Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190123-84

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

84
Madrid número 15. Ejecución 120 de 2018, notificación a Upisa, S. A. U.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 15 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 120/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CAYETANO FAUSTINO MARTINEZ MARTINEZ y D./Dña. ROBERTO QUEVEDO IBARRA frente a UPISA SAU sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado las siguientes resoluciones:

“Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra la empresa FUNDICIONES Y MATRICERA, S.L. (FUYMA), con CIF B765374929, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y asimismo adviértase:

A) que el pago que en su caso hiciere a la demandada no será válido (Art. 1.165 del Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente al acreedor,

B) de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (Art. 257-1°2 del C.P.).

Notifiquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S.).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA”

“Estando gravados los bienes con cargas o gravámenes que deben subsistir, practíquese, en la forma prevista en los artículos 262 LRJS y 666 LEC, la valoración de dichas cargas, respecto del vehículo matrícula 4387HKV, cuyo importe se deducirá del valor tasado a efectos de justiprecio.

Visto el informe pericial, la diligencia de valoración de cargas y lo establecido en el art. 643.2 de la LEC, no se convoca a subasta ese bien embargado, matrícula 4384HKV, cuyo justiprecio tiene valor negativo, ya que previsiblemente con su realización no se obtendrá una cantidad de dinero que supere, cuanto menos, los gastos de la propia subasta.

Tampoco se convocará subasta del vehículo matrícula M7852YX, que tiene anotada en la Dirección General de Tráfico una baja temporal y el vehículo matrícula 8313GMK, por figurar anotado un leasing sobre el mismo.

Se acuerda librar los oficios oportunos para dejar sin efecto la orden de precinto de los vehículos, continuando la ejecución su curso.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S.).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a UPISA SAU, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de diciembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/863/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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