Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190207-185

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 13

185
Málaga número 13. Procedimiento 1.074 de 2018, notificación a Menzies Aviation Spain, S. L.

EDICTO

Doña Clara López Calvo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 13 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.074 de 2018, a instancias de la parte actora, doña María Belén Martínez Casado, contra “Menzies Aviation Spain, Sociedad Limitada”, se ha dictado cédula de citación de fecha 13 de diciembre de 2018, del tenor literal siguiente:

CÉDULA DE CITACIÓN

Por decreto dictado por el ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Málaga, en esta fecha de hoy en los autos número 1.074 de 2018, seguidos a instancias de María Belén Martínez Casado, contra “Menzies Aviation Spain, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha acordado citar a Vd., para que el próximo día 29 de abril de 2019, a las once y diez horas de su mañana, comparezca ante este Juzgado, ubicado en “Ciudad de la Justicia”, calle Fiscal Luis Portero, sin número, tercera planta, para la celebración de los actos de conciliación y juicio, en su caso, advirtiéndole que es única convocatoria y que deberá concurrir con todos los medios de prueba de que intente valerse, que la incomparecencia del actor supondrá el desistimiento de la demanda y que no se suspenderán los actos por incomparecencia injustificada del demandado, así como se requiere al representante legal de la empresa a fin de que comparezca a prestar confesión judicial, y aporte la documental solicitada en el otrosí de su demanda, bajo apercibimiento que de no comparecer se le podrá tener por confeso.

En Málaga, a 13 de diciembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia.

Asimismo, se ha dictado decreto de fecha 13 de diciembre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo:

— Admitir la demanda presentada y dar traslado de la misma.

— Requerir a la parte actora para que en el plazo de cuatro días aclare la demanda en el sentido de indicar salario.

— Señalar para el próximo día 29 de abril de 2019, a las once y diez horas de su mañana, para la celebración del acto de juicio, en la Sala de vistas de este Juzgado, sito en “Ciudad de la Justicia”, calle Fiscal Luis Portero, sin número, tercera planta, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el secretario judicial.

— Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el secretario judicial en el primer caso, y el juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

— De conformidad con el artículo 18 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el caso de que las partes no vayan a comparecer por sí mismas en este procedimiento, requiéraseles al objeto de conferir representación a las personas mencionadas en dicho artículo mediante poder otorgado por comparecencia ante el/la secretario/a judicial o por escritura pública, debiendo realizarse en días hábiles siguientes a la recepción del presente y siempre con antelación a los actos de conciliación y juicio señalados, con apercibimiento de que, de no verificarlo en dicho término, se procederá al dictado de resolución oportuna.

— Si pretende solicitar la designación de abogado y procurador de oficio, deberá efectuarlo dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la demanda, o del decreto de admisión de la demanda y citación, o de la cédula de emplazamiento citación.

Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

— Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba de su interrogatorio, y que en caso de admitirse esta por el magistrado-juez en el acto del juicio se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (artículos 91.2 y 91.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

— Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba documental y testifical, y que en caso de admitirse esta por el magistrado-juez en el acto del juicio, si los mencionados documentos no se aportan en ese momento sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada.

— Citar a los testigos propuestos por la parte actora, sin perjuicio de lo que resuelva su señoría sobre su admisión en el acto de juicio.

— Dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

— Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de letrado/graduado social.

— Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—La letrada de la Administración de Justicia.

Asimismo se ha dictado diligencia de ordenación, de fecha 21 de enero de 2019, del tenor literal siguiente:

Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, señora doña Clara López Calvo.—En Málaga, a 21 de enero de 2019.

El anterior escrito de aclaración de demanda presentado por la parte demandante, únase a los autos de su razón entregando copia del mismo a la parte demandada a los efectos oportunos.

Únase el anterior acuse de recibo de citación a la demandada, efectuado en la dirección de avenida García Morato, sin número, de Málaga, por la oficina de correos, con la anotación de “dirección incorrecta”, requiérase a la parte actora para que en el plazo de cuatro días ponga de manifiesto a este Juzgado nuevo domicilio de la demandada donde pueda ser citada.

Líbrese exhorto al Juzgado Decano de Madrid para intentar, a la mayor urgencia, la citación del demandado en el domicilio de Madrid aportado en la demanda, así como la notificación de la presente resolución y del decreto de fecha 13 de diciembre de 2018. Asimismo, líbrese comunicación al SCAC de Málaga para intentar, a la mayor urgencia, la citación del demandado en el domicilio de Málaga aportado en la demanda, así como la notificación de la presente resolución y del decreto de fecha 13 de diciembre de 2018.

Asimismo, practíquese por este Juzgado la averiguación de domicilio en el Registro Mercantil y, en prevención, se acuerda citar a la demandada por medio de edictos, que se publicarán en el “Boletín de la Provincia de Málaga” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Advertirle que las siguientes comunicaciones que se le dirijan se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Emplácese al Fondo de Garantía Salarial para la celebración de los actos de conciliación y juicio, en su caso, para el próximo día 29 de abril de 2019, a las once y diez horas de su mañana.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de citación y notificación al demandado, “Menzies Aviation Spain, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 21 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.928/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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