Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2019

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190206-19

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la convocatoria de subvenciones para la dinamización del comercio de proximidad, fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial 2019.

BDNS (Identif.): 437073

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones correspondiente (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias):

Primero. Objeto.—Conceder subvenciones para la financiación de actuaciones dirigidas a la dinamización del comercio de proximidad, el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial, realizadas por asociaciones de comerciantes en el municipio de Madrid.

Segundo. Beneficiarios.—Las asociaciones sin ánimo de lucro constituidas mayoritariamente por empresarios del sector comercial y hostelero que desarrollen el proyecto para el que se solicite subvención dentro del ámbito territorial del municipio de Madrid, que estén formalmente constituidas e inscritas, y que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es

Acuerdo de 17 de enero de 2013, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las directrices para la tramitación de la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos; y el Decreto de 12 de marzo de 2015, de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, por el que se aprueba la Instrucción 2/2015 que establece los criterios y procedimientos para la evaluación de subvenciones y pago por resultados en el Ayuntamiento de Madrid.

Cuarto. Cuantía.—La cuantía total de la convocatoria asciende a 600.000 euros.

Las ayudas objeto de la presente convocatoria consistirán en subvenciones a los proyectos y actuaciones contemplados en las siguientes categorías:

a) Estudios de actuación comercial que materialicen sus propuestas: hasta el 85 por 100 de los gastos subvencionables con un límite máximo de 3.000 euros.

b) Campañas publicitarias, acciones de comunicación, eventos promocionales: hasta el 85 por 100 de los gastos subvencionables.

c) Gastos de constitución y puesta en marcha de entidades asociativas comerciales: hasta el 100 por 100 de los gastos subvencionables correspondientes al primer año de funcionamiento de la entidad y hasta el 50 por 100, del segundo año.

d) Acciones formativas de interés comercial: hasta el 100 por 100 de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 600 euros por acción formativa.

En los gastos contemplados en las categorías a), b) y d) la inversión mínima subvencionable necesaria para proceder a la tramitación y aprobación de la ayuda será de 1.500 euros.

Las cuantías máximas de las categorías anteriores se especifican con más detalle, junto con los gastos no subvencionables, en el artículo 5 de la convocatoria.

Los criterios de valoración de los proyectos, el porcentaje e importe a conceder en cada uno de los casos se determinarán conforme al contenido que se indica en el artículo 9 de la convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Comercio y Emprendimiento y la delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

Séptimo. Publicación.—El Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo publicará una relación de las subvenciones concedidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) y en las páginas web www.madrid.es, y www.madridemprende.es

Octavo. Justificación y pago de la subvenciones.—La justificación se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto” y el pago de la subvención estará supeditado a que el beneficiario justifique la inversión de una sola vez en el plazo que establezca la resolución de concesión, de conformidad con lo regulado en el artículo 13 de la convocatoria. Cuando el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas exceda de la fecha límite establecida en el decreto de concesión se podrán realizar pagos anticipados, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, siempre que se afiancen debidamente mediante un aval bancario.

Madrid, a 17 de enero de 2019.—La delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, Marta María Higueras Garrobo.

(03/3.802/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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