Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2019

Sección 4.150.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190123-166

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6

166
Madrid número 6. Procedimiento 2.936 de 2018, notificación a Ksiaznicki Slawomir Mateusz

EDICTO

Don Santiago Agúndez López, letrado de la Administración de Justicia en sustitución del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el expediente número 2.936 de 2018 se ha dictado el presente auto, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Auto

En Madrid, a 3 de diciembre de 2018.

Hechos:

I. Con fecha 24 de julio de 2018, este Juzgado de Vigilancia Penitenciaria dictó auto en el que aprobó el plan de ejecución, elevado por el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del Centro de Inserción Social “Josefina Aldecoa”, para que el penado Ksiaznicki Slawomir Mateusz cumpliera la pena de trabajos en beneficio de la comunidad a la que había sido condenado.

II. Con fecha 16 de octubre de 2018, el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del Centro de Inserción Social “Josefina Aldecoa”, han informado a este Juzgado que el mencionado condenado se ha ausentado injustificadamente del trabajo durante más de dos jornadas, restándole por cumplir 102.

III. Del informe emitido por el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del Centro de Inserción Social “Josefina Aldecoa” se ha dado traslado al ministerio fiscal, el cual ha participado a este Juzgado, que procede declarar que el citado condenado ha incumplido la pena impuesta y, por ello, debe deducirse testimonio a los efectos oportunos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.6.a del Código Penal.

Razonamiento jurídico:

I. De la información existente en este procedimiento se deduce que el condenado Ksiaznicki Slawomir Mateusz ha incumplido la pena de trabajos en beneficio de la comunidad que se le impuso. Tal conclusión se obtiene del informe remitido por el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del Centro de Inserción Social “Josefina Aldecoa”, al que se alude en el relato fáctico del presente auto.

A la vista de cuanto se acaba de exponer procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6.a del Código Penal, declarar que Ksiaznicki Slawomir Mateusz ha incumplido la pena que se le impuso y, por ello, es necesario poner ese hecho en conocimiento del tribunal que acordó el cumplimiento de la responsabilidad subsidiaria en trabajos en beneficio de la comunidad, para que adopte la decisión que considere más adecuada, conforme a las circunstancias que concurren en este caso y sin que haya lugar a la deducción de testimonio en los términos interesados por el ministerio fiscal.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva:

Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado Ksiaznicki Slawomir Mateusz, en la ejecutoria número 822 de 2016, dictada por el Juzgado de lo penal número 7 de Madrid.

Líbrese testimonio de las presentes actuaciones y remítanse con atento oficio al Juzgado de lo penal número 7 de Madrid, con objeto de que por parte de dicho Tribunal se adopte la decisión más adecuada teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en este caso.

Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal, al penado y al Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del Centro de Inserción Social “Josefina Aldecoa”, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el término de tres días, y subsidiario o separado de apelación en el plazo de cinco días, a resolver por el juez o Tribunal sentenciador en los términos previstos en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial.

Firme que sea la presente resolución, llévese a afecto lo acordado en la misma y, verificado, procédase al archivo del expediente.

Así lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María Gracia Rupérez Paracuellos, magistrada-juez del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de auto a Ksiaznicki Slawomir Mateusz, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente.

En Madrid, a 13 de diciembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/760/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.150.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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