Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2019

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190123-152

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

152
Móstoles número 2. Procedimiento 1.010 de 2018, notificación a Iberparra, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.010 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Eszter Bartha, frente a “Iberparra, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 480 de 2018

En Móstoles, a 22 de noviembre de 2018.

Fallo

Estimar íntegramente la demanda promovida por doña Eszter Bartha, representada por el letrado don Antonio Baños Caballero, frente a “Iberparra, Sociedad Limitada”, con citación al Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia:

Se condena a “Iberparra, Sociedad Limitada” a abonar a doña Eszter Bartha la cantidad de 2.577,65 euros, por los siguientes conceptos: (i) nómina de junio de 2017 (1.074,02 euros netos); (ii) nómina de julio de 2017 (1.074,02 euros netos) y (iii) nómina de doce días de agosto (429,61 euros netos). Las cantidades indicadas devengarán los intereses moratorios del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores del 10 por 100 por los conceptos salariales.

La cantidad total adeudada (capital objeto de condena más intereses moratorios salariales) devengará, desde el momento del dictado de esta sentencia, los intereses procesales concurrentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No ha lugar a emitir pronunciamiento judicial alguno en relación con el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones pecuniarias que, de acuerdo con lo prevenido en la Ley, puedan en su momento determinarse.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y que no cabe recurso contra ella.

Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones, y llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Iberparra, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 22 de noviembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/1.086/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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