 14,30 horas, de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7,45 y las 9,00, y entre las 14,30 y las 16,30 horas, de lunes a viernes.

La flexibilidad horaria referida en el párrafo anterior no será aplicable en aquellas áreas o centros donde resulte incompatible con la naturaleza del servicio público prestado o en donde el horario asignado al empleado sea coincidente con los horarios de apertura al público del centro.

Los horarios especiales, que difieran de los establecidos en este artículo estarán motivados en necesidades de la prestación del servicio.

La jornada laboral ordinaria será objeto de las necesarias adaptaciones para colectivos específicos con jornadas especiales, sin que, en ningún caso, el resultado de dicha adaptación pueda suponer una jornada superior a treinta y cinco horas semanales en cómputo anual.

Todos los empleados con jornada igual o superior a 6 horas diarias, tendrán derecho a una pausa retribuida de treinta minutos durante la jornada de trabajo que se disfrutará, con carácter general y en función de las necesidades del servicio. En ningún caso dicha interrupción podrá suponer una reducción de la jornada establecida al principio o al final de la misma.

Para los empleados públicos con jornada inferior a 6 horas diarias o bien con jornada partida en el que alguno de los periodos en que se divide sea inferior a 6 horas, esta pausa retribuida será de un máximo de quince minutos diarios y se disfrutará en los términos ya establecidos en el párrafo anterior.

Las pausas realizadas por los empleados públicos fumadores por este motivo serán computables a todos los efectos como pausa retribuida siendo equiparables al descanso retribuido regulado en el párrafo anterior y no pudiendo superar en ningún caso el tiempo máximo que pudiera corresponder.

En los Centros de trabajo se dispondrán los turnos necesarios entre los empleados públicos para este tiempo de descanso que, en ningún caso, será compensable económicamente ni acumulable como tiempo de libranza posterior o reducción del horario de trabajo.

Aquellos trabajadores que, por las características de su puesto de trabajo, presten sus servicios en jornada de sábado serán recompensados de acuerdo a la siguiente escala:

— 3 días adicionales entre 35 y 52 sábados trabajados.

— 2 días adicionales entre 20 y 34 sábados trabajados.

— 1 día adicional entre 10 y 19 sábados trabajados.

Cuando, por necesidades del servicio, no se pueda disfrutar de las doce horas de descanso reglamentarias entre turnos, se compensará con el tiempo disminuido, y solo cuando se produzca el hecho.

... DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Derogada».

En El Escorial, a 29 de octubre de 2018.—El concejal de Personal, Ignacio Parra Díaz.

(03/3.310/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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