Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2019

Sección 4.150.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190123-165

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6

165
Madrid número 6. Procedimiento 2.930 de 2018, notificación a Sergio Vidal Fernández

EDICTO

Don Santiago Agúnez López, letrado de la Administración de Justicia en sustitución del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el expediente número 2.930 de 2018 se ha dictado el presente auto, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Auto

En Madrid, a 20 de noviembre de 2018.

Hechos:

I. Con fecha 24 de junio de 2018, este Juzgado de Vigilancia Penitenciaria dictó auto en el que aprobó el plan de ejecución, elevado por el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del Centro de Inserción Social “Josefina Aldecoa”, para que el penado Sergio Vidal Fernández cumpliera la pena de trabajos en beneficio de la comunidad a la que había sido condenado.

II. Con fecha 10 de octubre de 2018, el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del Centro de Inserción Social “Josefina Aldecoa” ha informado a este Juzgado que el mencionado condenado no ha iniciado, injustificadamente, el cumplimiento del tercer plan de ejecución elaborado, restando por cumplir 183 jornadas.

III. Del informe emitido por el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del Centro de Inserción Social “Josefina Aldecoa” se ha dado traslado al ministerio fiscal, el cual ha participado a este Juzgado, que procede declarar que el citado condenado ha incumplido la pena impuesta y, por ello, debe deducirse testimonio a los efectos oportunos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.6.a del Código Penal.

Razonamiento jurídico:

I. De la información existente en este procedimiento se deduce que el condenado Sergio Vidal Fernández ha incumplido la pena de trabajos en beneficio de la comunidad que se le impuso. Tal conclusión se obtiene del informe remitido por el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del Centro de Inserción Social “Josefina Aldecoa”, al que se alude en el relato fáctico del presente auto.

A la vista de cuanto se acaba de exponer procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6.a del Código Penal, declarar que Sergio Vidal Fernández ha incumplido la pena que se le impuso y, por ello, es necesario poner ese hecho en conocimiento del tribunal que acordó el cumplimiento de la responsabilidad subsidiaria en trabajos en beneficio de la comunidad, para que adopte la decisión que considere más adecuada, conforme a las circunstancias que concurren en este caso y sin que haya lugar a la deducción de testimonio en los términos interesados por el ministerio fiscal.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva:

Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado Sergio Vidal Fernández, por la ejecutoria número 252 de 2015, dictada por el Juzgado de lo penal número 2 de Getafe.

Líbrese testimonio de las presentes actuaciones y remítanse con atento oficio al Juzgado de lo penal número 2 de Getafe, con objeto de que por parte de dicho Tribunal se adopte la decisión más adecuada teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en este caso.

Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal, al penado y al Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del Centro de Inserción Social “Josefina Aldecoa”, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el término de tres días, y subsidiario o separado de apelación en el plazo de cinco días, a resolver por el juez o Tribunal sentenciador en los términos previstos en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial.

Firme que sea la presente resolución, llévese a afecto lo acordado en la misma y, verificado, procédase al archivo del expediente.

Así lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María Gracia Rupérez Paracuellos, magistrada-juez del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de auto a Sergio Vidal Fernández, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente.

En Madrid, a 13 de diciembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/759/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.150.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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