Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2019

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190123-153

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

153
Móstoles número 2. Procedimiento 959 de 2018, notificación a Publimadrid Marketing, S. L., y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 959 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Pilar Pernía Toledano, doña Rosa Morago Martínez, doña Karima Bensalah y doña Sagrario Moraleda Córdoba, frente a “Pumar Servicios Publicitarios, Sociedad Limitada” y “Publimadrid Marketing, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

En Móstoles, a 22 de noviembre de 2018.

Sentencia número 481 de 2018

Fallo

Estimar parcialmente la demanda promovida por doña Pilar Pernía Toledano, doña María Sagrario Moraleda Córdoba, doña Karima Bensalah y doña Rosa Morago Martínez, asistidas por la letrada doña María Victoria Blázquez Esteban-Zazo, frente a “Publimadrid Marketing, Sociedad Limitada” y a “Pumar Servicios Publicitarios, Sociedad Limitada”, con citación al Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia

Condenar de forma solidaria a “Pumar Servicios Publicitarios, Sociedad Limitada” y a “Publimadrid Marketing, Sociedad Limitada” a abonar las siguientes cantidades a las siguientes trabajadoras: (i) a doña Pilar Pernía Toledano, la cantidad total bruta de mil doscientos cuarenta y tres euros con cuatro céntimos (1.243,04 euros); (ii) a doña María Sagrario Moraleda Córdoba, la cantidad total bruta de mil doscientos cuarenta y tres euros con cuatro céntimos (1.243,04 euros); (iii) a doña Karima Bensalah, la cantidad total bruta de ochocientos sesenta y un euros con cincuenta y seis céntimos (861,56 euros) y (iv) a doña Rosa Morago Martínez, la cantidad total bruta de doscientos setenta y siete euros con cuarenta céntimos (277,40 euros). Dichas cantidades devengarán el interés del 10 por 100 del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, a cuyo pago se condena, solidariamente, a las demandadas.

La cantidad total adeudada (capital objeto de condena más intereses moratorios por deuda de los conceptos salariales) devengará, desde el momento del dictado de esta sentencia, los intereses procesales concurrentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Desestimar el resto de cantidades reclamadas y la pretensión de reconocimiento del derecho en relación con la jornada completa.

No ha lugar a la imposición de sanción alguna a las codemandadas.

No ha lugar a emitir pronunciamiento judicial alguno en relación con el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones pecuniarias que, de acuerdo con lo prevenido en la Ley, puedan en su momento determinarse.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este Juzgado 2851-0000-00-0959-18, abierta en la oficina del “Banco Santander” 1564, sita en avenida Constitución, número 52, de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de la entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del “Banco Santander” de este Juzgado con IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-00-0959-18.

Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones, y llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Publimadrid Marketing, Sociedad Limitada” y a “Pumar Servicios Publicitarios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 22 de noviembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/1.085/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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