Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190123-87

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

87
Madrid número 15. Procedimiento 673 de 2018, notificación a Dental Global Management, S. L. y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 673 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mihaela Marina Dascalu, frente a “Ifactory Global Lab, Sociedad Limitada”, “Mad Ifactory Lab, Sociedad Limitada” y “Dental Global Management, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

1. Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro de registro correspondiente.

2. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 12 de junio de 2019, a las nueve y treinta horas, en la Sala de Audiencia de este Juzgado, que se sustanciará por las reglas del procedimiento ordinario.

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados.

Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.

Adviértase a las partes:

1. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, siendo el acto de la vista el momento procesal de admisión o inadmisión de los mismos por su señoría ilustrísima.

2. Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda.

3. Que la incomparecencia injustificada del demandado citado en forma no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

4. Se advierte a las partes que la totalidad de la prueba documental, de reproducción de sonido o imagen, en su caso, solicitada por la parte actora en el escrito de demanda o que quiera aportar tanto la parte demandada y el actor al acto del juicio, en caso de ser voluminosa deberán entregarla foliada en Secretaría el día del juicio (media hora antes), compareciendo ambas partes para su examen, que deberán realizar con antelación al inicio del juicio.

5. Se advierte a las partes para que en el acto del juicio aporten copia del poder original para su unión a autos.

Al primer otrosí, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de abogado/a o graduado social a los efectos del artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Al segundo otrosí, pónganse los autos en presencia de su señoría ilustrísima, a fin de que resuelva sobre la prueba propuesta.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia.

Parte dispositiva:

Dispongo:

1) Ha lugar a la práctica de parte de las diligencias de prueba interesadas por doña Mihaela Marina Dascalu y, en consecuencia, se acuerda:

Respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandada interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio, siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que, en caso de no comparecer, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

En cuanto a la documental, queda requerida la demandada con la notificación de la presente resolución.

En cuanto a más documental y testifical se tienen por hechas las manifestaciones al respecto a los efectos oportunos.

2) No ha lugar al resto de las diligencias de prueba interesadas por la referida parte, en concreto, nóminas y recibos oficiales de salarios de la trabajadora del año 2016 y certificaciones de la retribución brutal anual, incluyendo Seguridad Social y retenciones fiscales del año 2016, a que se hace referencia en los puntos 3 y 5, capítulo I, de la documental.

Practíquense las diligencias oportunas en relación con lo acordado.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2513-0000-00-0673-18.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma.—El ilustrísimo señor magistrado-juez.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Dental Global Management, Sociedad Limitada”, “Ifactory Global Lab, Sociedad Limitada” y “Mad Ifactory Lab, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 13 de diciembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/888/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190123-87