Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190123-44

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

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Madrid número 66. Procedimiento 523 de 2017, notificación a Pablo Cortez Almeida

EDICTO

D./Dña. TERESA MARTÍN ANTONA, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 66, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Modificación de medidas Contencioso núm. 523/2017 instados por Procurador D./Dña. MARIA DOLORES MORENO GOMEZ, en nombre y representación de D./Dña. LUZDINA ISUIZA ATALAYA, contra D./Dña. PABLO CORTEZ ALMEIDA en los que se ha dictado en fecha en fecha 29 de noviembre de 2018 Sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA LUZDINA ISUIZA ATALAYA contra DON PABLO CORTEZ ALMEIDA.

DEBO MODIFICAR Y MODIFICO la Sentencia de juicio verbal sobre relaciones paterno filiales dictada en este Juzgado el 8 de noviembre de 2007 en el procedimiento 579/2007, en el sentido de dejar sin efecto las medidas determinadas en el fallo de la citada resolución que se sustituyen por las siguientes:

1.- Se atribuye a la madre, LUZDINA ISUIZA ATALAYA la guarda y custodia de su hijo Paolo Alessandro y el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre él. La madre no necesitará contar con el consentimiento del padre para gestionar las cuestiones administrativas, educativas y sanitarias relativas a su hijo menor de edad.

2.- Se suspenden las visitas padre e hijo.

3.- No procede fijar pensión de alimentos a abonar por el padre para el hijo al desconocerse su capacidad económica.

No procede expresa condena en costas a las partes.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Remítase testimonio de la presente resolución a los autos seguidos ante este Juzgado con el número 579/2007 a los efectos pertinentes.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, pudiendo interponerse la apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución, es entregada en el día de hoy en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos, quedando el original archivado en el Libro correspondiente. Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. PABLO CORTEZ ALMEIDA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto que se publicará tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 29 de noviembre de 2018.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.096/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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