Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2019

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190123-13

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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ORDEN de 8 de enero de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se declara el crédito presupuestario disponible para financiar las ayudas al transporte público interurbano a trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos, a través del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, para el año 2019.

Por Orden de 11 de octubre de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, se establecen las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas al transporte público interurbano a trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos, a través del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Para estas ayudas, el Consorcio Regional de Transportes de Madrid actúa como entidad colaboradora de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, ejerciendo en su nombre y cuenta a todos los efectos de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

De acuerdo con la citada Ley, corresponde al órgano concedente de las ayudas la publicación de la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión.

De conformidad con el artículo 4 de la Orden de 11 de octubre de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las normas reguladoras, será necesario declarar anualmente los créditos destinados a la concesión de estas ayudas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.a) de La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda la concesión de estas ayudas.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

RESUELVO

Primero

Declaración de crédito

Declarar disponible el crédito presupuestario para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las ayudas que se regulan en la Orden de 11 de octubre de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas al transporte público interurbano a trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos, a través del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, durante el año 2019 por importe de 1.200.000 euros.

Segundo

Imputación presupuestaria del gasto

El crédito disponible será con cargo al Subconcepto 48200 “Actuaciones Cofinanciadas FSE y Otros” del programa presupuestario 241A, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid para el año 2019.

Tercero

Convenio de Colaboración con el Consorcio Regional de Transportes de Madrid

Para el pago de estas ayudas, el día 28 de diciembre de 2018 se ha firmado el Convenio de Colaboración con el Consorcio Regional de Transportes de Madrid previsto en la Orden de 11 de octubre de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda. La vigencia de este convenio comienza el día 1 de enero de 2019 y tiene una duración de cuatro años.

Madrid, a 8 de enero de 2019.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

(03/1.187/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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