Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
01-02-2019

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190201-51

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAREJO DE SALVANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

51
Villarejo de Salvanés. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa recogida de basuras

En la sesión de Pleno celebrada por este Ayuntamiento, el día 20 de diciembre de 2018, se acordó la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas sobre recogida de basuras y de tratamiento de residuos sólidos no orgánicos de Villarejo de Salvanés, y los términos en los que queda modificada dicha ordenanza es el siguiente:

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 6 Y 7 DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS SOBRE RECOGIDA DE BASURAS Y DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS NO ORGÁNICOS

El artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 6. 1. Las cuotas tributarias de la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos se determinarán en función de la naturaleza, destino o uso de los inmuebles, de conformidad con la aplicación de las siguientes tarifas.

2. Tarifas especiales.—En los posibles casos en que se establezcan de mutuo acuerdo, servicios de carácter obligatorio, con soluciones especiales tanto en la recogida o eliminación de residuos, se efectuará el cálculo concreto de la tasa en base a los costes reales de la operación concreta.

3. Actividades económicas múltiples.—En el supuesto de que en un mismo inmueble se desarrollen varias actividades económicas sujetas a esta ordenanza el cálculo de la tarifa se realizará del siguiente modo: se le aplicará la tarifa de la actividad más gravosa, más la mitad de la segunda tarifa más gravosa que corresponda a otra actividad distinta a la anterior, más una cuarta parte de las tarifas asignadas al resto de las actividades.

El artículo 7 queda redactado de la siguiente forma (en amarillo los cambios):

Artículo 7. Las cuotas tributarias de la tasa por tratamiento de residuos no orgánicos se determinarán en función de la naturaleza, destino o uso de los inmuebles, de conformidad con la aplicación de las siguientes tarifas:

2. Tarifas especiales.—En los posibles casos en que se establezcan de mutuo acuerdo, servicios de carácter obligatorio, con soluciones especiales tanto en la recogida o eliminación de residuos, se efectuará el cálculo concreto de la tasa en base a los costes reales de la operación concreta.

3. Actividades económicas múltiples.—En el supuesto de que en un mismo inmueble se desarrollen varias actividades económicas sujetas a esta ordenanza el cálculo de la tarifa por la recogida de residuos urbanos se realizará del siguiente modo: se le aplicará la tarifa de la actividad más gravosa, más la mitad del importe de la segunda tarifa más gravosa que corresponda a otra actividad distinta a la anterior, más una cuarta parte del importe de las tarifas asignadas al resto de las actividades.

La presente modificación entrará en vigor de acuerdo con lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, una vez transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en su caso.

Visto el acuerdo descrito, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 17.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se abre un período de información pública y audiencia a los interesados por plazo de treinta días contados a partir de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que pueda ser examinada y presentar las alegaciones y sugerencias que se estimen pertinentes, estando de manifiesto el expediente durante el indicado plazo en la Secretaría de este Ayuntamiento, segunda planta, del Ayuntamiento (plaza España, número 1).

A tenor de lo establecido en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el supuesto de no presentarse alegaciones se entenderán definitivamente aprobada dicha ordenanza.

Sin más, lo firmo en Villarejo de Salvanés, a 16 de enero de 2019.—El alcalde, Marco Antonio Ayuso Sánchez.

(03/2.581/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190201-51