Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2019

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190123-38

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS LOS PINARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Mancomunidad de Servicios Los Pinares. Organización y funcionamiento. Ordenanza Administración Electrónica

Se hace público, a efectos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 4 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo definitivo de aprobación de la modificación de los artículos cuatro y catorce de la ordenanza de la Mancomunidad de Servicios Los Pinares, que fue adoptado provisionalmente por la Junta General de la Mancomunidad, en sesión celebrada el día 19 de octubre de 2018. Publicado anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 254, del miércoles 24 de octubre de 2018, transcurrido el plazo de treinta días hábiles de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, y en virtud del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acuerdo solo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley 29/1998, Reguladora de dicha Jurisdicción. La nueva redacción de los artículos cuatro y catorce queda de la siguiente manera:

Art. 4. Sede electrónica.—Se crea la sede electrónica de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Los Pinares, disponible en la dirección URL:

http://mancomunidadintermunicipalservicioslospinares.sedelectronica.es

La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Mancomunidad.

La sede electrónica se crea con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.

La sede electrónica utilizará para identificarse y garantizar una comunicación segura, certificado reconocido o cualificado de autenticación de sitio web o equivalente.

La sede electrónica deberá ser accesible a los ciudadanos todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día. Solo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la accesibilidad a la misma. La interrupción deberá anunciarse en la propia sede con la antelación que, en su caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de la sede, y siempre que sea factible, el usuario visualizará un mensaje en que se comunique tal circunstancia.

Art. 14. Acceso al registro electrónico.—El acceso al registro electrónico se realizará a través de la sede electrónica de esta Mancomunidad, ubicada en la siguiente dirección URL: htpp://mancomunidadintermunicipalservicioslospinares.sedelectronica.es

En San Martín de Valdeiglesias, a 9 de enero de 2019.—La presidenta, Ana Belén Barbero Martín.

(03/1.208/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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