Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2019

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190123-36

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO

RÉGIMEN ECONÓMICO

36
Villa del Prado. Régimen económico. Calendario fiscal

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 26 de diciembre de 2018, se aprueba el calendario fiscal de Villa del Prado para el ejercicio 2019:

«Considerándose oportuna la aprobación de un calendario fiscal que regule los períodos de cobro en voluntaria de los tributos de vencimiento periódico, correspondiente al ejercicio 2019, y en ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización que corresponde a este Ayuntamiento.

En virtud de las competencias otorgadas por el decreto de Alcaldía 308/2015, de delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local, se propone la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar el calendario fiscal para el ejercicio 2019:

Impuesto sobre bienes inmuebles (naturaleza urbana):

— Del 1 de febrero al 29 de marzo (primer plazo, 25 por 100).

— Del 3 de mayo al 28 de junio (segundo plazo, 25 por 100).

— Del 1 de agosto al 30 de septiembre (tercer plazo, 25 por 100).

— Del 21 de octubre al 20 de diciembre (cuarto plazo, 25 por 100).

Impuesto sobre bienes inmuebles (naturaleza rústica):

— Del 1 de julio al 30 de agosto.

Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica:

— Del 15 de febrero al 30 de abril.

Impuesto sobre actividades económicas:

— Del 1 de octubre al 31 de octubre.

Quince días antes de la fecha de inicio del período voluntario de cobro se abrirá un plazo de información pública de los padrones correspondientes a los tributos municipales de carácter periódico. Durante el plazo de exposición pública de un mes, los padrones de los impuestos estarán a disposición de los interesados en la oficina de la recaudación municipal del Ayuntamiento, sita en la calle Remedios, número 1.

Lugar de pago: sede electrónica del Ayuntamiento o en cualquier sucursal de las siguientes entidades bancarias: “Bankia”, “Banco Santander”, “La Caixa” y “Eurocaja Rural”.

Medios de pago: de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 a 31 del Reglamento General de Recaudación, en relación con los artículos 59 y 60 de la Ley General Tributaria, los medios de pago son dinero de curso legal, transferencia bancaria, giro postal o cheque conformado por una entidad bancaria y nominativo a favor del Ayuntamiento.

Recursos: contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo podrá formularse recurso de reposición ante el alcalde-presidente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones.

Advertencia: transcurrido el período voluntario de pago se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria. El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

Segundo.—Publíquese en el tablón de anuncios y en la web municipal».

Villadelprado, a 26 de diciembre de 2018.—La alcaldesa, Belén Rodríguez Palomino.

(02/42.193/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190123-36