Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
31-01-2019

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190131-42

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Torres de la Alameda. Régimen económico. Calendario fiscal

Se procede a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el calendario fiscal del Ayuntamiento de Torres de la Alameda para el ejercicio 2019, aprobado por decreto de la Concejalía de Hacienda:

Calendario fiscal para el ejercicio 2019

— Impuesto sobre bienes inmuebles (rústica y urbana): 16 de septiembre a 18 de noviembre de 2019.

— Impuesto sobre actividades económicas: 16 de septiembre a 18 de noviembre de 2019.

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: 8 de abril a 10 de junio de 2019.

— Tasa de entrada de vehículos: 8 de abril a 10 de junio de 2019.

— Tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales del dominio público local mediante quioscos, ocupaciones y anuncios permanentes: 8 de abril a 10 de junio de 2019.

Sistema especial de pago (pago fácil) fraccionado de todos los impuestos:

— Primer plazo: 15 de enero de 2019, por importe de la sexta parte de la estimación.

— Segundo plazo: 15 de marzo de 2019, por importe de la sexta parte de la estimación.

— Tercer plazo: 15 de mayo de 2019, por importe de la sexta parte de la estimación.

— Cuarto plazo: 15 de julio de 2019, por importe de la sexta parte de la estimación.

— Quinto plazo: 16 de septiembre de 2019, por importe de la sexta parte de la estimación.

— Sexto plazo (regularización): 15 de noviembre de 2019.

Este sistema de pagos no tiene recargos ni intereses y además conlleva una bonificación del 5 por 100 y la obligación de domiciliación por parte del vecino.

Dicha solicitud de bonificación deberá presentarse antes del 30 de octubre del año anterior al ejercicio para el que surta efectos, en el registro general del Ayuntamiento de Torres de la Alameda.

Según lo establecido en el artículo 23 de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de ingresos propios de derecho público, este anuncio del calendario fiscal cumple con la función de dar a conocer la función de publicar el anuncio de cobranza al que se refiere el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación. A tales efectos:

— Medio de pago: dinero de curso legal o cheque nominativo a favor del Ayuntamiento.

— Lugar de pago, días y horas de ingreso: en las entidades colaboradoras que figuran en el documento de pago durante las horas y los días que están establecidos para el pago de impuestos. Siendo a fecha de hoy entidades colaboradoras: “Bankia”, “Ibercaja”, “Banco Popular”, “La Caixa” y “BBVA”.

— Transcurrido los periodos relacionados, las deudas serán exigibles por el procedimiento de apremio y devengarán, los correspondientes recargos de periodo ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Los recibos domiciliados se cargaran el último día del periodo voluntario, siendo de aplicación respecto a las domiciliaciones lo establecido en el artículo 57 de la de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de ingresos propios de derecho público.

Contra el acto de aprobación de este calendario fiscal podrá interponerse recurso contencioso-administrativo por quienes sean titulares de derechos o intereses legítimos, sin que la interposición del recurso interrumpa su aplicación.

Torres de la Alameda, a 26 de diciembre de 2018.—El alcalde-presidente, Carlos Sáez Gismero.

(02/625/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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