Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190123-67

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

67
Madrid número 11. Procedimiento 138 de 2018, notificación a Deco Screen, S. L., y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 138 de 2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de don Javier González Muñoz, frente al Fondo de Garantía Salarial, “Deco Web 13, Sociedad Limitada”, y “Deco Screen, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución

Sentencia número 436 de 2018

En Madrid, a 28 de noviembre de 2018.—Vistos por doña Sandra García Fuentes, magistrada-juez de adscripción territorial, adscrita a este Juzgado como refuerzo, los presentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 138 de 2018, a instancias de don Javier González Muñoz defendido por el graduado social don Rubén Nielsen Martín, contra “Deco Screen, Sociedad Limitada”, “Deco Web 13, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen:

Fallo

Que estimo la pretensión de despido de don Javier González Muñoz contra “Deco Screen, Sociedad Limitada”, “Deco Web 13, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, declaro improcedente el despido, y condeno a “Deco Screen, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, y a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía o le indemnice en la cantidad de 23.523,31 euros en concepto de indemnización legal. Condenándole en el caso de readmisión a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta sentencia, a razón de 46,03 euros/día; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo social en el plazo de los cinco días siguientes, desde la notificación de la sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

Además condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.854,83 euros.

Debo de absolver y absuelvo a “Deco Web 13, Sociedad Limitada”, de los pedimentos formulados en su contra.

El Fondo de Garantía Salarial responderá en la cuantía que legalmente le corresponde previo expediente administrativo.

Notifíquese la presente a la partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente, que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2509-0000-61-0138-18 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Deco Screen, Sociedad Limitada”, “Deco Web 13, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 3 de diciembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/948/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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