Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2019

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190206-45

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID

URBANISMO

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Humanes de Madrid. Urbanismo. Plan parcial

El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 4 de diciembre de 2018 acordó aprobar definitivamente el Plan Parcial correspondiente al Sector Q “Ampliación del Parque Industrial El Molino” (octubre/2018), tramitado por iniciativa privada a instancias de “Inmofer, S. L.”, entidad propietaria única de los terrenos afectados, publicándose el presente anuncio en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Se ha remitido un ejemplar del Plan Parcial debidamente diligenciado para su depósito en el registro administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio de la Comunidad de Madrid.

Todo ello se hace público para general conocimiento, significándose que el mencionado acuerdo es definitivo en vía administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo recurso de reposición potestativo ante este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificado, de conformidad con los art. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente, de conformidad con la legislación vigente.

Asimismo, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se procede a la publicación del siguiente contenido del Plan Parcial correspondiente al Sector Q:

Justificación y objetivos de la propuesta

El presente Plan Parcial se redacta con la finalidad de establecer las determinaciones pormenorizadas precisas para legitimar la actividad de ejecución de planeamiento en el sector Q de las NN. SS. de Humanes de Madrid.

Su clasificación como suelo urbanizable se fundamentó en la necesidad de atender a corto plazo la demanda que existe de suelos para implantar actividad industrial de tamaño mediano y grande. Entre los objetivos que se marcaron desde la MP nº 29 de las NN.SS. para completar por el instrumento de desarrollo, están los siguientes:

— Completa autonomía del desarrollo del sector Q “Ampliación del Parque Industrial El Molino” respecto del sector D colindante, aún sin urbanizar.

— Configuración de imagen de conjunto unitaria y armónica con el Parque Industrial El Molino, con cuidado de aspectos como el cromatismo global de la intervención y la volumetría de las edificaciones.

— Flexibilidad en el régimen de usos, de forma que permita adaptar la oferta a la demanda actual.

— Contribución del nuevo tejido industrial a la mejora del medio ambiente urbano, por su alto grado de calidad ambiental e integración paisajística.

Las determinaciones que se desarrollan en el Plan Parcial van encaminadas al cumplimiento de estos objetivos.

Condiciones particulares de las zonas de ordenación pormenorizada

Zona de Industria Logística (IN-L)

Ámbito de aplicación:

Se aplicará en las superficies que se grafían en el Plano P. 05. Ordenación Pormenorizada con el código IN-L.

Carácter de zona:

Corresponden a aquellas superficies edificables destinadas a industria extensiva o industria de transformación, con un componente importante de almacén y espacios destinados a la clasificación y distribución de productos.

Su uso característico es el industrial.

Condiciones de diseño urbano:

Tipología de edificación:

La edificación se desarrollará con tipologías de edificación aisladas o adosadas.

Alineaciones exteriores y retranqueos:

Las alineaciones exteriores y rasantes son las representadas en el plano 07. Alineaciones y rasantes.

Con carácter general, el retranqueo a frente de parcela será como mínimo de 5 metros. El retranqueo a linderos y fondo será al menos de 5 metros. En el caso de que la edificación se desarrolle en tipología adosada, deberá realizarse con un proyecto conjunto o con un compromiso de adosamiento del propietario colindante inscrito en el registro de la propiedad. La longitud máxima de fachada del conjunto no podrá ser superior a 120 metros.

Cuando el uso principal de la parcela sea el de industria con fines logísticos, la edificación se dispondrá manteniendo un retranqueo a frente de al menos 20 metros. Esta franja deberá quedar libre de todo obstáculo para permitir su utilización como muelle de carga y descarga.

Parcelación:

La parcela mínima permitida será de 2.500 m², con un frente mínimo de 30 m. La forma de la parcela permitirá inscribir en el interior un círculo de 30 m. de diámetro.

Condiciones de aprovechamiento:

Ocupación máxima:

La ocupación máxima de parcela será el 60% de la parcela neta.

Altura máxima:

La altura máxima de la edificación desde la cota de referencia del terreno a la línea de intersección del alero con la fachada principal será de 15 m, permitiéndose el desarrollo en 2 plantas como máximo. Por encima de la altura se podrán admitir los elementos de instalaciones.

La altura y el establecimiento de la cota de referencia se realizarán de acuerdo con lo establecido en los art. 5.7.2 y 5.7.3 de las NN. UU. de las NN. SS. de Humanes de Madrid.

Dichas alturas podrán rebasarse con instalaciones mecánicas necesarias para el normal funcionamiento del uso productivo. La excepcionalidad de rebasar la altura máxima fijada con instalaciones mecánicas podrá ser autorizada siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

— No podrá suponer un aumento de edificabilidad ni del número máximo de plantas.

— La altura máxima no podrá superar los 30 m.

— La superficie edificable que rebasará los 15 m de altura máxima no podrá superar el 30% de la superficie edificable máxima de la parcela.

— El retranqueo al frente de calle de la edificación, deberá ser siempre superior a su altura máxima, de forma que se minimice el impacto visual del elemento.

— El retranqueo al resto de linderos será superior a la mitad de la altura máxima de la instalación.

Altura libre de plantas:

La altura libre de la edificación garantizará el cumplimiento de las siguientes distancias mínimas:

— Áreas administrativas y de servicio: 2,60 metros.

— Áreas de uso industrial: 3,50 metros.

Edificabilidad máxima:

La edificabilidad máxima sobre parcela neta es de 0,60 m²/m².

Condiciones de uso:

Las condiciones generales que deben cumplir los usos admitidos son las establecidas en el capítulo 4 de las NN.UU.

Uso principal:

El uso principal es el industrial en categoría 1ª, definida en el art. 4.4.6 de las NN.UU. como industria en polígono. Se corresponde con aquellos usos industriales que deben establecerse de forma exclusiva en polígonos industriales, que pueden precisar de espacios destinados al almacenaje, clasificación y distribución de productos.

Usos compatibles:

Se establecen una serie de usos que podrán sustituir al principal, siempre que se cumplan las limitaciones establecidas para cada uno de ellos.

— Uso industrial en 2ª categoría, que se corresponde con los usos industriales compatibles con otros usos urbanos, hasta un 30 % de la edificabilidad.

— Uso dotacional, en clase dotaciones, todas las categorías.

— Uso terciario en todas las clases y categorías 2.a y 3.a, hasta un máximo del 30 % de la edificabilidad, con las condiciones establecidas en el art. 4.5.2 de las NN.UU.

El porcentaje de edificabilidad aplicado es sobre la edificabilidad máxima de la norma particular de zona, y no además de esta.

Usos complementarios:

Los usos complementarios son aquellos que podrán coexistir con el principal en las condiciones establecidas en el art. 4.2.2 de las NN. UU. Se podrán permitir los siguientes:

— Uso terciario en clase comercial y oficinas, en categoría 1ª, es decir, vinculado al proceso de venta y distribución de la actividad principal, con las condiciones establecidas en el art. 4.4.3.A de las NN. UU.

— Uso residencial, únicamente para labores de para guarda y custodia de la instalación con la limitación de una vivienda por parcela.

— Uso de dotaciones y servicios públicos, en clase servicios públicos, categoría infraestructuras.

— Uso de aparcamiento.

— Uso de espacios libres y viario.

Usos prohibidos:

Resto de usos no especificados.

Condiciones estéticas:

Las nuevas edificaciones contribuirán a la configuración de una imagen de conjunto unitaria y armónica con el Parque Industrial El Molino, con cuidado de aspectos como el cromatismo global de la intervención y la volumetría de las edificaciones. Así, los acabados de la edificación serán respetuosos con el entorno, evitando la utilización de colores que generen fuertes contrastes con los edificios próximos.

La composición y tratamiento de fachadas, así como la disposición de huecos son libres. Todos los paramentos deberán tener tratamiento de fachada, con los mismos materiales y calidad que el resto de las fachadas, incluidos aquellos muros medianeros que queden al descubierto. Se utilizarán materiales que permitan su mantenimiento en buen estado de forma sencilla. Los elementos que deban disponerse en la cubierta deberán quedar ocultos por todos sus lados.

Está prohibida la apertura de huecos de iluminación y ventilación en aquellos muros que sean medianeros. Deberán contar con el necesario aislamiento térmico, acústico y contraincendios.

Los cerramientos de parcela a espacios públicos tendrán una altura máxima de 3 metros y estarán compuestos de un elemento macizo cuya altura máxima será de 1 metro y el resto, de elementos permeables visualmente. No se admitirán en ningún caso acabados en bloque de hormigón visto, raseado o pintado.

Se deberá disponer en el interior de la parcela de una superficie arbolada que cuente con al menos 1 árbol por cada 100 m² de superficie libre de parcela. Se ubicarán preferentemente en proximidad al cerramiento de parcela con el espacio público y en la zona en la que se disponga aparcamiento en superficie, en su caso.

Para el arbolado urbano se alternarán diferentes especies con el fin de mitigar posibles afecciones de plagas, procurando en todo caso que sean resistentes y de fácil conservación. Para minimizar el impacto del polen sobre la salud de la población se evitarán especies como plátano, olivo o arizónicas.

Condiciones singulares:

Se exigirán como mínimo en el interior de las parcelas el número de plazas que se determinan a continuación:

— 1 plaza por cada 200 m² edificables de uso industrial.

— 1 plaza por cada 100 m² edificables de otros usos admitidos.

En todo caso, deberá cumplirse en el conjunto de la parcela con el estándar mínimo legal establecido en el art. 36.6.c) de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Conjuntos inmobiliarios:

Se define como conjunto inmobiliario “aquella pluralidad de fincas ligadas por un punto de conexión que da lugar a relaciones entre las mismas, estando llamados a pertenecer a una pluralidad de personas”. Se podrá establecer división horizontal en régimen de proindiviso siempre que se dé cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la presente ordenanza, y además a las siguientes:

— El número de porciones privativas no podrá ser superior al resultado de la división de la superficie total de las parcelas sobre las que se conforme el conjunto integrado entre la superficie mínima de parcela, de tal manera que no se supere la densidad de naves industriales máxima prevista en el Plan Parcial.

— La superficie de cada una de las porciones privativas que resulten no podrá ser inferior a 1.500 m² y su frente, cuando se dispongan las naves adosadas en el conjunto inmobiliario, no podrá ser inferior a 20 metros.

— Se deberá resolver de forma adecuada la zona de carga y descarga, garantizando una adecuada circulación y estacionamiento de todos los vehículos, incluidos los vehículos industriales pesados.

— Se podrá disponer un bloque destinado a administración y servicios asociados a las actividades que se desarrollen en edificio exclusivo o de forma integrada en cada una de las naves. En todo caso, serán de obligado cumplimiento las condiciones de la presente ordenanza.

— El conjunto de la edificación deberá tener un tratamiento unitario.

Zona de Servicios de Infraestructuras (SI)

Ámbito de aplicación:

Se aplicará a las superficies que se grafían en el Plano P. 05. Ordenación Pormenorizada con la clave SI.

Carácter de zona:

Corresponden a superficies de dominio privado, destinadas al alojamiento de los elementos infraestructurales, tales como Centros de Transformación. Tienen carácter privativo de la titularidad a los afectos de su disposición a favor de la compañía suministradora.

Condiciones de aplicación:

No se definen retranqueos a calle ni a linderos. No se define ni parcela mínima ni frente mínimo a viario. No se establece condición de ocupación máxima. En todo caso se respetarán las parcelaciones que resulten de los Proyectos de Reparcelación que se aprueben.

En estas superficies la edificabilidad no computa como edificabilidad lucrativa, por estar destinada a elementos de infraestructura.

Condiciones de uso:

El uso principal es el de dotaciones y servicios públicos, en clase servicios públicos, categoría infraestructuras. El resto de los usos están prohibidos.

Condiciones singulares:

La localización exacta de los Centros de Transformación se definirá en el Proyecto de Reparcelación, sin que ello suponga modificación del presente Plan Parcial ni del Proyecto de Urbanización que lo desarrolla. La modificación de la ubicación de los CTs no deberá acarrear ninguna alteración en las superficies netas de ninguno de los usos del presente Plan Parcial.

Servicios urbanos de infraestructuras (SU)

Ámbito de aplicación:

Se aplicará en las superficies que se grafían en el Plano P. 05. Ordenación Pormenorizada con la clave SU, por tratarse de espacios destinados a la ubicación de elementos propios de los servicios de infraestructuras.

Carácter de zona:

Corresponden a superficies de dominio y uso público, destinadas al alojamiento de los elementos infraestructurales. Son superficies de cesión obligatoria al Ayuntamiento.

Condiciones de aplicación:

No se definen retranqueos a calle ni a linderos. No se define ni parcela mínima ni frente mínimo a viario. No se establece condición de ocupación máxima.

Condiciones estéticas:

Los cerramientos de parcela a espacios públicos tendrán una altura máxima de 2 metros y estarán compuestos de un elemento macizo cuya altura máxima será de 0,5 metros y el resto, de elementos permeables visualmente.

Condiciones de uso:

El uso principal es el de dotaciones y servicios públicos, en clase servicios públicos, categoría infraestructuras. Serán compatibles los usos de servicios públicos vinculados al mantenimiento y limpieza del ámbito, los de equipamiento en todas sus categorías y los usos de aparcamiento. El resto de usos están prohibidos.

Espacios libres y zonas verdes (EL)

Ámbito de aplicación:

Se aplicará en las superficies que se grafían en el Plano P. 05. Ordenación Pormenorizada con la clave EL, por tratarse de parques, jardines, zonas verdes y espacios libres arbolados.

Carácter de zona:

Corresponden a aquellos espacios libres de dominio y uso público, destinados a usos de esparcimiento, recreo y expansión.

Condiciones de aplicación:

La Ordenanza de aplicación es la de Espacios libres-Zonas Verdes de las NN.SS. de Humanes de Madrid (EL), recogida en el apartado 14.9 de sus Normas Urbanísticas.

Condiciones singulares:

Se permitirá el paso de canalizaciones para infraestructuras por esta zona.

Para el arbolado urbano se alternarán diferentes especies con el fin de mitigar posibles afecciones de plagas, procurando en todo caso que sean resistentes y de fácil conservación. Para minimizar el impacto del polen sobre la salud de la población se evitarán especies como plátano, olivo o arizónicas.

Con el objeto de disminuir el volumen de agua de riego, se implantarán especies autóctonas y con bajos requerimientos hídricos para su desarrollo, limitándose en lo posible las superficies destinadas a cubrir mediante césped o pradera ornamental, dado que su mantenimiento supone grandes consumos, sustituyendo esta por tapices verdes a base de xerófitas.

Zona de protección de infraestructuras (ZP-I)

Ámbito de aplicación:

Se aplicará en las superficies que se grafían en el Plano P. 05. Ordenación Pormenorizada con la clave ZP-I.

Carácter de zona:

Corresponden a aquellos espacios libres de dominio y uso público, destinados a la franja de protección de los elementos lineales de infraestructura de transportes, de acuerdo con la definición establecida en el art.31 de la Ley 3/91 de Carreteras de la Comunidad de Madrid, definidos en las márgenes de la carretera M-413.

Condiciones de aplicación:

Las condiciones de aplicación en las zonas identificadas con la clave (ZP-I), son las recogidas en los art. 31 a 33 de la Ley 3/91 de Carreteras de la Comunidad de Madrid.

En las zonas de protección no se podrán realizar obras de construcción de nueva planta, sustitución o reedificación, ni instalaciones fijas, ni ejecutar obras que supongan una edificación por debajo del nivel del terreno, ni instalar líneas de alta tensión, carteles o cualquier otro medio de publicidad. Deberán conservarse en condiciones de seguridad y ornato públicos.

En el caso de plantaciones de arbolado, estas deberán estar sujetas a autorización por la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid.

En ningún caso podrán autorizarse obras o actuaciones que disminuyan la seguridad de la vía, dificulten la entrada en la zona de protección y la eventual ocupación de los terrenos, o perjudiquen la explanación de la carretera.

Condiciones de uso:

El uso principal es el de dotaciones y servicios públicos, en clase servicios públicos, categoría infraestructuras. Son usos compatibles los de viario y espacios libres en la clase de áreas peatonales anexas a viario. El resto de los usos están prohibidos.

Red viaria y servicios urbanos de accesos rodados (RV)

Ámbito de aplicación:

Se aplicará en las superficies que se grafían en el Plano P. 05. Ordenación Pormenorizada con la clave RV.

Carácter de zona:

Corresponden a aquellos espacios libres de dominio y uso público, destinados a usos de tráfico rodado o peatonal o de servicio de infraestructura de transportes.

Condiciones de aplicación:

Las condiciones de aplicación en las zonas identificadas con la clave (RV), son las recogidas en el art. 6.2 de las Normas Urbanísticas de las NN.SS. de Humanes de Madrid.

Condiciones de uso:

El uso principal es el de red viaria en todas sus clases y categorías. Son usos compatibles los de espacios libres, aparcamiento y dotaciones y servicios públicos, en clase servicios públicos, categoría infraestructuras. El resto de los usos están prohibidos.

Condiciones singulares:

Para el arbolado urbano se alternarán diferentes especies con el fin de mitigar posibles afecciones de plagas, procurando en todo caso que sean resistentes y de fácil conservación. Para minimizar el impacto del polen sobre la salud de la población se evitarán especies como plátano, olivo o arizónicas.

En Humanes de Madrid, a 8 de enero de 2019.—El alcalde, José Antonio Sánchez Rodríguez.

(02/3.019/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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