Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190121-75

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

75
Madrid número 79. Procedimiento 91 de 2017, notificación a Hugo Alberto Cabrera Brites

EDICTO

Don Cristóbal García-Pagan García, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 79 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 91 de 2017, instados por el procurador don Antonio Ortega Fuentes, en nombre y representación de doña Elisabeth Consuelo Chávez López, contra don Hugo Alberto Cabrera, en los que se ha dictado en fecha 5 de diciembre de 2018 sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando la demanda presentada por la representación procesal de doña Elisabeth Consuelo Chávez López, frente a don Hugo Alberto Cabrera Brites, procede acordar las siguientes medidas:

1. Se declara la disolución por divorcio del matrimonio formado por doña Elisabeth Consuelo Chávez López y don Hugo Alberto Cabrera Brites, celebrado en Curuguaty (Paraguay) el día 4 de marzo de 2000, con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración.

2. Se atribuye a doña Elizabeth Consuelo Chávez López el ejercicio exclusivo de la patria potestad de su hija menor, Julieta Florencia Cabrera Chávez.

3. Se atribuye a doña Elisabeth Consuelo Chávez López la guarda y custodia de la hija menor.

4. No se establece un régimen de visita respecto de la menor a favor del padre, don Hugo Alberto Cabrera Brites.

5. Se fija una pensión de alimentos a cargo del padre de 150 euros mensuales. Dicha cantidad será ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto designe la madre, y se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro pudiere sustituirle.

6. Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales aquellos que no tienen una periodicidad prefijada, deberán ser satisfechos por ambos progenitores en la proporción del 50 por 100. En todo caso, tienen la consideración de gastos extraordinarios (exentos de la necesidad de previa determinación, en los términos del artículo 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) los gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos (o en lo que exceda de la cobertura) por la Seguridad Social o régimen de seguro análogo.

No procede hacer pronunciamiento alguno en materia de costas procesales.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del plazo de veinte días recurso de apelación para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la consignación de 50 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado número 2678-0000-39-0091-17.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberán ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 79 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2678-0000-39-0091-17.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá de acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Así lo pronuncio y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe en Madrid.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Hugo Alberto Cabrera Brites, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 13 de diciembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/373/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190121-75