Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
01-02-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190201-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

64
Madrid número 93. Procedimiento 476 de 2017, notificación a Abdelkrim Chakoud Rahoutei

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 476 de 2017, entre doña Asmae Achalhi y don Abdelkrim Chakoud Rahoutei, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo en lo sustancial la demanda de divorcio formulada por la procuradora de los tribunales doña Ana Isabel Lobera Argüelles, en nombre y representación procesal de don Achalhi Bouzemnat y don Abdelkrim Chakoud Rahautei, y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por la señora Achalhi Bouzemnat y don Abdelkrim Chakoud Rahautei, celebrado en Larache (Marruecos), el 26 de agosto de 1996, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y estableciendo como medidas consecuencia del divorcio las siguientes:

1.a La patria potestad sobre los hijos menores del matrimonio será ejercitada exclusivamente por la madre.

2.a La guarda y custodia sobre los dos hijos menores del matrimonio, Yosra y Mohamed-Yasin, corresponde a la madre.

3.a No procede establecer régimen de visitas en favor del progenitor no custodio.

4.a Se atribuye a los menores y a su madre como progenitora custodia el uso y disfrute del domicilio familiar.

5.a El padre deberá satisfacer en concepto de alimentos para los dos hijos la cantidad de 400 euros mensuales (200 euros por hijo), pagaderos por doce mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la señora Achalhi, y ello hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad e independencia económica, salvo que esto último no pudiera ser logrado por causa a ellos imputable. Esta cantidad será actualizada anualmente conforme al IPC, teniendo lugar la primera de las actualizaciones con efectos de 1 de enero de 2020. Abonará igualmente el 50 por 100 de los gastos extraordinarios de los menores.

No ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese a las partes.

Esta resolución no es firme; contra la misma cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de su notificación, previo depósito de las tasas legalmente fijadas para recurrir.

Una vez firme la presente resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que se inscribió el vínculo matrimonial para que se haga la oportuna anotación en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecte.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a don Abdelkrim Chakoud Rahoutei, por encontrarse en ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 26 de diciembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/1.729/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190201-64