Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2019

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190123-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

101
Madrid número 21. Ejecución 50 de 2017, notificación a Hilario Obispo Cuevas Rodríguez

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Araceli Crespo Pascual, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 50 de 2017-M de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Elena Sanz Vega, frente a don Hilario Obispo Cuevas Rodríguez, sobre reclamación de honorarios se dicto en fecha 2 de octubre de 2018 decreto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se decreta el archivo de la presente ejecutoria seguida a instancias de doña Elena Sanz Vega, frente a don Hilario Obispo Cuevas Rodríguez sin más trámite, previa baja en el libro correspondiente, y sin perjuicio de su reapertura si el ejecutado viniere a mejor fortuna.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad “Banco de Santander” IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, concepto 2519-0000-64-0050-17.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, Araceli Crespo Pascual.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Hilario Obispo Cuevas Rodríguez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 18 de diciembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/1.165/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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