Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190123-133

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

133
Madrid número 40. Ejecución 97 de 2018, notificación a Panadería Flor de Castilla, S. L. y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Mercedes Llopis Lucas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 97 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Evelin Patricia Soto Quelal, frente a don Jesús Jiménez González, “Animaya Servicios, Sociedad Limitada”, y “Panadería Flor de Castilla, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado decreto de fecha 11 de diciembre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“Parte dispositiva:

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de las siguientes cantidades:

Don Jesús Jiménez González y solidariamente “Animaya Servicios, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Panadería Flor de Castilla, Sociedad Limitada”, por un principal de 1.514,86 euros, más 75,74 euros y 151,4 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

“Panadería Flor de Castilla, Sociedad Limitada”, y solidariamente “Animaya Servicios, Sociedad Limitada Unipersonal”, por un principal de 785,05 euros, más 39,25 euros y 78,5 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

“Animaya Servicios, Sociedad Limitada Unipersonal”, por un principal de 10.245,63 euros, más 512,28 euros y 1024,5 euros de intereses y costas calculadas provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Se declara la insolvencia provisional total del ejecutado “Panadería Flor de Castilla, Sociedad Limitada”, “Animaya Servicios, Sociedad Limitada”, y don Jesús Jiménez González, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social). Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente, que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad “Banco Santander” IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 4684-0000-64-0097-18.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, Mercedes Llopis Lucas.

Diligencia: Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Panadería Flor de Castilla, Sociedad Limitada”, “Animaya Servicios, Sociedad Limitada”, y don Jesús Jiménez González, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 11 de diciembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/893/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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