Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2019

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190205-35

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

35
Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Plan Especial

Expediente número 135/2018/00678.

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión celebrada el 24 de enero de 2019, adoptó el siguiente Acuerdo:

“El presente Acuerdo tiene por objeto ampliar, por un año más, el plazo de suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas afectadas por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 26 de julio de 2018, por el que se aprobó inicialmente el Plan Especial de regulación del uso de servicios terciarios en la clase de hospedaje, Distritos Centro, Arganzuela, Retiro, Salamanca, Chamartín, Tetuán, Chamberí, Moncloa-Aravaca, Latina, Carabanchel y Usera.

El citado Acuerdo se publicó en el en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 196, de 17 de agosto de 2018.

El otorgamiento de licencias se había suspendido cautelar y potestativamente por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 1 de febrero de 2018, que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 30, de 5 de febrero de 2018. No obstante, el ámbito y alcance de la suspensión de licencias en este momento es el definido por el ámbito y el objeto del Acuerdo de 26 de julio de 2018 que en su apartado cuarto señalaba expresamente que sustituye a la suspensión del Acuerdo de 1 de febrero de 2018.

El transcurso del año de vigencia de la medida cautelar se produce el 5 de febrero de 2019, a partir del cual comienza la ampliación del plazo de suspensión.

El único requisito que establece el artículo 70.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid para que se pueda ampliar el plazo legal de suspensión es que durante el mismo se haya completado el período de información pública circunstancia que se cumple en este caso. El período de información pública tuvo lugar desde el 20 de agosto al 28 de septiembre de 2018.

Consta en el expediente informe de la Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística en el que se considera oportuna la ampliación del plazo de suspensión de licencias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.d) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la adopción del Acuerdo.

En su virtud, a propuesta del delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 24 de enero de 2019, acuerda:

Primero.—Ampliar, por el plazo de un año, la suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas afectadas por el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 26 de julio de 2018 (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 196 el día 17 de agosto de 2018), por el que se aprobó inicialmente el Plan Especial de regulación del uso de servicios terciarios en la clase de hospedaje, distritos de Centro, Arganzuela, Retiro, Salamanca, Chamartín, Tetuán, Chamberí, Moncloa-Aravaca, Latina, Carabanchel y Usera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en cumplimiento del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

Lo que se publica para general conocimiento.

Madrid, a 24 de enero de 2019.—La secretaria de la Junta de Gobierno, Rita Maestre Fernández.

(03/2.999/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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