Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2019

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190123-150

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

150
Móstoles número 2. Procedimiento 1.004 de 2018, notificación a New Denim Wholesale, S. L. U.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.004 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lorena Ocaña Ramos, frente a “New Denim Wholesale, Sociedad Limitada Unipersonal”, Fondo de Garantía Salarial y don Pedro Muñoz Lorite, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

En Móstoles, a 17 de diciembre de 2018.

Sentencia número 521 de 2018

Fallo

Estimar parcialmente la demanda promovida por doña Lorena Ocaña Ramos, asistida por la letrada doña Inmaculada Barrientos Vela, frente a (i) “New Denim Wholesale, Sociedad Limitada Unipersonal”; (ii) “Logisdenim, Sociedad Limitada Unipersonal” y (iii) frente a la administración concursal de “Logisdenim, Sociedad Limitada Unipersonal”, en la persona de don Pedro Muñoz Lorite, con citación al Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia, condenar solidariamente a ambas sociedades a abonar a la demandante la cantidad total bruta de 2.266,06 euros, en concepto de pagas extraordinarias de 2017 y de verano de 2018 (1.074,02 euros brutos), menos la cantidad ya abonada de 956 euros brutos. Dicha cantidad devengará los intereses del 10 por 100 del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, ascendiendo a 226,64 euros.

La cantidad total adeudada (capital objeto de condena por todos los conceptos más intereses moratorios salariales) devengará, desde el momento del dictado de esta sentencia, los intereses procesales concurrentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, no ha lugar a emitir pronunciamiento judicial alguno en relación con el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones pecuniarias que, de acuerdo con lo prevenido en la Ley, puedan en su momento determinarse.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este Juzgado 2851-0000-00-1004-18, abierta en la oficina del “Banco Santander” 1564, sita en avenida Constitución, número 52, de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de la entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del “Banco Santander” de este Juzgado con IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-00-1004-18.

Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones, y llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Logisdenim, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 17 de diciembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/1.088/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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