Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
01-02-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190201-84

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

84
Madrid número 2. Procedimiento 295 de 2018, notificación a Interlaboris España, S. L. y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 295 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Nour Eddine Nsias, frente a “Seprour, Sociedad Limitada”, “Jocordan, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Interlaboris España, Sociedad Limitada” e “Interlaboris Europa, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 1 de 2019

Fallo

Madrid, a 4 de enero de 2019.—Teniendo a Nour Eddine Nsias por desistido de su demanda frente a la empresa “Serpour, Sociedad Limitada”, y estimando parcialmente la demanda formulada por Nour Eddine Nsias contra el resto de las codemandadas, debo condenar y condeno a “Interlaboris Europa, Sociedad Limitada” a que abone al demandante la cantidad de 1.027,80 euros, más otros 102,78 euros de interés por mora, condenando al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento, sin perjuicio de su responsabilidad legal y absolviendo a las empresas “Interlaboris España, Sociedad Limitada” y “Jocordan, Sociedad Limitada” de las pretensiones contra las mismas deducidas en el presente procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2500-0000-00-0295-18, del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social, previa determinación por esta de su importe, una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por la juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública. Se incluye original de esta resolución en el libro de sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a las partes, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Interlaboris España, Sociedad Limitada”, “Interlaboris Europa, Sociedad Limitada”, “Seprour, Sociedad Limitada” y “Jocordan, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 8 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/1.816/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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