Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2019

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190123-157

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

157
Móstoles número 2. Ejecución 323 de 2018, notificación a Rodríguez y Bocija, S. C. y otros

EDICTO

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 323 de 2018 (ejecución) de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abdelghani El Habti, frente a don Luciano Segundo Piñeiro Lago y “Rodríguez y Bocija, S. C.”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, don Abdelghani El Habti, frente a la demandada “Rodríguez y Bocija, S. C.”, y don Luciano Segundo Piñeiro Lago, parte ejecutada, por un principal de 2.899,69 euros, más 197,17 euros de intereses de mora y 310,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, 2851-0000-64-0323-18.

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

La cuenta de consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 2851-0000-64-0323-18, debiendo indicar en el campo “Concepto de pago”, banco cuenta consignaciones.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en diez días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, número 2851-0000-64-0323-18.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Rodríguez y Bocija, S. C.”, y don Luciano Segundo Piñeiro Lago, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 10 de diciembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/790/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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