Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190123-99

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

99
Madrid número 20. Procedimiento 1.221 de 2017, notificación a Horno Los Santos Niños, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ALMUDENA ORTIZ MARTIN LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 20 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1221/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. SAID MENNAT frente a HORNO LOS SANTOS NIÑOS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado Auto de fecha 10/12/2018 cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA SUBSANAR las omisiones advertidas en el fallo de la Sentencia de fecha 03/10/2018, quedando dicho fallo de la siguiente manera:

FALLO

Que estimando la demanda de despido formulada por D. SAID MENNAT contra LA EMPRESA HORNO LOS SANTOS NIÑOS S.L, MINISTERIO FISCAL y siendo parte FOGASA que no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor de fecha de efectos de 06.10.2017, condenando a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 1.727,96 euros en concepto de indemnización y 11.394,08 euros en concepto de salarios de tramitación, descontado el periodo de prestación de servicios para otra empresa. Declarando extinguida la relación laboral.

Asimismo se condena a la empresa al abono de la suma de 2.533,18 euros por los conceptos salariales de su demanda, cantidad a la que será de aplicación el 10 por ciento de interés de mora.

En cuanto a FOGASA habrá de estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de este Juzgado con n°2518 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como ,en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad ,consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en C/ Princesa n°2 con el n° 2518 la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

Dña. TERESA ORELLANA CARRASCO

EL MAGISTRADO-JUEZ

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a HORNO LOS SANTOS NIÑOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judi ial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o ecreto que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de diciembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/907/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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