Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190205-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 5

74
Alcobendas número 5. Procedimiento 680 de 2017, notificación a Tourbillon Patrimonis y otros

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento sobre juicio verbal (250.2) número 680 de 2017, entre doña Magdalena Jacoba Bertram López, “Tourbillon Patrimonis” y don Luis Santos, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 273 de 2018

La magistrada-juez, doña Alicia Andrés Vaquero.—En Alcobendas, a 10 de septiembre de 2018.—Doña Alicia Andrés Vaquero, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de esta ciudad, ha visto los autos de juicio verbal, registrados con el número 680 de 2017, promovidos por doña Magdalena Jacoba Bertram López, representada por el procurador de los Tribunales don Jacobo García García, contra don Luis Santos y “Tourbillon Patrimonis”, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Acuerdo estimar íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Magdalena Jacoba Bertram López contra don Luis Santos y “Tourbillon Patrimonis”, y, en consecuencia:

Condenar solidariamente a don Luis Santos y “Tourbillon Patrimonis” a pagar a doña Magdalena Jacoba Bertram López la cantidad de 2.256,65 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la presentación de la demanda y los intereses establecidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde esta sentencia, con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación. Deberán exponer las alegaciones en que base la impugnación y citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Del presente recurso conocerá la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y 463 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición del referido recurso de apelación será necesaria la previa constitución de un depósito de 50 euros, que deberá ser consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, aportando constancia documental del mismo. No se admitirá a trámite el recurso sin haber constituido el referido depósito.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a “Tourbillon Patrimonis” y don Luis Santos, expido y firmo la presente.

En Alcobendas, a 15 de enero de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/2.674/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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