Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2019

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190123-149

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

149
Móstoles número 2. Procedimiento 1.007 de 2018, notificación a New Denim Wholesale, S. L. U., y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.007 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Tamara Suburido Ramírez, frente a “Logisdenim, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Confecciones New Caro Española, Sociedad Limitada”, “New Denim Wholesale, Sociedad Limitada Unipersonal”, Fondo de Garantía Salarial y don Pedro Muñoz Lorite, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, de fecha 17 de diciembre de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

1. Estimar la demanda promovida por doña Tamara Saburido Ramírez, asistida por la letrada doña Inmaculada Barrientos Vela, frente a “New Denim Wholesale, Sociedad Limitada Unipersonal” y frente a “Logisdenim, Sociedad Limitada Unipersonal”, con citación a la administración concursal de “Logisdenim, Sociedad Limitada Unipersonal”, en la persona de don Pedro Muñoz Lorite, y al Fondo de Garantía Salarial, y, en consecuencia, condenar solidariamente a ambas sociedades a abonar a la demandante la cantidad total bruta de tres mil ciento treinta y ocho euros con treinta céntimos (3.138,30 euros) , según el siguiente desglose: (i) paga extraordinaria de verano de 2017 (1.111,14 euros brutos); (ii) paga extraordinaria de Navidad de 2017 (1.111,14 euros brutos) y (iii) paga extraordinaria de verano de 2018 (916,02 euros brutos). Dicha cantidad devengará los intereses del 10 por 100 del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, ascendiendo a 313,83 euros brutos.

La cantidad total adeudada (capital objeto de condena por todos los conceptos más intereses moratorios salariales) devengará, desde el momento del dictado de esta sentencia, los intereses procesales concurrentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, no ha lugar a emitir pronunciamiento judicial alguno en relación con el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones pecuniarias que, de acuerdo con lo prevenido en la Ley, puedan en su momento determinarse.

2. Desestimar la demanda promovida por la actora frente a “Confecciones New Caro Española, Sociedad Limitada”, absolviendo a la mercantil de todos los pedimentos interesados en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este Juzgado 2851-0000-00-1007-18, abierta en la oficina del “Banco Santander” 1564, sita en avenida Constitución, número 52, de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de la entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del “Banco Santander” de este Juzgado con IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-00-1007-18.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “New Denim Wholesale, Sociedad Limitada Unipersonal” y a “Logisdenim, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 18 de diciembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/1.092/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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