Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
01-02-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190201-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

95
Madrid número 4. Procedimiento 663 de 2018, notificación a Espartanos Reformas, S. L., y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Herrero Barrero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 663 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Marco Antonio Castañeda Palacios, frente a “Madrid Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada” “Espartanos Reformas, Sociedad Limitada” y “Dental Global Management, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimo en parte la demanda interpuesta por don Marco Antonio Castañeda Palacios contra “Espartanos Reformas, Sociedad Limitada”, “Dental Global Management, Sociedad Limitada”, “Madrid Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada” y el Fondo de Garantía Salarial, y declaro la improcedencia del despido sufrido por el actor el 24 de mayo de 2018, y declarando la extinción de la relación laboral a fecha de esta sentencia, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración, y a que le abone la cantidad de 1.464,66 euros en concepto de indemnización; 9.587,16 euros en concepto de salarios de tramitación y 463,80 euros en concepto de salarios debidos, en este último caso más el interés por mora del 10 por 100 anual, y absuelvo a “Dental Global Management, Sociedad Limitada”, “Madrid Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, este último sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma, cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación del presente fallo, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria “Banco Santander”, sita en la calle Princesa, número 2:

a) Mediante ingreso número 2502-00000, número de autos con cuatro dígitos y año con dos dígitos.

b) Mediante transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, en “Concepto” número 25202-0000-00-0144-18, número de procedimiento con cuatro dígitos y año con dos dígitos, o presente aval solidario de entidad financiera por el mismo importe depositando, además, la cantidad de 300 euros y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Espartanos Reformas, Sociedad Limitada”, “Dental Global Management, Sociedad Limitada” y “Madrid Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 8 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/1.974/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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