Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2019

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190123-145

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

145
Móstoles número 1. Procedimiento 447 de 2018, notificación a Rajo Hosteleros 2008, S. L. U.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 01 de Móstoles, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 447/2018-E de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MIGUEL ANGEL JIMENEZ HERNANDEZ, D./Dña. LILIANA MARINEL MIHALACHE y D./Dña. LUIS SANCHEZ MARTIN frente a RAJO HOSTELEROS 2008 SLU y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

ESTIMAR la demanda de despido interpuesta por Doña Liliana Marinel Mihalache, Don Miguel Ángel Jiménez Hernández y Don Luis Sánchez Martín contra Rajo Hosteleros 2008 S.L., DECLARANDO IMPROCEDENTE EL DESPIDO de los 3 actores y siendo imposible la readmisión, DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y CONDENO a Rajo Hosteleros 2008 S.L. a abonar a:

1°) Doña Liliana Marinel Mihalache la indemnización de 10.902, 25 euros más el abono de los salarios de trámite desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia, descontando la prestación por desempleo del 13 de Marzo al 2 de Mayo de 2018 y el salario que ha percibido de Retamas 72 S.L. del 11 de Mayo al 10 de Agosto de 2018 y el que percibe de Retamas 72 S.L desde el 27 de Agosto de 2018 si fuera igual o superior, si es inferior la diferencia, lo que se determinará en ejecución de sentencia.

2°) Don Miguel Ángel Jiménez Hernández la indemnización de 27.663,86 euros más el abono de los salarios de trámite desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia, descontando la prestación por desempleo que ha percibido del 13 de Marzo al 4 de Abril de 2018 y el salario que percibido de Marisquería Retamas S.L. del 5 de Abril al 23 de Octubre de 2018 y el que percibe de Restaurante Principado de Asturias S.L. desde el 1 de Noviembre de 2018 si fuera igual o superior, si es inferior la diferencia, lo que se determinará en ejecución de sentencia,

3°) Don Luis Sánchez Martín la indemnización de 18.970,88 euros más el abono de los salarios de trámite desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia, descontando la prestación por desempleo que percibe desde el 13 de Marzo de 2018.

ESTIMAR la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Doña Liliana Marinel Mihalache, Don Miguel Ángel Jiménez Hernández y Don Luis Sánchez Martín contra Rajo Hosteleros 2008 S.L., CONDENANDO a Rajo Hosteleros 2008 S.L. a abonar a cada uno de los actores la cantidad de 721,66 euros más el 10 % de interés por mora.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 EUROS, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el Banco Santander, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a RAJO HOSTELEROS 2008 SLU, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a doce de diciembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.071/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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