Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190123-64

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

64
Madrid número 10. Procedimiento 612 de 2018, notificación a Unusual Wonder Studios, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 10 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 612/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FERNANDO ROJAS SANCHEZ frente a F.O.G.A.S.A., ASTOS-CH TECHNOLOGY SL, UNUSUAL WONDER STUDIOS SL, SERVICIO ELECTRONICO INTEGRAL EDKTRONIK SA, IWIT ASTOSCH TECHNOLOGY GROUP SL y ASTOSCH TECHNOLOGY S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

Procedimiento: 612/2018

Materia: Cantidad.

En Madrid, 12 de diciembre de 2018.

Vistos por la ILMA Dña. María Fátima Beardo Olivares, Magistrada adscrita como refuerzo al Juzgado de lo Social número 10 de Madrid, los presentes autos en materia de Cantidad, seguidos a instancias DON FERNANDO ROJAS SANCHEZ asistido por el Letrado Don Jesús Alonso Penelas, contra la empresa UNUSUAL WONDER STUDIOS, S.L., y FONDO DE GARANTIA SALARIAL que no comparecen pese a estar citados en legal forma, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente

SENTENCIA N° 482/2018

FALLO

Que estimando íntegramente como estimo la demanda formulada por DON FERNANDO ROJAS SANCHEZ contra la empresa UNUSUAL WONDER STUDIOS, S.L., debo condenar y condeno a la empresa a abonar a aquél la cantidad de 15.760,19 euros brutos, con el recargo del artículo 29.3 ET.

Respecto al FOGASA no se efectúa pronunciamiento de absolución o condena sin perjuicio de sus obligaciones con arreglo al artículo 33 del ET.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n° 2508-0000-00-0612-18 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a UNUSUAL WONDER STUDIOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a trece de diciembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/805/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190123-64