Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2019

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190205-13

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

13
ORDEN 5/2019, de 9 de enero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid destinadas al equipamiento de teatros municipales y de museos, salas de exposiciones u otros espacios expositivos de titularidad municipal.

El artículo 148.1.17.a de la Constitución española dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir como competencia el fomento de la cultura. Por su parte, el artículo 26.1.1.20 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía, atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en esta materia.

En desarrollo de estos preceptos y de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 121/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, la Comunidad de Madrid para la difusión de las actividades culturales, promociona aquellas directamente relacionadas con las artes escénicas, musicales, cinematográficas y con las artes visuales, con especial referencia a la proyección territorial de las mismas.

El principio básico que fundamenta las presentes ayudas es la consideración de las artes escénicas, musicales y las artes visuales como bienes culturales que repercuten directamente en el desarrollo intelectual, creativo y lúdico de los ciudadanos. Con el fin de fomentar su interés por dichas disciplinas artísticas, resulta necesario que tales actividades se lleven a cabo en recintos que dispongan de las dotaciones técnicas adecuadas.

Las convocatorias que se deriven de las presentes bases pretenden, por tanto, consolidar el apoyo prestado a los municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento de sus teatros y museos, salas de exposiciones u otros espacios expositivos con el fin de que puedan desarrollar en ellos una programación cultural de calidad.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece la necesidad de publicar, previamente a las convocatorias de ayudas las bases reguladoras de las mismas.

Para ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que han de regir la asignación de ayudas públicas.

DISPONGO

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID DESTINADAS AL EQUIPAMIENTO DE TEATROS MUNICIPALES Y DE MUSEOS, SALAS DE EXPOSICIONES U OTROS ESPACIOS EXPOSITIVOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL

Artículo 1

Objeto

El objeto de las presentes bases es regular las ayudas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes a municipios de la Comunidad de Madrid, excepto Madrid capital, para el equipamiento de teatros municipales y museos, salas de exposiciones u otros espacios expositivos de titularidad municipal.

El importe de estas ayudas se aplicará al programa asignado a la Dirección General que ostente las competencias en materia de artes escénicas, musicales, cinematográficas y de artes visuales en el momento de efectuar la convocatoria. La cuantía de cada convocatoria ascenderá al importe consignado en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid del ejercicio correspondiente.

Artículo 2

Requisitos de los beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente Orden:

1. Los municipios de la Comunidad de Madrid sin limitación de población, salvo Madrid capital.

2. Las entidades públicas con personalidad jurídica propia dependientes de los municipios anteriores que tengan asumidas competencias en materia de cultura.

No podrán ser beneficiarios:

1. Los municipios que sean destinatarios de una subvención nominativa en la Ley de Presupuestos vigente en el año de concesión de estas ayudas, con cargo al mismo programa presupuestario que financie la convocatoria anual. Dicha incompatibilidad afectará, igualmente, a los organismos dependientes de dichos municipios.

2. Los municipios o las entidades dependientes de ellos que estén incursos en alguna de las prohibiciones para obtener subvenciones contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios deberán mantener estos requisitos, al menos desde el momento en que se efectúe la solicitud hasta el momento del pago de la misma.

Artículo 3

Marco normativo y régimen jurídico

En todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas, la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones aplicables.

Esta ayuda, considerada de inversión y al no superar el millón de euros, se acoge a lo dispuesto en el artículo 53.8 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“Diario Oficial de la Unión Europea” del 26 de junio).

La Comunidad de Madrid, como órgano concedente, se compromete a respetar las normas sobre acumulación de ayudas contenidas en el artículo 8 del mencionado Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, así como las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 9 y las de comunicación previstas en el artículo 11, entre las que se encuentra la de comunicar la ayuda a la Comisión en el plazo de 20 días desde su entrada en vigor. En caso de que el beneficiario se halle incurso en un procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal o se declare en crisis, se suspenderá la concesión de la presente ayuda, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.

Artículo 4

Publicidad de las subvenciones

De conformidad con el artículo 18 de la mencionada Ley 30/2003, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones; a tales efectos, la Comunidad de Madrid remitirá a dicho órgano información sobre las convocatorias y las resoluciones recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la misma.

Artículo 5

Solicitudes y documentación

Cada ayuntamiento podrá presentar, un máximo dos solicitudes de ayuda: una para el equipamiento del teatro municipal y otra para el de la sala de exposiciones de titularidad municipal, que irán referidas a un solo espacio teatral o expositivo, respectivamente, no obstante, cada una de ellas, podrá ir destinada como máximo a dos equipamientos diferentes.

El plazo de presentación de solicitudes será el que figure en la convocatoria que en ningún caso podrá ser inferior a quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la convocatoria por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las solicitudes podrán obtenerse a través del sitio BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web “www.comunidad.madrid”, Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, “Servicios y Trámites”.

Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

En el caso de que alguna persona jurídica efectúe su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.comunidad.madrid.

Las solicitudes, formuladas según modelo recogido en el formulario: “Solicitud de ayudas para el equipamiento de teatros municipales y museos, salas de exposiciones u otros espacios expositivos de titularidad municipal” (Modelo: 1651F1), deberán suscribirse por el Alcalde-Presidente, el Concejal-Delegado del Área de Cultura o representante legal de la entidad pública con personalidad jurídica propia que tenga asumidas las competencias en materia de cultura.

Junto a la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

1. Documento de identidad del representante de la entidad que suscriba la solicitud. Este documento se solicitará directamente por el órgano instructor, salvo declaración expresa del solicitante.

2. Informe del equipamiento técnico existente en el recinto escénico o en la sala de exposiciones de titularidad municipal.

3. Proyecto específico y presupuesto de gastos de adquisición de nuevo equipamiento o de mejora del ya existente.

4. Memoria firmada por el solicitante en la que se justifique la necesidad del equipamiento solicitado y se describan los objetivos que se pretenden conseguir.

5. Memoria de las actividades culturales (tanto relativas a las artes escénicas, musicales y cinematográficas como a las artes visuales), realizadas por el ayuntamiento el año anterior al de la convocatoria, firmada por el solicitante.

6. Certificado del Secretario o Interventor haciendo constar el importe del gasto que fue destinado a artes escénicas, musicales, cinematográficas y a artes visuales en el año anterior a la de la convocatoria.

7. Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Este documento se solicitará directamente por el órgano instructor, salvo declaración expresa del solicitante.

b) Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social. Este documento se solicitará directamente por el órgano instructor, salvo declaración expresa del solicitante.

Dichas certificaciones deberán estar expedidas a efectos generales o de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad.

c) Certificación de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid, acreditativa de la no existencia de deudas en período ejecutivo de la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

En el caso de que dicha documentación no resultase positiva, se notificará a la entidad para su subsanación.

Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

Una vez expedidas las certificaciones, estas tendrán validez durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su expedición, salvo que en ellas constara otro.

8. Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

9. Declaración del responsable de que ninguno de los proyectos para los que se solicita subvención están financiados con ayudas del Plan Regional de Inversiones de la Comunidad de Madrid (PRISMA).

10. Declaración responsable de que ningún miembro del personal (incluido el voluntario), dependiente de la entidad que desarrolla actividades en contacto habitual con menores ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con la L. O. 1/1996, de Protección Jurídica del Menor.

11. Declaración responsable sobre la totalidad de ayudas recibidas por el ayuntamiento sujetas al régimen de minimis durante el año fiscal actual y los dos anteriores, así como las ayudas recibidas de Fondos estructurales y de inversión de la Unión Europea, en el último quinquenio.

12. Declaración responsable de no estar incurso en ningún procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.

Cuando la documentación presentada esté incompleta o falte alguno de los datos exigidos, se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento, previa resolución expresa.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, se efectuarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.comunidad.madrid.

Artículo 6

Gastos subvencionables y período de ejecución

Son subvencionables los gastos que efectúen los beneficiarios destinados exclusivamente a equipamiento, considerándose como tal, a título meramente enunciativo, los siguientes elementos: iluminación, sonido, vestimenta escénica, audiovisuales, suelo de danza, maquinaria, cortinaje, climatización, insonorización, butacas y mobiliario en general.

En ningún caso son subvencionables las obras, reformas y reparaciones. Asimismo, quedan excluidos de la presente Orden los proyectos financiados con ayudas del Plan Regional de Inversiones de la Comunidad de Madrid (PRISMA).

Las actuaciones subvencionables deberán realizarse en el período que se establezca en la convocatoria correspondiente.

Artículo 7

Procedimiento de concesión, órgano de instrucción y resolución

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General de Promoción Cultural, como órgano instructor, emitirá informe en el que se tendrán en consideración los criterios establecidos en el artículo octavo.

Dicho informe se someterá a la Comisión de Entidades Locales y Entidades sin Ánimo de Lucro del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, que elaborará la propuesta de resolución. Dicha propuesta de resolución determinará los municipios seleccionados para ser subvencionados y las cuantías de las ayudas, así como los proyectos desestimados. Todo ello se efectuará de conformidad con el artículo 5 de la Ley 6/1992, de 15 de julio, de Creación del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 3 del Reglamento de Régimen Interior del citado Consejo.

La composición de la mencionada Comisión de Entidades Locales y Entidades sin Ánimo de Lucro del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid es la siguiente:

— Presidente: El titular de la Dirección General de Promoción Cultural, o persona en quien delegue.

— Vocales:

• Un representante del Grupo Parlamentario Popular.

• Un representante de Grupo Parlamentario Socialista.

• Un representante del Grupo Parlamentario Podemos.

• Un representante del Grupo Parlamentario Ciudadanos.

• Dos representantes de la Federación Madrileña de Municipios.

• Un representante de la Asociación de Autores Literarios de Medios Audiovisuales.

• Un representante de la Unión General de Trabajadores (UGT).

• Un representante de la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid.

• Un representante de la Asociación de Autores de Teatro.

• Un representante de la Asociación de Directores de Escena de España.

• Un representante del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid.

• Un representante de Creacción, Asociación Cultural.

• Un representante de la Fundación Canal de Isabel II.

• Un representante de la Asociación de Escritores y Artistas Españoles.

• Un representante de la Federación Española de Asociaciones de Archiveros, Bibliotecarios, Arqueólogos, Museólogos y Documentalistas (ANABAD).

• Un representante de la Fundación Diseño Madrid, DIMAD.

• Un representante de Mujeres en las Artes Visuales Contemporáneas (MAV).

• Un representante de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía.

• Un representante del Instituto de Estudios Madrileños.

• Un representante de La Noche en Vivo.

• Fernando de Garcillán Prieto, a título personal.

— Secretario: el titular de la Subdirección General de Gestión y Promoción Cultural.

El funcionamiento de dicha Comisión se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Posteriormente, la propuesta de resolución se elevará al titular de la Consejería, que resolverá mediante orden.

Artículo 8

Criterios de valoración y cuantía de la subvención

Para la valoración de las solicitudes se tendrán en consideración los siguientes criterios:

a) Necesidad del equipamiento solicitado para la realización de los programas culturales. Hasta 6 puntos.

b) Presupuesto anual para programación de artes escénicas, musicales, cinematográficas y de artes visuales. Hasta 5 puntos.

— Hasta 20.000 euros: 1 punto.

— Desde 20.001 hasta 50.000 euros: 2 puntos.

— Desde 50.0001 hasta 100.000 euros: 3 puntos.

— Desde 100.001 hasta 200.000 euros: 4 puntos.

— A partir de 200.001 euros: 5 puntos.

c) Relevancia cultural de las actividades llevadas a cabo el año anterior, teniendo en cuenta las características del municipio. Hasta 5 puntos.

d) Pertenecer a la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid, 4 puntos.

Para una mejor apreciación de las circunstancias anteriormente establecidas, podrán recabarse de los solicitantes cuantos datos se consideren precisos. Los interesados contarán, para su cumplimentación, con un plazo de diez días a partir de la notificación del correspondiente requerimiento. A los interesados que no cumplan con tal requerimiento se les podrá considerar decaídos en su derecho al trámite correspondiente.

La concesión de ayudas requerirá la obtención de una puntuación mínima que se establecerá en la convocatoria.

La determinación de la cuantía, que tendrá como límite máximo el importe de la subvención solicitada, se efectuará de manera proporcional a la puntuación obtenida, en relación con la escala que se determinará en la convocatoria.

En el caso de que una vez valoradas las peticiones que cumplan los requisitos de la convocatoria el importe total a adjudicar superara la dotación presupuestaria, las cuantías a conceder se reducirán en la misma proporción.

La cuantía de la subvención será la establecida para cada ejercicio presupuestario en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid correspondiente al año de la convocatoria.

Artículo 9

Resolución y notificación

El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

La resolución del procedimiento se realizará por Orden del Consejero y contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, con expresión de la cantidad concedida, y la realización de aquellos cuya solicitud resulte desestimada. La notificación a los interesados se efectuará mediante la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tanto la resolución expresa como la desestimación por silencio podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Artículo 10

Justificación y pago de la subvención

De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de la ayuda se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

La justificación de la ayuda se realizará mediante la presentación en la Dirección General que en ese momento ostente las competencias en materia de artes escénicas, musicales, cinematográficas y artes visuales, de los documentos que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en el plazo que se fije en la misma, y en todo caso, en el plazo máximo de 30 de diciembre del año en que se efectúe ésta y que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, la realización del gasto por el beneficiario y la identificación de la procedencia de los fondos con los que se financia el proyecto.

En todo caso, incluirá cuenta justificativa con la memoria de la actividad realizada, la justificación de los gastos efectuados y la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

En todo caso el importe de las subvenciones percibidas con destino a igual proyecto o actividad, sumado a la cantidad concedida por la Comunidad de Madrid, no podrá exceder del 100 por 100 de su coste.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y/o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos.

Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al importe considerado contrato menor por la legislación de contratos del Sector Público vigente en el momento de la justificación, IVA excluido, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega de los bienes, salvo que por sus especiales características no existan en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación de la subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 11

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El beneficiario deberá prestar colaboración y facilitar a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control, a cuyo fin deberá asumir los extremos referidos en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, deberán insertar en todo impreso o publicidad que se refiera a las actuaciones subvencionadas el logotipo comunitario, haciendo constar expresamente la colaboración de la Comunidad de Madrid, siempre que la notificación de la ayuda concedida haya tenido lugar con anterioridad a la realización de la actividad subvencionada.

La Comunidad de Madrid no será responsable de las obligaciones contraídas por los beneficiarios como consecuencia de la realización de cualquier tipo de actividad que tenga lugar al amparo de la presente Orden.

Artículo 12

Destino de la subvención

La ayuda concedida será destinada a la realización del proyecto subvencionado. La aplicación de la subvención a una finalidad distinta dará lugar a su revocación o, en su caso, al reintegro, en los términos previstos en el artículo 15.

Asimismo, al ser el objeto subvencionable un bien inventariable, el beneficiario deberá destinar los bienes objeto de ayuda al fin concreto para el que se concedió la subvención, al menos durante cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años, al menos, para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

Artículo 13

Compatibilidad y modificación de la subvención

La subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones procedentes de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. De producirse esta última circunstancia, la contribución de la Comunidad de Madrid se reducirá en el exceso resultante.

Artículo 14

Subcontratación

Los beneficiarios podrán subcontratar hasta el 100 por 100 de la actividad subvencionada, con los requisitos y límites establecidos en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 15

Reintegro, infracciones y sanciones

De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de dicha ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de dicha ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de dicha ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la presente subvención.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, a los supuestos de incumplimiento que pudieran tipificarse y calificarse como infracciones administrativas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de Subvenciones, les será de aplicación el régimen de sanciones previsto en el artículo 15 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 16

Recursos

Contra las presentes bases reguladoras procede interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional, contado desde el día siguiente a su publicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en estas Bases Reguladoras, en especial la Orden 2085/2005/00, de 14 de octubre, de la Consejería de Cultura y Deportes.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de enero de 2019.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, JAIME MIGUEL DE LOS SANTOS GONZÁLEZ

(03/2.948/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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