Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2019

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190206-36

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

36
Ciempozuelos. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Convocatoria y bases reguladoras para la concesión de subvenciones como premios en el Concurso de Disfraces de Carnaval 2019.

BDNS (Identif.): 437952

1. Objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones

La presente normativa establece las bases reguladoras de las subvenciones que como premios conceda el Ayuntamiento de Ciempozuelos, con cargo a los créditos de su presupuesto de 2019, en el Concurso de Disfraces de Carnaval, año 2019.

La subvención tiene por finalidad fomentar desde la Concejalía de Festejos la participación directa de la ciudadanía del municipio en los festejos populares. Además de fomentar el desarrollo de la creatividad e inventiva de los participantes, tiene como objetivo dar a conocer a los niños/as y jóvenes del municipio que su participación es parte primordial en el fomento de la tradición de esta festividad.

2. Cláusula preliminar

Se establece un número mínimo para celebrar el concurso, en cinco participantes para cada categoría.

De no alcanzarse ese número de participantes inscritos, las personas y grupos inscritos serán invitados a exhibir sus disfraces, recibiendo un diploma de participación y suspendiéndose la adjudicación de premios.

3. Participantes

Podrán participar las personas y colectivos que lo deseen.

La inscripción será gratuita.

4. Requisitos y desarrollo del concurso

Solo podrá realizarse la inscripción para una sola categoría.

No podrá realizarse la inscripción sin un nombre o pseudónimo que identifique a los participantes.

Deberá ser mayor de edad quien haga la inscripción.

Los disfraces deberán ser inéditos y no haber sido premiados, ni reconocidos o seleccionados en otros concursos, certámenes, festivales u eventos similares. Los autores y las autoras de los disfraces asumen toda responsabilidad frente a terceros derivadas del uso a la propia imagen, así mismo declaran bajo su responsabilidad ser los/as autores/as de los mismos, eximiendo a la organización de cualquier reclamación por parte de terceros.

Queda prohibida la utilización de animales en el concurso, elementos motorizados de cualquier índole, antorcha u objetos con llama y pirotecnia.

Se permitirán elementos decorativos rodantes no motorizados siempre que sean manejados por los participantes. La organización del desfile los situará preferiblemente en el tramo final del mismo.

El concurso se realizará el viernes 1 de marzo de 2019, a las 17.00 horas, en la Sala Multifuncional o en la plaza de la Constitución en función de las condiciones meteorológicas, donde se hará la presentación y puntuación de los disfraces.

El fallo del jurado se hará público ese mismo día al terminar el desfile de Carnaval, donde se llevará a cabo la entrega de premios.

En dicho desfile están obligados a participar todos los concursantes.

5. Temática y técnica

La técnica, estilo y temática para concurrir a este concurso será libre.

6. Plazo de inscripción

Se presentarán las solicitudes en el Registro del Ayuntamiento de Ciempozuelos, de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 horas; martes y jueves, de 17.00 a 19.00 horas, sito en la plaza de la Constitución, número 9, de esta localidad, siendo en todo caso el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación que legalmente proceda, que vendrá constituida por la publicación del extracto de la convocatoria y de las bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como anexo I de esta convocatoria, debiendo incluir:

— Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud.

— Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (LGS), haciendo también mención expresa a que se encuentra al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cumplimiento de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento. Anexo II.

7. Premios y jurado

El importe de la subvención como premios, según las categorías establecidas, es:

— Categoría individual adulto (a partir de catorce años): premio único, 250 euros.

— Categoría individual infantil (hasta trece años inclusive): premio valorado en 100 euros (vale para la compra de material escolar/educativo).

— Categoría grupos (todas las edades, mínimo dos personas): premio único, 300 euros.

— Categoría asociaciones de Ciempozuelos: premio único, 300 euros.

El importe de los premios lo recibirá el titular, mayor de edad, que conste en la inscripción, a excepción de las asociaciones, que recibirán el dinero en el número de cuenta bancaria de las mismas.

El jurado estará compuesto por su presidente, que será el concejal de Festejos o persona a quien este delegue, más cuatro personas representativas de la vida sociocultural de Ciempozuelos o participantes de la mesa de festejos. Actuará como secretario un funcionario municipal.

Cada miembro del jurado puntuará del 1 al 5 a cada uno de los inscritos, siendo el ganador de cada categoría el que más puntos reciba de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia, igualdad y no discriminación. Existe un único premio por categoría.

Para la valoración de los disfraces por categorías, será necesario que se presenten al menos cinco participantes para cada categoría.

Este fallo será inapelable.

Si el jurado así lo estimase, los premios podrían quedar desiertos.

El jurado estará capacitado para resolver cualquier contingencia no contemplada en estas bases.

Los premios se otorgarán basándose en los siguientes criterios, los cuales se valorarán de 1 a 5, donde 1 es la calificación más baja y 5 la más alta:

— Esfuerzo en la confección.

— Creatividad.

— Originalidad.

— Participación (para la categoría de Grupos).

A los premiados se les solicitará la documentación necesaria para recibir el importe del premio, que deberá ser presentada, en caso de menores, por sus padres/madres y/o tutor/a.

Todos los premios están sujetos a las retenciones fiscales oportunas de acuerdo con la normativa vigente.

8. Créditos presupuestarios y cuantía máxima

Los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases son los que se contienen en la partida correspondiente del presupuesto general del Ayuntamiento para el año 2019. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión de las subvenciones y la cuantía total estimada de las subvenciones convocadas es de 950 euros.

9. Requisitos de los beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones concurriendo al concurso todas las personas y colectivos que lo deseen.

En ningún caso podrá adquirir la condición de beneficiario quien se encuentre incurso en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 en sus apartados segundo y tercero de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10. Procedimiento de concesión de las subvenciones

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

11. Órganos competentes para la instrucción, valoración y resolución

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a los Servicios Técnicos de la Concejalía competente en el área en que se encuadre la actividad objeto de subvención.

El órgano competente para la instrucción del expediente será el/la técnico/a dependiente de la Concejalía de Festejos.

Será el jurado que se constituya, junto con un responsable de la Concejalía de Festejos, el que realice la evaluación de las solicitudes, emitiendo informe o fallo inapelable en el que se concrete el resultado de dicha valoración y formulará propuesta de resolución al órgano competente para resolver, que se hará público, pudiendo proponer que se declaren los premios desiertos, una vez finalizado el desfile de Carnaval, el viernes 1 de marzo de 2019.

Siendo el Pleno el órgano competente para resolver las solicitudes de subvención (artículo 14 de la ordenanza municipal de subvenciones de 2008), se delegará en la Junta de Gobierno Local la ratificación de la concesión de los premios otorgados.

La organización se reserva la facultad de resolver cualquier contingencia no prevista en las bases.

La concurrencia a este concurso implica la aceptación de las presentes bases.

12. Plazo de resolución y notificación

El plazo de resolución y notificación será de tres meses.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en los artículos 41 a 43 de la citada Ley.

13. Recursos

El acto de resolución de la subvención pondrá fin a la vía administrativa. De acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses.

14. Compatibilidad con otras subvenciones como premios

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con otras como premios que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que las obras correspondientes sean premiadas en otros concursos que sean posteriores al presente, y no previamente. Aquellos que obtengan subvención de cualquier otra entidad habrán de hacer constar de quién la han obtenido y el importe concedido.

15. Incumplimiento de obligaciones, reintegro y régimen sancionador

El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases, en la resolución de concesión o de las establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios concedidos, procediéndose en consecuencia y, en su caso, a la apertura del procedimiento de reintegro de las cantidades que correspondan conforme a lo dispuesto en la referida Ley 38/2003 y su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 887/2006).

A las subvenciones previstas en estas bases, en lo que se refiere a infracciones y sanciones, les será de aplicación la Ley 38/2003, el Real Decreto 887/2006 y la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Ciempozuelos.

Ciempozuelos, a 1 de febrero de 2019.—La alcaldesa-presidenta, María Jesús Alonso Lazareno.

(03/4.309/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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