Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
01-02-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190201-111

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

111
Madrid número 17. Procedimiento 478 de 2018, notificación a Abascal Food, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don David Atienza Marcos, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 478 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Alonso Toro frente a “Abascal Food, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre monitorio, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, doña Paloma Muñiz Carrión.—En Madrid, a 10 de mayo de 2018.

Con la anterior solicitud y documentación que se acompaña, en concreto, copia del contrato, recibos de salarios, comunicación empresarial o reconocimiento de deuda, certificado o documento de cotización o informe de vida laboral, y otros documentos análogos de los que resulte un principio de prueba de la relación laboral y de la cuantía de la deuda, así como documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación cuando estas sean exigibles, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social, en reclamación de 735,90 euros, acuerdo:

1. Registrar y formar autos de proceso monitorio que se sustanciará la petición los trámites previstos en el artículo 101 de la citada Ley.

2. Requerir a “Abascal Food, Sociedad Limitada”, para que en el plazo de diez días abone la cantidad de 735,90 euros, pudiendo realizar el pago mediante la consignación en la cuenta de este Juzgado, en la entidad “Banco Santander”, o alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que a su entender no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, con apercibimiento de que de no pagar la cantidad reclamada con apercibimiento de que de no comparecer alegando las razones de la negativa al pago, se despachará ejecución contra él.

Dese traslado al Fondo de Garantía Salarial para que alegue lo que a su derecho convenga.

Modo de impugnación: mediante de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recuso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Abascal Food, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Madrid, a 2 de enero de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/1.841/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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