Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
01-02-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190201-112

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

112
Madrid número 17. Procedimiento 737 de 2018, notificación a Advanced Medical Projects, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don David Atienza Marcos, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 737 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Aronne Bolelli, frente “Advanced Medical Projects, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Debo estimar y estimo las demandas de despido y extinción de contrato por incumplimiento del empleador, formuladas por don Aronne Bolelli, contra la entidad “Advanced Medical Projects, Sociedad Limitada” y, en consecuencia,

Declaro la improcedencia del despido de 2 de julio de 2018 y, asimismo, la extinción de la relación laboral existente entre don Aronne Bolelli y “Advanced Medical Projects, Sociedad Limitada” desde la fecha de la presente resolución y, por ende, debo condenar y condeno a “Advanced Medical Projects, Sociedad Limitada” a abonar a don Aronne Bolelli la cantidad de 4.449,29 euros, en concepto de indemnización por la resolución contractual.

Estimando la acción de reclamación de cantidad, condeno a entidad “Advanced Medical Projects, Sociedad Limitada” a abonar al demandante la cantidad de 15.222,86 euros brutos, cantidad que devengará el 10 por 100 de interés por mora respecto a los conceptos salariales reclamados.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2515-0000-61-0737-18 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Advanced Medical Projects, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 19 de diciembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/1.839/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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