Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
01-02-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190201-161

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

161
Madrid número 33. Procedimiento 861 de 2018, notificación a Sercedex, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Blanca Galache Díez, letrada de la Administración de Justicia en sustitución legal del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 861 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lidia Sánchez Reina, frente a “Sercedex”, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimo la demanda formulada por doña Lidia Sánchez Reina, declaro la improcedencia del despido efectuado el 19 de junio de 2018 por el empresario “Sercedex, Sociedad Limitada”, y, previa extinción de la relación entre las partes, le condeno a indemnizarle con la suma de 1.732,30 euros. Asimismo deberá abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese hasta la notificación de esta sentencia.

Se le condena también al abono de 1.427,84 euros en concepto de salarios pendientes.

Se le impone por temeridad condena al abono de los honorarios del letrado de la trabajadora.

Modo de impugnación: Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2806-0000-61-0861-18 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social, previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus artículos 7.1 y 2, y, en su caso, cuando tenga la condición de trabajador, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sercedex, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 3 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/1.603/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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