Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190123-49

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

49
Madrid número 1. Procedimiento 950 de 2018, notificación a Roxan Soluciones Empresariales Corp., S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. CARMEN RODRÍGUEZ VOZMEDIANO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 01 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 950/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALEJANDRO FERNÁNDEZ ESTÉVEZ frente a ROXAN SOLUCIONES EMPRESARIALES CORP SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO, cuya resolución se adjunta.

DILIGENCIA.-En Madrid, a once de diciembre de dos mil dieciocho

La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para dar cuenta del escrito presentado por D./Dña. ALEJANDRO FERNÁNDEZ ESTÉVEZ, en fecha 7 de diciembre de 2018, en el que se solicita diligencias en relación con la prueba a practicar en el acto del juicio señalado para el día 14/11/2019. Doy fe.

AUTO

En Madrid, a once de diciembre de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En las actuaciones de referencia se presentó escrito por D./Dña. ALEJANDRO FERNÁNDEZ ESTÉVEZ, en fecha 7 de diciembre de 2018, en el que se solicitaba la práctica de diligencias en relación con la prueba a practicar en el acto del juicio señalado para el día 14/11/2019, consistentes en DOCUMENTAL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Conforme a lo previsto en el artículo 90. 1 de la L. J. S , las partes podrán valerse en el acto del juicio de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley, disponiendo el apartado 3 de dicho precepto, que podrán, asimismo, solicitar, al menos con cinco días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento.

Por su parte, el artículo 281 de la LEC establece en su apartado 1, que la prueba tendrá como objeto los hechos que guarden relación con la tutela judicial que se pretenda obtener en el proceso.

En el caso de autos se ha solicitado por D./Dña. ALEJANDRO FERNÁNDEZ ESTÉVEZ la práctica de diligencias relacionada/s con la/s prueba/s a practicar en el acto del juicio, que guarda/n relación con el objeto del pleito, habiéndose efectuado dicha solicitud con la antelación prevista en el art. 90.3 de la L.J.S , por lo que ha lugar a su práctica.

VISTOS los preceptos citados y demás de general aplicación, S.S.a Ilmo/a.

PARTE DISPOSITIVA

Ha lugar a la práctica de las diligencias de prueba interesadas por la parte actora, y en su consecuencia se acuerda:

En cuanto a la documental, queda requerida la demandada con la notificación de la presente resolución.

Practíquense las diligencias de citación y/o requerimiento oportunas en relación con lo acordado.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2499-0000-69-0950-18.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. AMAYA OLIVAS DIAZ.

LA MAGISTRADA-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. .Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ROXAN SOLUCIONES EMPRESARIALES CORP SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a once de diciembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/917/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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