Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
01-02-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190201-79

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

79
Madrid número 1. Procedimiento 570 de 2018, notificación a Mad Ifactory Lab, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Rodríguez Vozmediano, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 570 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Carla Garduño Mena, frente a “Mad Ifactory Lab, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 2 de 2019

En Madrid, a 8 de enero de 2019.

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por doña Carla Garduño Mena contra “Mad Ifactory Lab, Sociedad Limitada” y declaro la improcedencia del despido sufrido por dicha trabajadora en fecha de 12 de abril de 2018, condenando a “Mad Ifactory Lab, Sociedad Limitada” a que readmita a doña Carla Garduño Mena en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación, desde la fecha del despido hasta la fecha de readmisión, a razón de 28,89 euros día; o, a su opción, a que le indemnice en la cantidad de 2.144,92 euros.

Requiérase a la empresa demandada, “Mad Ifactory Lab, Sociedad Limitada”, para que ejercite la opción en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, con el apercibimiento de que caso de que no lo verifique se entenderá que opta por la readmisión.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante este Juzgado por comparecencia o por escrito, en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente el resguardo del ingreso efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria (0049), oficina (3569), dígito de control (92), número de cuenta (0005001274), beneficiario (Juzgado de lo social número 1 de Madrid), concepto (2499000000) y número del presente procedimiento judicial (unidos sin separación a la numeración del “concepto”, con seis dígitos, cuatro para el número del procedimiento y los dos últimos para el año), en la sucursal correspondiente del “Banco Santander”; o bien presente aval bancario de su importe; y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso, deberá presentar también resguardo del ingreso en “Recursos de Suplicación” de la cantidad de 300,00 euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.

Así lo manda y firma Amaya Olivas Díaz, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Publicación

En el día de hoy, la magistrada ha leído y publicado la sentencia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Mad Ifactory Lab, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 9 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/1.968/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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